ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000012

PARTE ACTORA: ANA MARIA BLANCO, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.148.562.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSVALDO JOSE GUERRERO ALVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.136.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YESIKA DEL C. TORREALBA R. Y OTROS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 148.911.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 23 de marzo de 2015, siendo las 11:45 a.m., comparecieron a la misma el abogado OSVALDO JOSE GUERRERO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.136, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la abogada YESIKA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 148.911, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Las partes solicitan a este Juzgado adelante la prolongación en la presente causa pautada para el día 26 de marzo de los corrientes, en virtud que han llegado a un arreglo. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERA: ANA MARÍA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.562, presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2015-000012. Como fundamento de su pretensión, ANA MARÍA BLANCO alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 29 de septiembre de 2009 hasta el 18 de septiembre de 2014, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando como promotora.
2.- Que el último salario promedio diario de la parte actora fue de treinta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.36,67) y su último salario integral diario fue de cuarenta y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs.49,60).
3.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados.
4.- Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo y 76 y siguientes de su Reglamento, y de las sentencias dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2001 y 24 de febrero de 2005.
5.- Que Banesco debía realizar un aporte a la caja de ahorro a su cuenta de un once por ciento (11%) del salario normal, de conformidad con la cláusula 25 o 26 de la Convención Colectiva pero por cuanto el Banco aportó solamente la parte fija del salario básico se le adeudan las diferencias de esos aportes tomando como base de cálculo el último salario básico promedio.
6.- ANA MARÍA BLANCO demandó, en consecuencia, la cantidad de trescientos veintiún mil seiscientos ochenta y un bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.321.681,77) según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Concepto por antigüedad. 70.661,59
Concepto por días adicionales a la antigüedad. 4.906,00
Concepto de utilidades. 149.632,70
Concepto de vacaciones. 20.850,45
Concepto de bono vacacional. 15.453,87
Concepto de sábados, domingos y feriados. 5.887,20
Cesta Tickets. 48.786,50
Concepto de metas del tercer período 2014. 6.000,00
TOTAL 321.681,77
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 12 de enero de 2015 el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por ANA MARÍA BLANCO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega no adeuda a ANA MARÍA BLANCO la suma de trescientos veintiún mil seiscientos ochenta y un bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.321.681,77) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a ANA MARÍA BLANCO con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por ANA MARÍA BLANCO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega le pagó de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que la unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a ANA MARÍA BLANCO a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo disfrute de las vacaciones, a las cuales tenía derecho ANA MARÍA BLANCO con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega ANA MARÍA BLANCO hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral.
4) En lo atinente al pago de los días sábados, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado el pago de los días sábados –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de ANA MARÍA BLANCO.
5) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
6) Finalmente, contrario a lo alegado por ANA MARÍA BLANCO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro pero como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir ANA MARÍA BLANCO el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por ANA MARÍA BLANCO, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por ANA MARÍA BLANCO. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a ANA MARÍA BLANCO la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Concepto por antigüedad. 21.932,45
Concepto por días adicionales a la antigüedad. 1.522,76
Concepto de utilidades. 46.444,06
Concepto de vacaciones. 6.471,71
Concepto de bono vacacional. 4.796,68
Concepto de sábados, domingos y feriados. 1.827,31
Cesta Tickets. 15.142,70
Concepto de metas del tercer período 2014. 1.862,32
TOTAL 100.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de ANA MARÍA BLANCO por la cantidad total de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) es pagado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00046776 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 20 de marzo de 2015 librado a favor de BLANCO ANA MARÍA.
La apoderada judicial de ANA MARÍA BLANCO declara recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a la entera y cabal satisfacción de ANA MARÍA BLANCO el cheque antes identificado por la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, ANA MARÍA BLANCO conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 19 de septiembre de 2014, pues el pago de la suma antes indicada de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a ANA MARÍA BLANCO por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a ANA MARÍA BLANCO a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
ANA MARÍA BLANCO asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que ANA MARÍA BLANCO prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ANA MARÍA BLANCO, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, ANA MARÍA BLANCO conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que ANA MARÍA BLANCO intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.

Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se entrega las pruebas presentadas por las partes en la audiencia de fecha 04 de febrero de 2015. Es todo, terminó, se leyó y firman:

LA JUEZ

ABG. KEYU ABREU LEONETT



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABG. MIRIANKY ZERPA