REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo del año dos mil quince (2015)
204º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003643
DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE LOPEZ GUERRERO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Julio Narváez
PARTE ACCIONADA: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Hilda Patiño
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de marzo del año 2015, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Julio Narváez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.592, actuando como apoderado judicial del accionante José Enrique López Guerrero, cédula de identidad Nº 5.200.409, y la abogada Hilda Patiño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 26.271, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada Seguros Caracas De Liberty Mutual, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este estado, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes celebran un acuerdo transaccional en los siguientes términos: La apoderada judicial de la empresa accionada manifiesta: “Con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de mi representada, ofrezco al actor la suma neta de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, no obstante considerar que no se le adeudan ni resultan procedentes en derecho, siendo que el presente acuerdo se realiza a los fines meramente trasnacionales, y con el propósito de dar por terminado el presente juicio, así como precaver cualquier litigio eventual. Ofrezco el pago de la referida suma para el jueves 26 del mes y año en curso. Es todo”. Seguidamente, el representante judicial del demandante de autos, solicita el derecho de palabra y expone: “En nombre de mi representado ciudadano José Enrique López Guerrero, y estando expresamente facultado para transigir y disponer del derecho en litigio, mediante instrumento poder que me fuere conferido y el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta del Municipio Libertador, Caracas (ver folios 05 al 07), acepto en nombre de mi representado la cantidad ofrecida así como la fecha de pago propuesta, toda vez que con la transacción celebrada en este acto, se encuentran plenamente satisfechas las pretensiones del accionante, en razón de lo cual manifiesto su conformidad con los términos establecidos en el convenio en cuestión, por lo que nada más queda por reclamar a la empresa antes identificada por ningún concepto, confiriéndole el más amplio finiquito de pago. Es todo”. Vistas las exposiciones que anteceden, este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez conste en autos el pago acordado, el cual deberá materializarse a nombre del demandante y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, se procederá a ordenar el cierre informativo y archivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Manuel López
Los Presentes
|