REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de marzo del año dos mil quince (2015)
204º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003620
DEMANDANTE: HERY WLADIMIR FONSECA HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Hermann Vásquez
PARTE ACCIONADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Acacio Terán
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de marzo del año 2015, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Hermann Vásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 35.213, actuando como apoderado judicial del accionante Hery Wladimir Fonseca Hernández, cédula de identidad Nº V-12.784.585, quien también se encuentra presente, y el abogado Acacio Terán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 49.300, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada Constructora Norberto Odebrecht S.A., dándose inicio a la audiencia. En este estado, ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar como en efecto celebran una transacción la cual se rige por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes de esta TRANSACCION, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL “ TRABAJADOR”: Alega éste que comenzó su relación de trabajo para la empresa y/o Entidad de Trabajo: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECTH, S. A, en fecha 03-03-2010, para ocupar el cargo de Maestro de Obra de conformidad con el tabulador de oficios y salarios básicos establecidos en la convención colectiva de trabajo de la Industria de la construcción, similares y conexos de Venezuela, devengando un salario para el 15 de diciembre de 2014, promedio diario, para el cálculo de las utilidades, de trescientos dieciséis bolívares con 51/100 (Bs.316,51), en consecuencia demanda los siguientes conceptos: A) Diferencia de Salarios Caídos, cuatro (04) días transcurridos entre el día 03 de julio de 2014 y 07 de julio de 2014= Bs.247,47 X 4 = Bs.973,88.
B) Utilidades correspondientes a los años 2013 y 2014, a razón de 120 días por cada año, calculados sobre la base de un salario de Bs.316,51, de acuerdo a lo siguiente: 60 días X Bs.316,51 = Bs.18.990,60, periodo 01-01-2014 al 30-06-2014.
60 días X Bs. 316,51= Bs.18.990,60, periodo 03-07-2014, al 31-12-2014.
120 días x Bs.316,51= Bs.37.981,80 periodo 01-01-2013 al 31-12-2013, para un total demandado de Bs.75.962,40.
C) Bono de Producción que me debió ser cancelado durante el periodo 03 de julio de 2014 al 12 de diciembre de 2014, tal y como lo venía disfrutando antes de ser privado de mi libertad: Dieciséis Mil Doce Bolívares con 44/100 (Bs.16.012,44)
D) Dotación que conforme a la Clausula 58 de la Convención Colectiva De Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, me corresponde entre el 03 de julio de 2014 y el 12 de diciembre de 2014: un (01) par de botas y una braga.
E) El aporte del Deposito de Garantía de Prestaciones Sociales, equivalente a quince días de cada trimestre calculo con base al ultimo salario y el deposito adicional de Antigüedad, que ordenan los Literales “a” y ”b” de la LOTTT, así como también los intereses que dichas cantidades debieron devengar en el Fideicomiso constituido. Los aportes que debió realizar el patrono, y que conforme al articulo 73 de la LOTTT, debe ser computado el tiempo de la suspensión para la antigüedad, se corresponden a: la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares con 20/100 (Bs.46.474,20), correspondientes a los periodos desde el 07-08-2013, hasta el 07-02-2015.
F) Salarios que debí haber devengado entre el 28 de agosto de 2013 y el 03 de julio de 2014: la cantidad de Ciento Dieciocho Mil Doscientos Dieciocho Bolívares con 50/100 (Bs.118.218,50). Para un total adeudado por la Entidad de Trabajo de Doscientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares con 42/100 (Bs.257.641,42)
TERCERA: DECLARACION DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA: LA DEMANDADA a pesar de que está de acuerdo con la fecha de ingreso, el salario y el cargo desempeñado por EL “ TRABAJADOR”, niega y rechaza las pretensiones económicas reclamadas, ya que algunas están canceladas y otras son improcedentes por no estar ajustadas a derecho, es cierto que EL “TRABAJADOR” fue contratado por la entidad de trabajo CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A, bajo la modalidad de un contrato de trabajo por obra el cual se encuentra activo actualmente, de igual manera se niega y rechaza que la Entidad de Trabajo este obligada a pagarle al hoy demandante diferencia de Salarios caídos, por Bs.973,88, asimismo niega y rechaza que este obligada a pagar 120 días de salario por concepto de Utilidades correspondientes a los años 2013 y 2014, por Bs.37.981,20, por cada año de servicio, para un total de Bs.75.962,40, Bono de Producción por Bs.16.012,44, Dotación de 1 par de botas y una braga, Aportes del Deposito de Garantía de Prestaciones Sociales, por Bs.46.744,20, Salarios dejados de Percibir por Bs.118.218,50, para un total de Bs.257.641,42, el hecho cierto es que al trabajador se le cancelaron los salarios caídos en su totalidad en la oportunidad del Reenganche, igualmente niego que mi representada no le haya pagado al demandante las utilidades correspondientes a los años 2013 y 2014 ,el hecho cierto es que ambos periodos le fueron cancelados al trabajador en su