REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE
204° y 156°

EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2014-3234
PARTE DEMANDANTE: CRISTHIAN JEANNETTI LISCANO CABALLERO
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICENTE DE JESÚS BOADA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 75.855
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO COUSELO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 118.271
MOTIVO: TRANSACCION

ANTECEDENTES
Visto que en fecha SEIS (06) DE MARZO DE 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial los abogados: VICENTE BOADA, REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.855, por una parte y por la otra la abogada: CAROLINA BELLO, REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA BANESCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271 “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, para consignar escrito de transacción, en el cual establecieron:

“(…) se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una transacción por parte de “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.” y el “EX TRABAJADOR” por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales por la relación mantenida y su terminación, la cantidad de DOCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (260.000 BS.) que se cancelan en este acto en UN CHEQUE DE GERENCIA EMITIDO POR EL BANCO BANESCO A NOMBRE DEL EX TRABAJADOR CRISTHIAN JEANNETTI LIZCANO CABALLERO, cuyo número y cantidad es la siguiente: cheque Nº 003100046642 AL “EX TRABAJADOR” según consta en el escrito transaccional. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte DEMANDANTE se encuentra debidamente ASISTIDA en este acto por abogado en ejercicio, y que la abogada que REPRESENTA A LA EMPRESA DEMANDADA, puede asistir a celebrar transacciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción , y así se decide.-





PARTE DISPOSITIVA
Por de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN . Suscrita entre el ciudadano: CRISTHIAN JEANNETTI LISCANO CABALLERO Y “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”,-Publíquese y Regístrese, Déjese copia. Se ordena la publicación en la página del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA
THAYNA ALBARRAN
LA SECRETARIA,
MIRIANQUIS ZERPA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
MIRIANQUIS ZERPA