REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2015-00131
Visto el escrito de transacción suscrito entre las partes JULIA UZCATEGUI vs. VICTOR BARONE y CIRA BARONE); este Juzgado luego de revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no cumple con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras así como del Reglamento, aunado a lo contradictoria de la transacción; pues se evidencia en el folio 1 que el monto a cancelar incluye todos los conceptos demandados y luego al dorso señala que la actora renuncia a todos los conceptos demandados; en tal sentido este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, niega la homologación de la transacción suscrita entre las partes. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del acuerdo y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez

Abg. Neyireé Toledo

La Secretaria


Abg. Nelly Bolívar