REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil Quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2011-000365
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL LIZARRALDE MONTESINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 6.809.942.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES LLOVERA GILIBERTI y SAJARY GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.272 y 56.569, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO CASANOVA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de junio de 2004, bajo el N° 11, tomo 922A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARLON RIBEIRO CORREIA, MILADIS MARTINEZ FEBRES, YESCENIA RODRIGUEZ PAREDES y MAURICIO TANCREDI VEGAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.767, 37.014, 117.210 y 138.286, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
I
Por escrito de fecha 21 de mayo de 2014, suscrito por el abogado LUIS SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 185.499, apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual impugna la experticia complementaria del fallo consignada en la presente causa, en fecha 16 de mayo de 2014, por el Licenciado EUGENIO GAMBOA.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2014, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designa a los Licenciados Cosme Parra y Francisco Villegas a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.


II
El presente Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de junio de 2012, así como la experticia impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación dejando incólume el resto de los conceptos, de lo cual se produce:

PRIMERO: UTILIDADES:
Alega el impugnante que el experto realizó el calculo de 28,75 días y la sentencia ordena 28,39 días.
La sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de Junio de 2012, señala:
Utilidades: (...), de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 28,39 días de salario normal, (…), tomando en cuenta el salario normal del periodo de causación.
Análisis: Al analizar la experticia impugnada se observa que el experto calculo 28,75 días. Se procede al recalculo, según se indica:
UTILIDADES
Días Salario Monto
Desde Hasta Mes Días Frac Normal Total

Utilidades 10/09/08 31/12/08 3 15,00 3,75 1.000,00 3.750,00
Utilidades 01/01/09 31/12/09 12 15,00 15,00 400,00 6.000,00
Utilidades 01/01/10 14/09/10 8 15,00 9,64 333,33 3.212,50

TOTAL UTILIDADES: 28,39 12.962,50

SEGUNDO: INTERESES MORATORIOS:
Alega el impugnante que El experto hace la sumatoria de todos los conceptos para realizar el cálculo. El experto no excluye los lapsos.
La sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de Junio de 2012, señala:
Se condenan los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, sobre la base de la tasa de intereses promedio entre la activa y la pasiva, publicadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se establece
En cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el pago de los intereses moratorios sobre los mismos, serán calculados del mismo modo, mediante experticia complementaria del fallo, a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, ver sentencia Nº 232 de la Sala de Casación Social de fecha 03- 03- 2011. Así se establece

Análisis: Al analizar la sentencia y la experticia impugnada, se observa que aun y cuando el experto cálculo sobre el monto total, el resultado es el mismo ya que la sentencia ordena desde el mismo periodo para cada uno. La sentencia no ordena exclusión de lapsos en los intereses moratorios. Vista lo anterior respecto a las Utilidades, se procede al recalculo de los Intereses Moratorios.

CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGÜEDAD

Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
14/09/10 31/05/14 Días Sociales Mensual Mensual

