REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
204º y 156º
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015)
ASUNTO: AP21-S-2013-000522.-

OFERENTE: ALIMENTOS CALIFORNIA, C.A., entidad de trabajo inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 1986, bajo el número 8, Tomo 43-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERENTE: NO ACREDITADO EN AUTOS.
OFERIDA: DORIAN ENRIQUE GARCÍA CAMARGO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.293.281.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITADO A LOS AUTOS.
MOTIVO: ESCRITO DE TRANSACCIÓN.
Por cuanto en fecha 29 de enero de 2015, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-4337, de fecha 18 de noviembre de 2013, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 04 de marzo de 2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo del Escrito de Transacción presentada por la entidad de trabajo ALIMENTOS CALIFORNIA, C.A., a favor del ciudadano DORIAN ENRIQUE GARCÍA CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.293.281. Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, mediante cartel fijado en la cartelera de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y, transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrense carteles de notificación.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA
LA SECRETARIA

ABG. MARYLENT LUNAR
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARYLENT LUNAR