ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002803
PARTE ACTORA: XIOMARA BRICEÑO SUTIL.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DIPACAR., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA NOGUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de marzo de 2015, siendo las 2:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado RÉGULO VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.451, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el abogado JESUS VILORIA NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.825, quien consigna en este acto copia simple del poder otorgado por la parte demandada, DISTRIBUIDORA DIPACAR., C.A. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto cancelar al trabajador la cantidad OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 85.000,00), a la ciudadana XIOMARA BRICEÑO SUTIL, mediante cheque, el cual se pagará de la siguiente manera: el día miércoles dieciocho (18) de marzo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asimismo, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvieron la trabajadora con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, antigüedad acumulada, intereses de la antigüedad, domingos y feriados por cancelar. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, antes mencionado, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente, se entrega las pruebas presentadas por las partes en la audiencia de fecha 12 de noviembre de 2014. Es todo, terminó, se leyó y firman:
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,

ABG. DORIMAR CHIQUITO