14/09/10 30/09/10 17 68.691,55 16,10% 0,76% 522,25 522,25
01/10/10 31/10/10 30 68.691,55 16,38% 1,37% 937,64 1.459,89
01/11/10 30/11/10 30 68.691,55 16,25% 1,35% 930,20 2.390,08
01/12/10 31/12/10 30 68.691,55 16,45% 1,37% 941,65 3.331,73
01/01/11 31/01/11 30 68.691,55 16,29% 1,36% 932,49 4.264,22
01/02/11 28/02/11 28 68.691,55 16,37% 1,27% 874,60 5.138,82
01/03/11 31/03/11 30 68.691,55 16,00% 1,33% 915,89 6.054,70
01/04/11 30/04/11 30 68.691,55 16,37% 1,36% 937,07 6.991,77
01/05/11 31/05/11 30 68.691,55 16,64% 1,39% 952,52 7.944,29
01/06/11 30/06/11 30 68.691,55 16,09% 1,34% 921,04 8.865,33
01/07/11 31/07/11 30 68.691,55 16,52% 1,38% 945,65 9.810,99
01/08/11 31/08/11 30 68.691,55 15,94% 1,33% 912,45 10.723,44
01/09/11 30/09/11 30 68.691,55 16,00% 1,33% 915,89 11.639,33
01/10/11 31/10/11 30 68.691,55 16,39% 1,37% 938,21 12.577,54
01/11/11 30/11/11 30 68.691,55 15,43% 1,29% 883,26 13.460,80
01/12/11 31/12/11 30 68.691,55 15,03% 1,25% 860,36 14.321,16
01/01/12 31/01/12 30 68.691,55 15,70% 1,31% 898,71 15.219,87
01/02/12 29/02/12 29 68.691,55 15,18% 1,22% 839,98 16.059,86
01/03/12 31/03/12 30 68.691,55 14,97% 1,25% 856,93 16.916,78
01/04/12 30/04/12 30 68.691,55 15,41% 1,28% 882,11 17.798,90
01/05/12 31/05/12 30 68.691,55 15,63% 1,30% 894,71 18.693,61
01/06/12 30/06/12 30 68.691,55 15,38% 1,28% 880,40 19.574,00
01/07/12 31/07/12 30 68.691,55 15,35% 1,28% 878,68 20.452,68
01/08/12 31/08/12 30 68.691,55 15,57% 1,30% 891,27 21.343,95
01/09/12 30/09/12 30 68.691,55 15,65% 1,30% 895,85 22.239,81
01/10/12 31/10/12 30 68.691,55 15,50% 1,29% 887,27 23.127,07
01/11/12 30/11/12 30 68.691,55 15,29% 1,27% 875,24 24.002,32
01/12/12 31/12/12 30 68.691,55 15,06% 1,26% 862,08 24.864,40
01/01/13 31/01/13 30 68.691,55 14,66% 1,22% 839,18 25.703,58
01/02/13 28/02/13 28 68.691,55 15,47% 1,20% 826,51 26.530,09
01/03/13 31/03/13 30 68.691,55 14,89% 1,24% 852,35 27.382,44
01/04/13 30/04/13 30 68.691,55 15,09% 1,26% 863,80 28.246,23
01/05/13 31/05/13 30 68.691,55 15,07% 1,26% 862,65 29.108,89
01/06/13 30/06/13 30 68.691,55 14,88% 1,24% 851,78 29.960,66
01/07/13 31/07/13 30 68.691,55 14,97% 1,25% 856,93 30.817,59
01/08/13 31/08/13 30 68.691,55 15,53% 1,29% 888,98 31.706,57
01/09/13 30/09/13 30 68.691,55 15,13% 1,26% 866,09 32.572,66
01/10/13 31/10/13 30 68.691,55 14,99% 1,25% 858,07 33.430,73
01/11/13 30/11/13 30 68.691,55 14,93% 1,24% 854,64 34.285,37
01/12/13 31/12/13 30 68.691,55 15,15% 1,26% 867,23 35.152,60
01/01/14 31/01/14 30 68.691,55 15,12% 1,26% 865,51 36.018,11
01/02/14 28/02/14 28 68.691,55 15,54% 1,21% 830,25 36.848,36
01/03/14 31/03/14 30 68.691,55 15,05% 1,25% 861,51 37.709,87
01/04/14 30/04/14 30 68.691,55 15,44% 1,29% 883,83 38.593,70
01/05/14 31/05/14 30 68.691,55 15,54% 1,30% 889,56 39.483,26

Total Intereses Moratorios 39.483,26




CALCULO DE INTERESES MORATORIOS OTROS CONCEPTOS

Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
14/09/10 31/05/14 Días Sociales Mensual Mensual

