REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2014-004720.-
PARTE OFERENTE: FARMAYORCA II, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 6, Tomo 59-A-Cto, de fecha 12 de junio de 2006.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE: HENRY SANABRIA NIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.596, y Otros.
PARTE OFERIDA: DANUVIS MAGGIBE RODRÍGUEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.736.762.
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERIDA: No consta a los autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En virtud que fui nombrado para ocupar el cargo de Juez Temporal de este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13-4337, de fecha 18/11/2013, motivo por el cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 06 de marzo de 2015, suscrita por el abogado HENRY SANABRIA NIETO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.596, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo FARMAYORCA II, C.A., facultado según consta en poder cursante a los folios 04-05, mediante el cual DESISTE del presente procedimiento de oferta real instaurado a favor de la parte oferida, la ciudadana DANUVIS MAGGIBE RODRÍGUEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.736.762. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 10 días del mes de marzo de 2015. Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,

ABG. HÉCTOR MUJICA

LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO