REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, VEINTITRÉS (23) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015)
203° y 154º
PARTE OFERIDA: DANNY PUENTE
PARTE OFERENTE: TÉCNICA NUTRICIONAL MRC, C.A.
PROCEDIMIENTO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: AP21-S-2015-00214
MOTIVO: TRANSACCIÓN
Admitida la presente Oferta Real de Pago por este Tribunal y Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 26 de Febrero de 2015, recibido por esta Juzgadora en fecha 17 de Marzo de 2015, por ambas partes en el proceso DANNY PUENTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.406.512, PARTE OFERIDA, asistido de ABOGADO EN EJERCICIO, CHEDDY A. CHARINGAL, inscrito en el INPREABOGADO., bajo el Nro. 144.670, por un lado y por otra en representación de la parte OFERENTE “TÉCNICA NUTRICIONAL MRC, C.A..” el Abogado: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 97.802, en este procedimiento de Oferta Real de Pago, quienes estando debidamente facultados para ello según poder inserto a los autos, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. CATORCE MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 66/100 (14.493,66), pagados al ex trabajador en un cheque del Banco Banesco cuyo número es 42204297, para poner fin al presente asunto; este Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Trabajo, En nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; y de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo transaccional en cuanto al procedimiento se trata, presentado por las partes en los términos en ésta especificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Juzgado procederá a dar por terminado dicho procedimiento una vez transcurridos cinco (05) días hábiles y ordenará el cierre y el archivo definitivo del mismo, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la entidad de trabajo SERINCO, C.A., a favor del ciudadano: DANNY JOSÉ PUENTE UZCATEGUI. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DEJÉSE COPIA.-
LA JUEZA
ABG. THAYNA ALBARRAN
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANQUIS ZERPA
En esta misma fecha se registró, publicó y diarizó decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANQUIS ZERPA
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