14/09/10 30/09/10 17 233.955,84 16,10% 0,76% 1.778,71 1.778,71
01/10/10 31/10/10 30 233.955,84 16,38% 1,37% 3.193,50 4.972,21
01/11/10 30/11/10 30 233.955,84 16,25% 1,35% 3.168,15 8.140,36
01/12/10 31/12/10 30 233.955,84 16,45% 1,37% 3.207,14 11.347,51
01/01/11 31/01/11 30 233.955,84 16,29% 1,36% 3.175,95 14.523,46
01/02/11 28/02/11 28 233.955,84 16,37% 1,27% 2.978,78 17.502,24
01/03/11 31/03/11 30 233.955,84 16,00% 1,33% 3.119,41 20.621,65
01/04/11 30/04/11 30 233.955,84 16,37% 1,36% 3.191,55 23.813,20
01/05/11 31/05/11 30 233.955,84 16,64% 1,39% 3.244,19 27.057,38
01/06/11 30/06/11 30 233.955,84 16,09% 1,34% 3.136,96 30.194,34
01/07/11 31/07/11 30 233.955,84 16,52% 1,38% 3.220,79 33.415,13
01/08/11 31/08/11 30 233.955,84 15,94% 1,33% 3.107,71 36.522,85
01/09/11 30/09/11 30 233.955,84 16,00% 1,33% 3.119,41 39.642,26
01/10/11 31/10/11 30 233.955,84 16,39% 1,37% 3.195,45 42.837,70
01/11/11 30/11/11 30 233.955,84 15,43% 1,29% 3.008,28 45.845,99
01/12/11 31/12/11 30 233.955,84 15,03% 1,25% 2.930,30 48.776,28
01/01/12 31/01/12 30 233.955,84 15,70% 1,31% 3.060,92 51.837,21
01/02/12 29/02/12 29 233.955,84 15,18% 1,22% 2.860,89 54.698,10
01/03/12 31/03/12 30 233.955,84 14,97% 1,25% 2.918,60 57.616,70
01/04/12 30/04/12 30 233.955,84 15,41% 1,28% 3.004,38 60.621,08
01/05/12 31/05/12 30 233.955,84 15,63% 1,30% 3.047,27 63.668,35
01/06/12 30/06/12 30 233.955,84 15,38% 1,28% 2.998,53 66.666,89
01/07/12 31/07/12 30 233.955,84 15,35% 1,28% 2.992,69 69.659,57
01/08/12 31/08/12 30 233.955,84 15,57% 1,30% 3.035,58 72.695,15
01/09/12 30/09/12 30 233.955,84 15,65% 1,30% 3.051,17 75.746,32
01/10/12 31/10/12 30 233.955,84 15,50% 1,29% 3.021,93 78.768,25
01/11/12 30/11/12 30 233.955,84 15,29% 1,27% 2.980,99 81.749,24
01/12/12 31/12/12 30 233.955,84 15,06% 1,26% 2.936,15 84.685,39
01/01/13 31/01/13 30 233.955,84 14,66% 1,22% 2.858,16 87.543,55
01/02/13 28/02/13 28 233.955,84 15,47% 1,20% 2.815,01 90.358,56
01/03/13 31/03/13 30 233.955,84 14,89% 1,24% 2.903,00 93.261,56
01/04/13 30/04/13 30 233.955,84 15,09% 1,26% 2.941,99 96.203,55
01/05/13 31/05/13 30 233.955,84 15,07% 1,26% 2.938,10 99.141,65
01/06/13 30/06/13 30 233.955,84 14,88% 1,24% 2.901,05 102.042,70
01/07/13 31/07/13 30 233.955,84 14,97% 1,25% 2.918,60 104.961,30
01/08/13 31/08/13 30 233.955,84 15,53% 1,29% 3.027,78 107.989,08
01/09/13 30/09/13 30 233.955,84 15,13% 1,26% 2.949,79 110.938,87
01/10/13 31/10/13 30 233.955,84 14,99% 1,25% 2.922,50 113.861,37
01/11/13 30/11/13 30 233.955,84 14,93% 1,24% 2.910,80 116.772,17
01/12/13 31/12/13 30 233.955,84 15,15% 1,26% 2.953,69 119.725,86
01/01/14 31/01/14 30 233.955,84 15,12% 1,26% 2.947,84 122.673,71
01/02/14 28/02/14 28 233.955,84 15,54% 1,21% 2.827,75 125.501,45
01/03/14 31/03/14 30 233.955,84 15,05% 1,25% 2.934,20 128.435,65
01/04/14 30/04/14 30 233.955,84 15,44% 1,29% 3.010,23 131.445,88
01/05/14 31/05/14 30 233.955,84 15,54% 1,30% 3.029,73 134.475,61

