REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002946
PARTE ACTORA: CESAR ARGENIS GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS PALENCIA PIÑERO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION NOVUS 4547, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FAROH FARID
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de marzo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano CESAR ARGENIS GARCIA titular de la cedula de identidad Nº 6.182.640, el abogado WILLIAMS PALENCIA inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.255, asimismo comparece el abogado FARID FAROH inscrito en el IPSA bajo el Nro 72.607 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Visto que la mediación ha sido positiva, las partes ocurren ante este Juzgado a los fines de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: El DEMANDANTE alega que: (i) En fecha tres (03) de febrero de Dos Mil Cinco (2.005) comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados para NOVUS, bajo la figura de Trabajador a Domicilio, hasta el día veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2.014), fecha en la cual por desacuerdos económicos (salario), el DEMANDANTE puso fin a la relación laboral de manera voluntaria. Asimismo, el DEMANDANTE alega que: (i) su último salario devengado fue el de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs.2.991,00) semanales promedio; (ii) NOVUS nunca le pagó al DEMANDANTE durante la relación laboral utilidades, vacaciones, bono vacacional, días de descanso, feriados, cesta tickets, prestación de antigüedad, garantía de prestaciones sociales, entre otros conceptos e indemnizaciones laborales; y (iii) que por el tipo de trabajo realizado por el DEMANDANTE, le resulta aplicable la Convención Colectiva del Trabajo para la Industria del Calzado. En consecuencia, el DEMANDANTE reclama el pago de los siguientes conceptos (i) vacaciones contractuales y legales, nunca pagados durante la relación laboral; (ii) bono vacacional contractual y legal, nunca pagado durante la relación laboral; (iii) el pago de las utilidades (60 días de salario anuales por este concepto, nunca pagados durante la relación laboral); (iv) beneficio de alimentación (cesta ticket) nunca pagado durante la relación laboral; (v) prestación de antigüedad y días adicionales de prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT); y (vii) garantía de prestaciones sociales y días adicionales, conforme al artículo 142 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT). Con base en lo anterior, el DEMANDANTE estimó el valor de sus pretensiones en la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs.675.972,64). Finalmente, el DEMANDANTE ratifica e insiste en este acto en todos y cada uno de los alegatos y pretensiones contenidos en el libelo de la demanda, el cual dio inicio al presente juicio. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE NOVUS: NOVUS considera que al DEMANDANTE no le corresponde cantidad alguna de dinero por los conceptos reclamados en el presente juicio ni por ningún otro, y así lo han sostenido en el presente procedimiento, por cuanto la relación que existió entre el DEMANDANTE y NOVUS fue de estricto carácter mercantil y no laboral. En este sentido, a todo evento, NOVUS sostiene que la relación mercantil existente entre el DEMANDANTE Y NOVUS inició el 12 de marzo de 2012, fecha de constitución de NOVUS, y no antes; pues antes de la fecha indicada, NOVUS no tenía existencia jurídica. Adicionalmente, dada la naturaleza real de los servicios prestados por el DEMANDANTE, es decir, servicios de carácter mercantil, éste no estaba amparado por lo establecido en la legislación laboral venezolana, así como tampoco por la convención colectiva de trabajo de la industria del calzado. TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, producto de la mediación promovida por el Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las partes están dispuestas a llegar a una Transacción en el presente juicio, ello con el fin de evitarse las molestias y gastos que el mismo les ocasiona, y sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento, por parte de NOVUS, de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del DEMANDANTE. En este sentido, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00) resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción. El pago de la suma de dinero antes mencionada, es realizada por NOVUS en el presente acto, de acuerdo a la expresa solicitud del DEMANDANTE, mediante la entrega de dos (2) Cheques: (i) del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, identificado con el número 95382600, emitido en fecha 24 de marzo de 2015, a la orden del ciudadano CESAR ARGENIS GARCIA, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.51.000,00); y (ii) del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, identificado con el número 54382599, emitido en fecha 24 de marzo de 2015, a la orden del ciudadano WILLIAMS PALENCIA, por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs.14.000,00), que el DEMANDANTE recibe en el presente acto, a la más cabal y completa satisfacción de éste último. Asimismo, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, el DEMANDANTE extiende a NOVUS, a la(s) subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con NOVUS, y/o cualquier sociedad en la cual NOVUS, sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes. En este sentido, ambas partes se extienden el más amplio finiquito. CUARTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE: El DEMANDANTE expresamente conviene que con la Transacción celebrada, no queda más por reclamar a NOVUS ni a la(s) subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con NOVUS, y/o cualquier sociedad en la cual NOVUS, sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. Igualmente, NOVUS declara que no tiene nada que reclamar al DEMANDANTE por este ni por ningún otro concepto. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora o cualquier otro tipo de interés; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula Primera de la presenta transacción y/o con los servicios prestados por el DEMANDANTE, bien sean estos considerados laborales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza; todos y cada uno de los reclamos señalados por el DEMANDANTE en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; garantía de prestaciones sociales, días adicionales conforme al artículo 142 de la LOTTT; intereses sobre las prestaciones sociales y/o sobre la garantía de prestaciones sociales; días adicionales de antigüedad (108 de la LOT y 142 de la LOTTT); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en las convenciones colectivas del trabajo de la industria del calzado; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones o porción variable del salario en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; bonos de desempeño; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/ daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente, Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que el DEMANDANTE prestó a NOVUS, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SÉPTIMA: FINIQUITO: El DEMANDANTE expresamente declara que por medio de la presente Transacción, NOVUS, sus filiales y empresas relacionadas, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el DEMANDANTE, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento, así como con ocasión de los servicios prestados a NOVUS, laborales o no, y la terminación de la relación de trabajo o de cualquier otra naturaleza, que haya podido existir con éstas. OCTAVA: Las partes reconocen y convienen que, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. NOVENA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción, nos devuelva los originales consignados al inicio de la audiencia preliminar, de por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente y nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue. Es todo”. Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de autocomposición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta por Secretaría. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas y se da por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila

Parte Actora




Apoderado de la parte actora





Apoderado de la parte demandada







LA SECRETARIA,