REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Asunto Nº AP21-S-2015-003200

En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado HENRY SANABRIA NIETO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa FARMAYORCA II C.A., a favor de la ciudadana NEIVY NOEMI BRICEÑO GELVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.977.933; en el cual se presentó escrito transaccional; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, la oferida debidamente asistida por la abogada MAGDIEL ALBERTO SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.765 y el apoderado judicial de la oferente, haciendo recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de catorce mil novecientos cuatro bolívares (Bs. 14.904,00), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción la mencionada oferida, mediante cheque emitido a su nombre y girado contra Banplus; la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que la oferida estuvo debidamente asistida de abogado, se deja constancia del pago realizado, respecto a los conceptos oferidos y los discriminados en las cláusulas del mencionado acuerdo, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales. Finalmente, se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por FARMAYORCA II C.A, a favor de la ciudadana NEIVY NOEMI BRICEÑO GELVEZ, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abg. Yolimar Ávila
La Secretaria,

Abg. Omaira Uranga
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,