ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000043
PARTE ACTORA: MARYELI PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JUAN XXIII
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYELI PEREZ
MOTIVO: PRESTACINES SOCIALES

Hoy, 4 de marzo de 2015 siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARYELI PEREZ, titular de la cédula de identidad número 13.246.562 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogado en ejercicio ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.951 y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio MARIELA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.237 dándose inicio a la audiencia. En este estado, una vez analizado tanto las partes como la juez la pretensión, revisadas como fueron las pruebas aportadas, verificándose las debilidades y fortalezas de cada una de ellas en un eventual juicio, la parte demandada, ofrece cancelar en este acto la cantidad de Bs. 13.613,63 monto éste cubre la diferencia que se le adeuda a la trabajadora por los conceptos reclamados que a continuación se enuncian: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y salarios retenidos. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos, por lo que recibe en este mismo acto cheque a su nombre, por la cantidad arriba señalada, de fecha 2 de marzo de 2015, librado contra el Banco Occidental de Descuento, de la cuenta corriente de la demandada número 0116-0439-12-0107482478 y cheque número 23008664. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez


Abg. Neyireé Toledo

Parte actora



Parte Demandada



La Secretaria