ACTA
ASUNTO: AP21-L-2015-00718
PARTE ACTORA: EDUARDO AQUILES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: COMPUSERVICE C.A. y otras
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NAREMI SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 17 de marzo de 2015 siendo las 11:30 a.m. comparecieron las partes y han celebrado el siguiente acuerdo transaccional:
“Entre, EDUARDO AQUILES LÓPEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.135.945, quien a los efectos del presente documento se denominará EL EXTRABAJADOR, por una parte; representado en este acto por su apoderado judicial ISRAEL GARCIA OVIEDO, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.803.849 e inscrito en el inpreabogado número 97.052, debidamente facultado mediante PODER que consta en este expediente y por la otra, la Sociedad Mercantil “COMPUSERVICE,” C.A.., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de diciembre de 1994, bajo el Nº 3, Tomo 35-A, que a los efectos del presente documento se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO, representada en este acto por NAREMI SILVA GRACIA, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.872.111 e inscrita en el inpreabogado número 47.247, carácter que consta según Documento poder otorgado por ante la Notaría Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 5 de marzo de 2015, quedando inserto bajo el Nº 38, Tomo 81, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual anexamos en copia simple marcado con la letra “A”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción que se regirá por lo dispuesto en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
A.-) Que en fecha 14 de julio del año 2014, la sociedad mercantil “COMPUSERVICE,” C.A.., contrató los servicios personales del trabajador EDUARDO AQUILES LÓPEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.135.945, bajo la modalidad de un contrato a tiempo determinado, hasta el día el día 5 de noviembre de 2014, fecha en culmino la relación de trabajo, al cargo que venía desempeñando como “Gerente de Proyectos”, siendo la duración del vínculo laboral de tres (3) meses y dieciocho (18) días.
B.-) Que el último salario devengado asciende a la cantidad de CATORCE MIL BOLÌVARES (Bs. 14.000,00).
C.-) Toda vez que EL EXTRABAJADOR, presento en fecha 11 de marzo de 2015, ante los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una Demanda por Pago de Prestaciones Sociales. LA ENTIDAD DE TRABAJO, rechaza de manera categórica que EL EXTRABAJADOR, fue objeto de un despedido injustificado. Así como niega y rechaza por no ser cierto el despido de EL EXTRABAJADOR. Asimismo, el trabajador reclama salario por fuero paternal, lo cual rechaza la empresa demandada, por cuanto no se le adeuda el referido concepto.
No obstante lo expuesto, las partes celebran la presente transacción con el objeto de dar por liquidados todos y cada uno de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones y derechos derivados de la relación de trabajo y su terminación, así como evitar cualquier reclamación que pudiera surgir en el futuro y precaver un litigio eventual, vinculados con la relación de trabajo y/o su terminación que EL EXTRABAJADOR mantuvo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. “LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, a tal efecto, se celebra la presente transacción contentiva de una relación circunstanciada de hechos motivantes y derechos en ella comprendidos de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y Los Trabajadores y así como lo previsto en el artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículo 1713 y 1718 del Código Civil.
LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. La presente transacción que se regirá por lo dispuesto en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran estar conformes con los salarios bases de cálculo que se utilizaron para determinar los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. Asimismo “LA ENTIDAD DE TRABAJO, para la elaboración de los cálculos correspondientes a la liquidación de las prestaciones sociales se tomaron en consideración la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y Los Trabajadores, la convención colectiva y las normas y políticas de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” .
SEGUNDA: En consecuencia de lo acordado “LA ENTIDAD DE TRABAJO” cancela en este acto a “EL EXTRABAJADOR”, por vía transaccional la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000, 00), mediante un (01) cheque emitido por la institución bancaria Banco Occidental de Descuento, distinguido con el Nº 10495504, de fecha 10 de marzo de 2015 a favor del ciudadano EDUARDO LÓPEZ, que recibe a su estera satisfacción.
TERCERA: En consideración a la transacción que se celebra, entre EL EXTRABAJADOR y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declaran estar de acuerdo que en la cantidad indicada en la cláusula segunda que recibe EL EXTRABAJADOR, a todos los efectos, se consideran incluidas las cantidades correspondientes a los conceptos laborales que a continuación se señalan:
Concepto Días Asignaciones
Bono Vacacional Fraccionado 8,75 Bs. 4.083,33
Complemento de Prest. Soc. Bs.17.150, 46
Complemento de utilidades 10 Bs. 4.666,76
Interés de Mora por pago Prest. Soc. Bs.13, 63
Intereses de Prest. Soc. Bs. 98.80
Otras Asignaciones (Bonificación Especial) Bs.255.179, 10
Prestaciones Sociales 13 Bs. 7.336,59
Utilidades Fraccionadas 15 Bs. 6.999,99
Vacaciones Fraccionadas 6,25 Bs. 2.916,67
RETENCIONES
Ince a pagar los trabajadores Bs. 58,33
TOTAL RETENCIONES Bs. 58, 33
MONTO NETO Bs. 300.000,00
CUARTA: EL EXTRABAJADOR con el interés de evitar y poner fin a un proceso litigioso, aceptan las cantidad de dinero que se señala en la cláusula segunda presentada por LA ENTIDAD DE TRABAJO”, de manera de liquidar las prestaciones sociales, los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unido.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara recibir en este acto el cheque a que refieren la CLÁUSULA Segunda y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el más completo y definitivo finiquito. EL EXTRABAJADOR, expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de: Garantía de Prestaciones Sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad o prestación social; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bono de asistencia; bono de productividad, bonificaciones de cualquier índole; diferencia de beneficios laborales por ejecutar servicios en una jornada parcial, indemnizaciones por daños y perjuicios, indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; ni por ningún otro concepto vinculado o no con la relación laboral terminada, guarderías infantiles; bono nocturno, sobre tiempo, horas extras, trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo, previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras, reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la normativa vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, su Reglamento, la convención colectiva, la legislación de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en LA ENTIDAD DE TRABAJO .
SEXTA: (CONFIDENCIALIDAD): EL EXTRABAJADOR se compromete a mantener en la más estricta reserva y a no divulgar a terceros ni utilizar la información que durante el tiempo de prestación de servicios a LA ENTIDAD DE TRABAJO, hubiere recibido con carácter confidencial o hubiera desarrollado en ocasión de dichos servicios, incluyendo en particular pero sin limitación, toda información comercial, financiera, contable, gerencial, administrativa, tecnológica, propiedad intelectual, actividades realizadas en el transcurso de su relación de trabajo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y cualquier otra información que pertenezca o se encuentre en posesión de LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas. Asimismo, EL EXTRABAJADOR, se compromete a guardar estricta reserva de los términos de la presente transacción incluyendo en particular el monto del pago y la naturaleza de sus alegatos, quedando obligado a abstenerse de revelar los términos del presente acuerdo.
SÉPTIMA: Como consecuencia de la presente transacción, EL EXTRABAJADOR , declara que renuncia y desiste a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, su casa matriz y/o empresas filiales, subsidiarias y/o relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió, así como contra sus directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con “PROYCCA” S.A., se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por “PROYCCA” S.A. adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior, por cuanto nada queda por “COMPUSERVICE,” C.A.., a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
OCTAVA: Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
NOVENA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la LOTTT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada.
En este estado, este Tribunal de una revisión minuciosa de la transacción observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; en consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole efectos de cosa Juzgada. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA Juez

Abg. Neyireé Toledo


Parte Actora


Parte Demandada


La secretaria