Total Intereses Moratorios 134.475,61

TERCERO: CORRECCION MONETARIA:
Alega el impugnante que el experto hace la sumatoria de todos los conceptos para realizar el cálculo. El experto no excluye todos los lapsos. Incluye los intereses de la antigüedad que la sentencia indica no serán objeto de capitalización ni de indexación.
La sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de Junio de 2012, señala:
Se condena la corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Así se establece.
La corrección monetaria sobre los conceptos distintos de la prestación de antigüedad, será calculada mediante experticia complementaria del fallo, a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, tomando en consideración lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Así se establece.

Análisis: Al analizar la experticia impugnada se observa que el experto separa los conceptos conforme a lo establecido en el fallo. Pero se observa que falto excluir días de vacaciones. Los intereses que la sentencia indica que no serán objeto de capitalización son los moratorios. Por lo tanto se procede al recalculo.
CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA ANTIGÜEDAD Dias
S/Desp
Período Indices de Precios
Desde Hasta Prestac. Indice Indice Factor
14/09/10 31/03/14 Dias Antigued Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T H V O
15/08/10
14/09/10 30/09/10 30 68.691,55 198,4000 196,2000 0,0112 0,0056 0,0056 385,12 15 15
01/10/10 31/10/10 31 68.691,55 201,4000 198,4000 0,0151 0,0151 1.038,68
01/11/10 30/11/10 30 68.691,55 204,5000 201,4000 0,0154 0,0154 1.057,32
01/12/10 31/12/10 31 68.691,55 208,2000 204,5000 0,0181 0,0047 0,0134 922,10 8 8
01/01/11 31/01/11 31 68.691,55 213,9000 208,2000 0,0274 0,0053 0,0221 1.516,62 6 6
01/02/11 28/02/11 28 68.691,55 217,6000 213,9000 0,0173 0,0173 1.188,21
01/03/11 31/03/11 31 68.691,55 220,7000 217,6000 0,0142 0,0142 978,60
01/04/11 30/04/11 30 68.691,55 223,9000 220,7000 0,0145 0,0145 995,98
01/05/11 31/05/11 31 68.691,55 229,6000 223,9000 0,0255 0,0255 1.748,74
01/06/11 30/06/11 30 68.691,55 235,3000 229,6000 0,0248 0,0248 1.705,32
01/07/11 31/07/11 31 68.691,55 241,6000 235,3000 0,0268 0,0268 1.839,17
01/08/11 31/08/11 31 68.691,55 246,9000 241,6000 0,0219 0,0113 0,0106 729,14 16 16
01/09/11 30/09/11 30 68.691,55 250,9000 246,9000 0,0162 0,0081 0,0081 556,43 15 15
01/10/11 31/10/11 31 68.691,55 255,5000 250,9000 0,0183 0,0183 1.259,39
