REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003084
PARTE ACTORA: JESUS ERIBERTO NOLASCO SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELYS MERCEDES BRUZUAL, SONIA HERNANDEZ SOTELDO
PARTE DEMANDADA: FUNDACIONES FRANKI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDA GUERRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de MARZO de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JESUS NOLASCO SUAREZ en su carácter de parte actora, debidamente representado por la abogada DORA VASQUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.408, asimismo comparece la abogada MAGDA GUERRA inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.225 en su carácter de apoderada de la parte demandada. Se da inicio a la audiencia. Después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción laboral judicial definitiva, que pone fin al presente juicio y a todas las otras diferencias, acciones, procedimientos, reclamaciones y cualquier derecho que EL DEMANDANTE pudiera corresponderle contra EX PATRONO, transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
a) EL DEMANDANTE presentó ante los Tribunales del Trabajo con sede en Caracas una demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL VEINTISIETE BOLÍVARES 25/100 (BS. 504.027,25)
b) EL DEMANDANTE señala que existió una relación de trabajo por un contrato de obra, el cual comenzó el 27 de octubre de 2005 con el cargo de PERFORADOR devengando un salario mensual de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100 (BS. 10, 642,50). Señala que en fecha 8 de agosto de 2014 fue despedido injustificadamente.
c) EL DEMANDANTE señala que EL EX PATRONO le adeuda el pago de Prestaciones Sociales por un monto de CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 15/100 (BS. 171.349,15).
d) EL DEMANDANTE señala que EL EX PATRONO le adeuda por concepto de salarios de la clausula 48 de la CCC, un monto de VEINTE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON 11/100 (BS. 20.130,11).
e) EL DEMANDANTE señala que EL EX PATRONO le adeuda por concepto de bono de alimentación, un monto de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (BS. 698,50).
f) EL DEMANDANTE señala que EL EX PATRONO le adeuda por concepto de Indemnización por despido injustificado (Art. 192), un monto de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (BS. 147.475,00).
g) EL DEMANDANTE señala que EL EX PATRONO le adeuda por concepto de Indemnización, un monto de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 27/100 (BS. 87.230,27).
RECHAZO DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
EX PATRONO, disiente del criterio señalado por el “SR. NOLASCO”, pues, para la elaboración de los cálculos correspondientes a la liquidación de las prestaciones sociales se tomaron en consideración la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), Convención Colectiva, así como los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En relación a la prestación de antigüedad, la misma se encuentra depositada en un fideicomiso.
EL EX PATRONO considera que todas las reclamaciones y peticiones formuladas en su contra por EL DEMANDANTE son improcedentes, por las consideraciones que se exponen:
Niega, rechaza y contradice que le adeude a EL DEMANDANTE los siguientes conceptos:
a) EL EX PATRONO niega, rechaza y contradice que le adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL VEINTISIETE BOLÍVARES 25/100 (BS. 504.027,25) por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
b) EL EX PATRONO niega, rechaza y contradice que le adeude a EL DEMANDANTE el pago de Prestaciones Sociales por un monto de CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 15/100 (BS. 171.349,15).
c) EL EX PATRONO niega, rechaza y contradice que le adeuda a EL ACTOR le adeuda por concepto de salarios de la clausula 48 de la CCC, un monto de VEINTE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON 11/100 (BS. 20.130,11).
d) EL EX PATRONO niega, rechaza y contradice que le adeude a EL DEMANDANTE por concepto de bono de alimentación, un monto de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (BS. 698,50).
e) EL EX PATRONO niega, rechaza y contradice que le adeude a EL DEMANDANTE por concepto de Indemnización por despido injustificado (Art. 192), un monto de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (BS. 147.475,00).
f) EL EX PATRONO niega, rechaza y contradice que le adeude a EL DEMANDANTE por concepto de Indemnización, un monto de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 27/100 (BS. 87.230,27).
3.-) ARREGLO TRANSACCIONAL
En esta fecha LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. “LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar un juicio o multiplicidad de ellos y/o procedimientos en las diferentes jurisdicciones, en suscribir el presente acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), Parágrafo Único, a saber:
PRIMERA: El “Sr. NOLASCO” reconoce que su único patrono es la sociedad de comercio EX PATRONO C.A, conforme se desprende de la oferta de trabajo suscrita en fecha 27 de octubre de 2005 y que la terminación del contrato de trabajo se dió en virtud de la culminación de la obra para lo cual fue contratado, por lo tanto no son procedentes las indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
SEGUNDA: El “Sr. NOLASCO” reconoce de manera expresa que los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa EX PATRONO, se calcularon conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y a los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. LAS PARTES declaran que conforme a las previsiones del literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, la cantidad correspondiente a la prestación de antigüedad acreditada en la contabilidad de la empresa conforme a las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es más beneficiosa para el ex trabajador.
TERCERA: El “Sr. NOLASCO” declara que en virtud de la finalización de la relación de trabajo, declara que recibe de “EX PATRONO” la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 430.000,00), los cuales se discriminan por lo siguientes conceptos, a saber:
Los conceptos antes indicados se calcularon ajustados a derecho en aplicación de la normativa prevista en la materia, con lo cual declara que ha recibido la totalidad de la prestaciones sociales que le correspondía por la relación de trabajo que mantuvo con “EX PATRONO”, y no le queda más que reclamar a “EX PATRONO”, por esos conceptos, ni por ningún otro concepto. Adicionalmente se le cancelara una bonificación especial por Bs.55.043,70, para un total de Bs. 430.000,00 arriba mencionados.
