REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003202

PARTE ACTORA: ALEXANDER RAFAEL RIVAS AYALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000, C.A. y PEDRO JOSE CORTEZ ZERPA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CHAVEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de marzo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas ZULAY MATOS inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.659 en su carácter de apoderada de la parte actora, LOANNY CHAVEZ y JESUS MEDINA inscritos en el IPSA bajo el Nº 134.298 y 99.956 en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 20.000,00) para el día 26 de marzo de 2015, mediante cheque que será entregado por ante la URDD. La parte actora acepta el pago. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez

Abg. Yolimar Ávila
Apoderada de la parte actora




Apoderados de la parte demandada


La Secretaria