REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de MARZO de dos mil QUINCE (2015)
203º y 156º

ASUNTO : AP21-L-2015-00657
PARTE ACTORA: MAYERLING JOSEFINA GUERRERO PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° v.- 10.581.142
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL EMILIO NUÑEZ abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 235.258.
PARTE DEMANDADA: FUNDACARACAS (ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador).
APODERADOS JUDICIALES: No hay apoderado constitutito en autos.
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Visto el escrito de reforma del libelo de la demanda presentado por la ciudadana MAYERLING GUERRERO debidamente asistido por el abogado ANGEL NUÑEZ mediante el cual se observa que la pretensión es el reenganche y pago de los salarios caidos; este Tribunal observa lo siguiente:

La parte actora señala que en fecha 21 de julio de 2008 comenzó a prestar servicios para FUNDACARACAS, desempeñando el cargo de Promotora Social, devengando un salario de Bs.1.800,oo mensuales más Bs.900,oo por tickets alimentación hasta el 23 de mayo de 2011 fecha en la que fue despedida injustificadamente, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas (sede Norte) donde obtuvo providencia Administrativa a su favor en fecha 29 de marzo de 2012 identificada 126-12.

En la oportunidad de la ejecución de la Providencia Administrativa, la demandada FUNDACARACAS no acató la orden de reenganche.

Pues bien, de acuerdo a lo narrado anteriormente, ya la trabajadora obtuvo la decisión Administrativa que ordenó su reenganche y pago de lo salarios caidos; por lo que mal puede pretender obtener otra sentencia con los mismos efectos y menos aún pretender tampoco, que la vía jurisdiccional ejecute la Providencia Administrativa; el ente administrativo que emite la decisión es el mismo ente a ejecutar.

En principio, pudiera este Juzgado declarar una Falta de Jurisdicción, al observar a simple vista que la trabajadora lo que pretende es reenganche y pago de los salarios caidos, pero no puede este Tribunal pasar por alto y bajo la tutela de una justicia social y no perjudicar más al trabajador en cuanto a factor tiempo, se consideraría inadmisible la pretensión del reenganche y pago de los salarios caidos en sede jurisdiccional; por haber obtenido ya decisión administrativa a su favor , quedando para ésta la posibilidad de continuar con los procedimiento y recursos pertinentes que le otorgan las leyes para materializar la Providencia.

Ahora bien, en caso de pretender la trabajadora es el pago de los pasivos laborales que se generaron como consecuencia de la relación de trabajo, allí es donde queda abierta su posibilidad de accionar contra su patrono.

Por las consideraciones de hecho y de Derecho, anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS en el juicio seguido por la ciudadana MAYERLING JOSEFINA GUERRERO PERZA contra la sociedad mercantil FUNDACARACAS.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los 3 días del mes de marzo de 2015.

La Juez

Abg. Neyireé Toledo

La Secretaria

Abg. Nelly Bolívar

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m. se publicó y diarios la anterior decisión.


La Secretaria