CUARTA: El “Sr. NOLASCO” declara que las cantidades depositadas en el fideicomiso individual constituido a su nombre en el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO correspondientes a las prestaciones de antigüedad previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT 97) y el articulo 141 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT); LAS PARTES declaran que conforme a las previsiones del literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por lo que la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) resultó más beneficiosa para el ex trabajador, con lo se calcularon ajustadas a derecho en aplicación de la normativa prevista en la materia, con lo cual declara que ha recibido la totalidad de la prestación de antigüedad depositada a su favor en el fideicomiso que mantiene EX PATRONO con la referida institución bancaria que le correspondía por la relación de trabajo que mantuvo con EX PATRONO y no le queda más que reclamar a EX PATRONO por este concepto.
QUINTA: El “Sr. NOLASCO” declara que ha disfrutado vacaciones y ha cobrado los bonos vacacionales correspondientes y los días pendientes por disfrute o bono, le están siendo reconocidos y cancelados en este pago, así como las utilidades que le correspondían por la relación de trabajo que mantuvo con EX PATRONO y no le queda más que reclamar a EX PATRONO por este concepto. Así mismo, el “Sr. NOLASCO” declara que EX PATRONO, durante la relación laboral que los unió, retuvo de su salario en forma adecuada y de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente y vigente para el momento de cada retención sus contribuciones al Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, INCES y Política Habitacional.-
SEXTA: Una vez terminada la relación de trabajo que el “Sr. NOLASCO” mantuvo con EX PATRONO y a manera de bonificación única adicional a la liquidación de la relación de trabajo, EX PATRONO entrega al “Sr. NOLASCO” la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 22/100 (BS. 31.965,22), cantidad esta que en todo caso será imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir en la liquidación o que en criterio del “Sr. NOLASCO” le correspondiera por diferencias en la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagadas durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que la “Sr. NOLASCO” declara que acepta que el monto aquí estipulado compense y finiquite cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, comisiones incidencia de las en los sábados, domingos y feriados, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, descansos y feriados, guardias, bono stand by, prestación de antigüedad, retenciones de contribuciones al Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCES y Política Habitacional y cualquier otro que le correspondiere.
SÉPTIMA: El “Sr. NOLASCO” suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con la bonificación especial transaccional descrita en la cláusula SEXTA que recibe, la misma remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que cualquier otra relación que haya existido, ya bien sea la misma de índole mercantil o laboral, así como todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y la vigente Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), su reglamento; incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descansos y feriados, días feriados y de descanso semanal obligatorio previsto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a EX PATRONO y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y el articulo 141 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT); los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, jubilación, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y el “DOBLETE” contenido en el Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), salarios caídos, horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; recargo por trabajo nocturno o bono nocturno; pagos por días de descanso legales y/o contractuales, guardias, bono stand by, comisiones, incidencia de las comisiones en los sábados, domingos y feriados; días feriados, sábados o domingos, trabajados o no trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por el mora o retardo en el pago; indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales conforme a las previsiones de la LOPCYMAT, a daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; abuso de derecho, lucro cesante; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y su reglamento, en la Convención Colectiva de la Construcción, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el “Sr. NOLASCO” a EX PATRONO, así como a las empresas filiales de EX PATRONO, entre otros, que puedan corresponderle al “Sr. NOLASCO”, se entiende compensado con el pago de descrito en la cláusula SEXTA prevista en este convenio.
OCTAVA: En fecha 07 de abril de 2015, la parte demandada se compromete a hacer la entrega del cheque a nombre del trabajador por la cantidad acordada de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,00) cuya cantidad se corresponden a los conceptos señalados en la cláusula CUARTA y SEXTA del presente acuerdo, por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo en horas de la mañana
NOVENA: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de LAS PARTES correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros, los honorarios profesionales de sus asesores y abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.-
DÉCIMA: LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente.
DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias entre ellas respecto a la relación laboral que las unió.
DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES expresamente convienen que las discusiones y negociaciones que condujeron a la celebración de la presente transacción, los términos de la negociación y de la relación de trabajo que existió entre LAS PARTES, permanecerán confidenciales en todo momento, y que las mismas no serán reveladas en ningún momento y bajo ninguna circunstancia a cualquier persona o entidad que no sea parte del presente documento de transacción, con excepción de los asesores legales y fiscales de LAS PARTES o de cualquier otra persona o entidad legalmente autorizada para requerir dicha revelación, y en éste caso únicamente en la medida en que ello sea necesario o requerido por la ley. Igualmente, LAS PARTES convienen en no revelar a terceros los términos y condiciones del presente documento de transacción, ni directamente ni indirectamente a través de sus asesores legales y fiscales o a través de cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre o para su beneficio.
DÉCIMA TERCERA: El “Sr. NOLASCO”” se compromete a mantener en secreto y no divulgar, directa o indirectamente, a persona natural o jurídica alguna, cualquier información confidencial obtenida durante su relación de trabajo con EX PATRONO, desarrollada o no por ella, referente a las actividades de EX PATRONO, y sus empresas filiales, así como cualquier otra información que confiera a éstas una ventaja respecto a sus competidores que no poseen dicha información, incluyendo, sin que implique limitación: secretos de comercio, proyectos de mercadeo y expansión, datos de distribución comercial, planes de promoción y/o ventas, especificaciones técnicas, invenciones, mejoras, diseños, métodos, sistemas, procesos, tecnología, información sobre el personal o la producción, estadísticas, presupuestos, costos, información financiera y/o de ganancias cuya publicación no sea legalmente obligatoria, contratos, políticas, correspondencia, nombres y listas de clientes, ex clientes y/o proveedores de EX PATRONO, y sus empresas filiales, así como cualquier información clasificada como confidencial.
DÉCIMA CUARTA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, LAS PARTES solicitan, expresa e irrevocablemente, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de autocomposición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta por Secretaría. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas y se da por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Parte Actora
Abogada asistente de la parte actora
Apoderada de la parte demandada
LA SECRETARIA,
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