REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, VEINTITRÉS (23) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015)
203° y 154º



PARTE OFERIDA: CINTIA PAREDES MANOSALVA
PARTE OFERENTE: CHARTER CLUB RESORT, C.A.
PROCEDIMIENTO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: AP21-S-2015-00455
MOTIVO: TRANSACCIÓN

Admitida la presente Oferta Real de Pago por este Tribunal y Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 06 de Marzo de 2015, recibido por esta Juzgadora en fecha 17 de Marzo de 2015, por ambas partes en el proceso HENRY SANABRIA NIETO, ABOGADO EN EJERCICIO, inscrito en el INPREABOGADO., bajo el Nro. 58.596, en representación de la parte OFERENTE “CHARTER CLUB RESORT, C.A.” y por la otra la ciudadana: CINTIA MARGELLY PAREDES MANOSALVA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.091.892, asistida por el Abogado MAGDIEL ALBERTO SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 224.765, PARTE OFERIDA en esta Oferta Real de Pago, quienes estando debidamente facultados para ello según poder inserto a los autos, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 26/100 (6.840,26), pagados al ex trabajador en un cheque del Banco de Venezuela cuyo número es 55600045, para poner fin al presente asunto; este Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Trabajo, En nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; y de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo transaccional, en cuanto al procedimiento se trata, presentado por las partes en los términos en ésta especificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Juzgado procederá a dar por terminado dicho procedimiento una vez transcurridos cinco (05) días hábiles y ordenará el cierre y el archivo definitivo del mismo, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la entidad de trabajo CHARTER CLUB RESORT, C.A., a favor del ciudadano CINTIA MARGELLY PAREDES MANOSALVA. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DEJÉSE COPIA.-

LA JUEZA

ABG. THAYNA ALBARRAN
LA SECRETARIA

ABG. MIRIANQUIS ZERPA
En esta misma fecha se registró, publicó y diarizó decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. MIRIANQUIS ZERPA