REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000101
PARTE ACTORA: EUCLIDES CARIPE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN REYES
PARTE DEMANDADA: MOVISTAR, C.A.; GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL; OCEANICA DE SEGUROS CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por MOVISTAR, C.A: CAROLINA BELLO, Por GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL: CARLOS LANDAETA y Por ; OCEANICA DE SEGUROS CA: MANUEL FUENTE.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, Se deja constancia que comparecen los abogados CAROLINA BELLO, CARLOS LANDAETA y MANUEL FUENTE, inscritos en el IPSA bajo los Nº 118.271, 103.409 y 103.305; en carácter de apoderados judiciales de las codemandadas y del llamado como tercero según se verifica en poder que cursa en copia a los autos y copias de poder que presentan para ser insertados a loa autos en este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 204 °. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.-
El Juez Titular
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Omaira Uranga
Los apoderados de las codemandadas
Y del tercero:
En esta misma fecha (02/03/2015) se registró y publicó la presente decisión.-
La Secretaria
Abg. Omaira Uranga.
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