REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, VEINTISEÍS (26) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE
204° y 156°

EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2015-385
PARTE DEMANDANTE: MAYLIN JOSEFINA MOLINA BOLÍVAR
PARTE DEMANDADO: PERFECT 10 ARQUITECTURA DE LA BELLEZA, C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARYURIS LIENDO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 106.616
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS MEJIAS ALVARADO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 106.616
MOTIVO: TRANSACCION

ANTECEDENTES
Visto que se produjo una mediación positiva entre las partes y que en fecha veinte (20) DE MARZO DE 2015, comparecieron a la sede este circuito judicial los ciudadanos: MAYLIN MOLINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.020.663, PARTE ACTORA, asistida de su REPRESENTANTE JUDICIAL MARYURIS LIENDO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.203, por una parte y por la otra el abogado TOMAS MEJIAS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.616, en su carácter de REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PERFECT 10 ARQUITECTURA DE LA BELLEZA, C.A., para consignar escrito de transacción, en el cual establecieron:

“(…) se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una transacción por parte de PERFECT 10 ARQUITECTURA DE LA BELLEZA, C.A y la “EX TRABAJADORA” por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales por la relación mantenida y su terminación, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (20.000 BS.) que se cancelan en este acto en UN ÚNICO CHEQUE EMITIDO POR EL BANCO BICENTENARIO A NOMBRE DE LA EX TRABAJADORA MAYLIN MOLINA, cuyo número de cheque es Nº 29210198 según consta en el escrito transaccional. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte DEMANDANTE se encuentra debidamente ASISTIDA en este acto por abogada en ejercicio, y que el abogado que REPRESENTA A LA EMPRESA DEMANDADA PERFECT 10 ARQUITECTURA DE LA BELLEZA, C.A., puede asistir a celebrar transacciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, revisada la relación circunstanciada de los hechos procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción , y así se decide.-



PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN . Suscrita entre la ciudadana: MAYLIN JOSEFINA MOLINA BOLÍVAR Y PERFECT 10 ARQUITECTURA DE LA BELLEZA, C.A., Publíquese y Regístrese, Déjese copia. Se ordena la publicación en la página del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE. CUMPLASE. Así mismo se deja constancia de que transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles este Juzgado procederá a dar por terminado el presente asunto y ordenará el cierre informático y archivo definitivo, se expedirán copias de la presente decisión una vez sean solicitadas mediante diligencia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A LOS VEINTISEÍS (26) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA
THAYNA ALBARRAN
LA SECRETARIA,
MIRIANQUIS ZERPA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
MIRIANQUIS ZERPA