01/11/11 30/11/11 30 68.691,55 261,0000 255,5000 0,0215 0,0215 1.478,68
01/12/11 31/12/11 31 68.691,55 265,6000 261,0000 0,0176 0,0063 0,0114 781,07 11 11
01/01/12 31/01/12 31 68.691,55 269,6000 265,6000 0,0151 0,0039 0,0112 767,54 8 8
01/02/12 29/02/12 29 68.691,55 272,6000 269,6000 0,0111 0,0111 764,37
01/03/12 31/03/12 31 68.691,55 275,0000 272,6000 0,0088 0,0088 604,77
01/04/12 30/04/12 30 68.691,55 277,2000 275,0000 0,0080 0,0080 549,53
01/05/12 31/05/12 31 68.691,55 281,5000 277,2000 0,0155 0,0155 1.065,56
01/06/12 30/06/12 30 68.691,55 285,5000 281,5000 0,0142 0,0142 976,08
01/07/12 31/07/12 31 68.691,55 288,4000 285,5000 0,0102 0,0102 697,74
01/08/12 31/08/12 31 68.691,55 291,5000 288,4000 0,0107 0,0059 0,0049 333,45 17 17
01/09/12 30/09/12 30 68.691,55 296,1000 291,5000 0,0158 0,0079 0,0079 541,99 15 15
01/10/12 31/10/12 31 68.691,55 301,2000 296,1000 0,0172 0,0172 1.183,14
01/11/12 30/11/12 30 68.691,55 308,1000 301,2000 0,0229 0,0229 1.573,61
01/12/12 31/12/12 31 68.691,55 318,9000 308,1000 0,0351 0,0113 0,0237 1.631,15 10 10
01/01/13 31/01/13 31 68.691,55 329,4000 318,9000 0,0329 0,0064 0,0266 1.823,96 6 6
01/02/13 28/02/13 28 68.691,55 334,8000 329,4000 0,0164 0,0164 1.126,09
01/03/13 31/03/13 31 68.691,55 344,1000 334,8000 0,0278 0,0278 1.908,10
01/04/13 30/04/13 30 68.691,55 358,8000 344,1000 0,0427 0,0427 2.934,51
01/05/13 31/05/13 31 68.691,55 380,7000 358,8000 0,0610 0,0610 4.192,71
01/06/13 30/06/13 30 68.691,55 398,6000 380,7000 0,0470 0,0470 3.229,78
01/07/13 31/07/13 31 68.691,55 411,3000 398,6000 0,0319 0,0319 2.188,62
01/08/13 31/08/13 31 68.691,55 423,7000 411,3000 0,0301 0,0165 0,0136 935,26 17 17
01/09/13 30/09/13 30 68.691,55 442,3000 423,7000 0,0439 0,0219 0,0219 1.507,74 15 15
CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA ANTIGÜEDAD Dias
S/Desp
Período Indices de Precios
Desde Hasta Prestac. Indice Indice Factor
14/09/10 31/03/14 Dias Antigued Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T H V O
15/08/10
01/10/13 31/10/13 31 68.691,55 464,9000 442,3000 0,0511 0,0511 3.509,90
01/11/13 30/11/13 30 68.691,55 487,3000 464,9000 0,0482 0,0482 3.309,72
01/12/13 31/12/13 31 68.691,55 498,1000 487,3000 0,0222 0,0064 0,0157 1.080,42 9 9
01/01/14 31/01/14 31 68.691,55 514,7000 498,1000 0,0333 0,0065 0,0269 1.846,18 6 6
01/02/14 28/02/14 28 68.691,55 526,8000 514,7000 0,0235 0,0235 1.614,86
01/03/14 31/03/14 31 68.691,55 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 2.803,47