oportunidad, de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de trabajo a sus trabajadores se les paga la cantidad de cien (100) días, calculados sobre la base del salario promedio de las cuatro (04) mejores semanas por dicho concepto, igualmente se niega y se rechaza que se le Adeude la cantidad de Bs. 16.012,44, por concepto de Bono de Producción comprendido en el periodo del 30/08/2013 al 02/07/2014, en virtud de que no hubo prestación efectiva del servicio, en virtud de la suspensión del contrato de trabajo, y en consecuencia no se cancelo a ningún trabajador dicho concepto, y por lo tanto no se debió cancelar el mismo. igualmente se niega y se rechaza la cantidad reclamada de Bs.46.474,20, por concepto de Aportes al Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales, por el periodo 07 de agosto de 2013, al 07 de febrero de 2015, por cuanto el periodo comprendido entre el 07 de agosto de 2013 al 03 de julio de 2014, el trabajador estaba privado de su libertad y en consecuencia no genero Prestaciones Sociales, y el periodo restante le fue depositado en el Fondo de Fideicomiso que mantiene la empresa con el Banco Banesco, ya que como expresamos antes, el Trabajador esta activo en el ejercicio de sus funciones. Se niega y se rechaza que la entidad de trabajo demandada le adeude al demandante la cantidad de Bs.118.218,50, por concepto de salarios dejados de percibir, entre el 23 de agosto de 2013, al 03 de julio de 2014, ya que en el mencionado periodo el trabajador se encontraba privado de su libertad y en consecuencia la relación laboral estaba suspendida, es decir el trabajador no presto servicios y el patrono no esta obligado a pagar salario.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de dar por terminado el presente juicio y como quiera que el trabajador se encuentra activo y con el fin de evitarse las molestias y gastos que esta demanda les ocasionaría, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de EL “ TRABAJADOR” en este juicio, y quedando a salvo los derechos que pudieren corresponderle al trabajador a futuro; LA DEMANDADA y EL “TRABAJADOR”, que son los únicos sujetos de la relación laboral que origina el presente juicio, en este sentido, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como pago, único, total y definitivo por todos los conceptos demandados la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00), cantidad esta que EL TRABAJADOR acepta, mas la entrega material de la dotación reclamada, consistiendo la misma en un par de Botas y una braga, las cuales le son entregadas al trabajador en este acto, como arreglo total y definitivo de los conceptos demandados en el presente juicio señalados en esta TRANSACCION derivados de la relación de trabajo que los une, como consecuencia de lo anterior. EL “ TRABAJADOR” acepta recibir el monto indicado en un solo pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.40.000,00), mediante la entrega es este mismo acto del cheque girado contra el Banco Banesco, identificado con el Nº 00009058 , de fecha 25 de febrero de 2015, cuya copia se anexa al expediente. Las partes hacen constar que la Entidad de Trabajo CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A, realiza el pago aquí convenido en nombre y beneficio de EL “TRABAJADOR”, igualmente, como consecuencia del pago, EL “ TRABAJADOR”, le extiende a la Entidad de Trabajo CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A, el más amplio finiquito de pago, sin que quede pendiente pago alguno por estos conceptos demandados en el presente juicio.
QUINTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa JUZGADA que la presente TRANSACCION, tiene para todos los efectos legales.
SEXTA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, incluyendo: honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación; intereses de mora, por los conceptos demandados y/o diferencias directa o indirectamente relacionadas con los mismos.
SÉPTIMA: EL “TRABAJADOR”, conviene que la cantidad pagada en este acto por CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A. a su nombre, cubre todos y cada uno de los gastos, honorarios, profesionales de abogados y cualquier costo en que haya incurrido durante el transcurso del presente juicio, declarando que no queda nada a reclamar a CONSTRUTORA NORBERETO ODEBRECHT, S.A, por los conceptos aquí demandados.
OCTAVA: EL “TRABAJADOR” expresamente conviene que con la “TRANSACCION” celebrada no le corresponde ni a él ni a sus apoderados judiciales nada adicional, ni queda más por reclamar a CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A.
NOVENA: EL “TRABAJADOR”, expresamente declara que, CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A, queda liberada de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con El “TRABAJADOR”, asimismo declara que acepta expresamente la validez del contrato por obra determinada que está en vigencia.
DÉCIMA: Las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente TRANSACCION, de por terminado el presente juicio y nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta “TRANSACCION” y de su homologación, y ordene el cierre y archivo del expediente. Asimismo las partes solicitan al Tribunal la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Abg. María Mercedes Millán

El Secretario,
Los Presentes
Abg. Manuel López