REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000130

PARTE ACTORA: ESTHELIN CUELLO OVIEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON ALEJANDRO HERNANDEZ FRANCHI, WILLIAMS PALENCIA PIÑERO
PARTE DEMANDADA: PITAGORAS 21 CONSULTORES EDUCATIVOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YVAN FIGUEROA, JUAN GONCALVES y GABRIELA CHAURIO
MOTIVO: Prestaciones sociales

Hoy, 24 de marzo de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados NELSON HERNANDEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.158, YVAN FIGUEROA, JUAN GONCALVES y GABRIELA CHAURIO inscritos en el IPSA bajo el Nº 42.076, 216.400 y 47.703 respectivamente en su carácter de apoderados de la demandada PITAGORAS 21 CONSULTORES EDUCATIVOS, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 250.000,00), en este mismo acto, mediante cheques de gerencia girados contra el Banco Bicentenario, uno identificado con el Nº 00002036 por un monto de Bs.175.000,00 a favor de la trabajadora y el otro con el Nº 00002035, por Bs. 75.000,00 a favor de su apoderado judicial. Asimismo el apoderado judicial de la parte actora, quien tiene facultad para transigir y recibir cantidades de dinero, tal y como se desprende del instrumento poder que cursa en autos, manifiesta su conformidad con el pago y recibe los cheques antes mencionados. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados. Asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila
Apoderado de la parte actora





Apoderados de la parte demandada
















La Secretaria