Total Corrección Monetaria 62.880,85

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS Dias
S/Desp
Período Indices de Precios
Desde Hasta Prestac. Indice Indice Factor
14/02/11 31/03/14 Dias Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T H V O
15/01/11
14/02/11 28/02/11 28 233.955,84 217,6000 213,9000 0,0173 0,0080 0,0093 2.167,99 13 13
01/03/11 31/03/11 31 233.955,84 220,7000 217,6000 0,0142 0,0142 3.333,01
01/04/11 30/04/11 30 233.955,84 223,9000 220,7000 0,0145 0,0145 3.392,20
01/05/11 31/05/11 31 233.955,84 229,6000 223,9000 0,0255 0,0255 5.956,00
01/06/11 30/06/11 30 233.955,84 235,3000 229,6000 0,0248 0,0248 5.808,14
01/07/11 31/07/11 31 233.955,84 241,6000 235,3000 0,0268 0,0268 6.264,01
01/08/11 31/08/11 31 233.955,84 246,9000 241,6000 0,0219 0,0113 0,0106 2.483,38 16 16
01/09/11 30/09/11 30 233.955,84 250,9000 246,9000 0,0162 0,0081 0,0081 1.895,15 15 15
01/10/11 31/10/11 31 233.955,84 255,5000 250,9000 0,0183 0,0183 4.289,35
01/11/11 30/11/11 30 233.955,84 261,0000 255,5000 0,0215 0,0215 5.036,23
01/12/11 31/12/11 31 233.955,84 265,6000 261,0000 0,0176 0,0063 0,0114 2.660,23 11 11
01/01/12 31/01/12 31 233.955,84 269,6000 265,6000 0,0151 0,0039 0,0112 2.614,16 8 8
01/02/12 29/02/12 29 233.955,84 272,6000 269,6000 0,0111 0,0111 2.603,37
01/03/12 31/03/12 31 233.955,84 275,0000 272,6000 0,0088 0,0088 2.059,77
01/04/12 30/04/12 30 233.955,84 277,2000 275,0000 0,0080 0,0080 1.871,65
01/05/12 31/05/12 31 233.955,84 281,5000 277,2000 0,0155 0,0155 3.629,19
01/06/12 30/06/12 30 233.955,84 285,5000 281,5000 0,0142 0,0142 3.324,42
01/07/12 31/07/12 31 233.955,84 288,4000 285,5000 0,0102 0,0102 2.376,43
01/08/12 31/08/12 31 233.955,84 291,5000 288,4000 0,0107 0,0059 0,0049 1.135,71 17 17
01/09/12 30/09/12 30 233.955,84 296,1000 291,5000 0,0158 0,0079 0,0079 1.845,96 15 15
01/10/12 31/10/12 31 233.955,84 301,2000 296,1000 0,0172 0,0172 4.029,63
01/11/12 30/11/12 30 233.955,84 308,1000 301,2000 0,0229 0,0229 5.359,55
01/12/12 31/12/12 31 233.955,84 318,9000 308,1000 0,0351 0,0113 0,0237 5.555,51 10 10
01/01/13 31/01/13 31 233.955,84 329,4000 318,9000 0,0329 0,0064 0,0266 6.212,22 6 6
01/02/13 28/02/13 28 233.955,84 334,8000 329,4000 0,0164 0,0164 3.835,34
01/03/13 31/03/13 31 233.955,84 344,1000 334,8000 0,0278 0,0278 6.498,77
01/04/13 30/04/13 30 233.955,84 358,8000 344,1000 0,0427 0,0427 9.994,63
01/05/13 31/05/13 31 233.955,84 380,7000 358,8000 0,0610 0,0610 14.279,91
01/06/13 30/06/13 30 233.955,84 398,6000 380,7000 0,0470 0,0470 11.000,29
01/07/13 31/07/13 31 233.955,84 411,3000 398,6000 0,0319 0,0319 7.454,19
01/08/13 31/08/13 31 233.955,84 423,7000 411,3000 0,0301 0,0165 0,0136 3.185,39 17 17
01/09/13 30/09/13 30 233.955,84 442,3000 423,7000 0,0439 0,0219 0,0219 5.135,21 15 15
01/10/13 31/10/13 31 233.955,84 464,9000 442,3000 0,0511 0,0511 11.954,33
01/11/13 30/11/13 30 233.955,84 487,3000 464,9000 0,0482 0,0482 11.272,56
01/12/13 31/12/13 31 233.955,84 498,1000 487,3000 0,0222 0,0064 0,0157 3.679,78 9 9
01/01/14 31/01/14 31 233.955,84 514,7000 498,1000 0,0333 0,0065 0,0269 6.287,87 6 6
01/02/14 28/02/14 28 233.955,84 526,8000 514,7000 0,0235 0,0235 5.500,03
01/03/14 31/03/14 31 233.955,84 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 9.548,31

Total Corrección Monetaria 195.529,87

Conforme al análisis antes descrito, resulta y así será declarada en la parte dispositiva PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación.

Ahora bien, con el objeto de establecer los honorarios profesionales de los expertos, este Juzgado en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007 en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009 la cual establece que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designo; la sentencia AP21-R-2011-000922 emanada del Juzgado Segundo Superior en fecha 14 de Julio de 2011 la cual señala que el Juez debe establecer el monto de los honorarios que le corresponde cobrar a los expertos (impugnado y revisores) y la sentencia AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 16 de Abril de 2012, la cual estipula que la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, este Juzgado procede a establecer los honorarios de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de experto nombrado para la realización de la única experticia complementaria del fallo y los peritos nombrados para asesorar al Juez visto la impugnación de experticia presentada.
Establecido lo anterior este Juzgado pasa a observa que los emolumentos del auxiliar de justicia Lic. Eugenio Gamboa a quien distinguimos a fines ilustrativo como (impugnado), quien realizó la primigenia y única experticia, lo cuales en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado considerando los errores y aciertos existentes en la experticia, reajusta y fija definitivamente sus honorarios en 04 horas de labor. Así se decide.
Igualmente y visto que la experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia que intervinieron en la revisión de la experticia y que a fines ilustrativos distinguimos como (asesores) Lic. Cosme Parra y Econ. Francisco Villegas, en 4 horas de asesoría, para cada uno. tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fecha, 17 de Diciembre de 2014, 3 de Diciembre de 2014 y 23 de Enero de 2015 y los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas e incorporada al pronunciamiento definitivo; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión del experto, ahora bien, este juzgador verifica que en caso decidendum existen designado como expertos, inicialmente un Contador Publico, y luego como asesores un Contador Público y un Economista, y también sabe este juzgador que para el caso de los Economistas su Colegio respectivo maneja un tarifario que establece un referente de honorarios diferentes al previsto para los Contadores, sin embargo este tribunal en aras de la justicia y sobre la preeminencia de la actividad de experticia desarrollada en este caso, por igual, por los profesionales referidos, pues indistintamente de ser contadores o economista la actividad como experto es la misma y a fin de no originar ni auspiciar desigualdades entre los expertos, estima este tribunal adecuado que se cancelen los honorarios y así se ordena bajo la referencia de un solo tarifario, el cual es asumido por este tribunal y en el caso particular por ser mayoría los expertos contadores públicos intervinientes este tribunal asume el “Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos emanado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela”, el cual puede ser fácilmente obtenido (descargado) de la pagina web de la referida Federación de de Colegios de Contadores Públicos y que establece en su:
Artículo 10: La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo.

En consecuencia la hora de trabajo en honorarios se calcula en (8 Unidades Tributarias x hora de trabajo) y el valor de la unidad tributaria actual vigente para el momento de realizar la experticia complementaria y su revisión es (Bs. 127,00), todo esto implica que le corresponde la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS Bs. 4.064,00 para cada uno de ellos. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE LUGAR el reclamo o impugnación interpuesta por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Eugenio Gamboa.
SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar al actor la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DIECISEIS BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 735.016,98), según se detalla en el siguiente cuadro resumen.

CUADRO RESUMEN TOTAL


Prestación de Antigüedad 68.691,55
Intereses sobre prestaciones 15.660,01
Vacaciones 15.333,33
Utilidades 12.962,50
Salarios Adeudados 190.000,00

Total 302.647,40

Intereses Moratorios antigüedad 39.483,26
Intereses Moratorios Otros Conceptos 134.475,61
Corrección Monetaria Antigüedad 62.880,85
Corrección Monetaria Otros Conceptos 195.529,87

TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 735.016,98


TERCERO: Adicionalmente la parte demandada deberá cancelar los honorarios profesionales de los expertos según lo determinado y fijado en la presente decisión.-

CUARTO: No hay condenatoria especial en costa dada la naturaleza de la sentencia.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el dos (02) de marzo de dos mil Quince (2015).

El Juez Titular,

Abg. Anibal F. Abreu P.
La Secretaria

Abg. Omaira Uranga.


En la misma fecha (02-03-2015), se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Omaira Uranga.