ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000261

DEMANDANTE: ANDREINA DA ROCHA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Joaquín, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad No. 19.479.778.
Abogado Asistente: Isaura Gómez Pestana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.274.012, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.285.
DEMANDADA: REPRESENTACIONES HYDRACENTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital, el 21 de diciembre de 2005, bajo el Nº 17, Tomo 118-A-Cto.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MANUEL EDUARDO RICO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.537.605
Abogado asistente: Ana Victoria Perdomo Bazán, titular de la Cédula de Identidad No. 6.925.697, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.705.

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de marzo dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la ciudadana ANDREINA DA ROCHA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Joaquín, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.479.778, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente acto se denominará “LA PARTE ACTORA” y/o “LA DEMANDANTE” y/o “LA EX TRABAJADORA”, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Isaura Gómez Pestana, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.274.012, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.285, y por la otra, la sociedad mercantil REPRESENTACIONES HYDRACENTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital, el 21 de diciembre de 2005, bajo el Nº 17, Tomo 118-A-Cto, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA” y/o “LA DEMANDADA”, representada en este acto por el ciudadano MANUEL EDUARDO RICO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.537.605, que actúa con el carácter de Director, debidamente asistido por la ciudadana ANA VICTORIA PERDOMO BAZAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.925.697, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 31.705, quienes actuando de buena fe declaran: 1) Las partes de mutuo acuerdo renuncian a todo término y/o lapso de comparecencia y convienen en celebrar, como en efecto aquí celebran, CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, con el objeto de poner fin a las distintas posiciones que cada una de las partes ha sostenido en virtud de la relación de trabajo que existió entre ambas y extinguir el juicio, incoado por “LA PARTE ACTORA”, en donde se reclama el pago de indemnizaciones derivadas de la ocurrencia de una enfermedad ocupacional de trabajo, pago de prestación sociales, y demás conceptos derivados del contrato de trabajo, procurando también precaver otra(s) eventual(es) litis de cualquier naturaleza, por cualesquier(a) otro(s) concepto(s) resultante(s) de la ocurrencia y extinción de la relación jurídica laboral dependiente que existió entre “LA EX TRABAJADORA” y la empresa REPRESENTACIONES HYDRACENTER, C.A., igualmente evitándose demoras, gastos o configuración de riesgos litigiosos, todo conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89, número 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1.713 y siguientes del Código Civil; 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2) Las partes, reconocen recíprocamente la capacidad, cualidad, interés jurídico y buena fe, suficiente para celebrar la presente transacción judicial, en buen derecho y equidad. 3) Las partes dejan expresa constancia que la presente transacción, cumple los requisitos establecidos en la sentencia de fecha 01 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Asunto AA60-S-2010-000985), la cual homologó con autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional suscrito por las partes en un juicio por Accidente de Trabajo. 4) Las partes declaran que actúan sin constreñimiento alguno, asistidos de abogado(s), asimismo declaran conocer el contenido de la presente transacción, sus implicaciones, causas y efectos y que por el referido conocimiento que tienen y en ejercicio de sus propias capacidades, resuelven aquí obrar voluntariamente y disponiendo libremente de sus derechos e intereses correspondientes, todo a tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DE “LA EX TRABAJADORA”: “LA EX TRABAJADORA” el día 30 de enero de 2015 presentó su demanda por ante los Tribunales del Trabajo, la cual quedó anotada bajo el Asunto AP21-L-2015-000261. Que la referida demanda fue admitida el 10 de febrero de 2015 por el Juzgado 18º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la demanda alegó lo siguiente:
1. Que prestó servicios desde el 19 de julio de 2011 hasta el 26 de enero de 2015 cuando le presentó a LA DEMANDADA una carta de retiro injustificado. El cargo que ostentó fue el de Asesora de Merchardising, su trabajo consistía en garantizar un surtido adecuado y ordenado de los productos que ofrece la demandada a sus clientes, ofrecer asesorías efectivas de los productos y servicios, negociar espacios de exhibición y publicidad e informar a los supervisores y jefes los cambios y promociones realizados por la competencia en la tienda de EPA San Diego, ubicada en la Av. Don Julio Centeno, y en febrero de 2013 fue trasladada a la tienda EPA ubicada en la Zona Industrial Carabobo, Av. Principal Norte 1 c/c Transversal 5, Nº 82A-120, Valencia.
2. Que por la prestación de servicios devengaba los siguientes conceptos: Un salario mensual, bonificación fija mensual, el valor de los sábados, domingos y feriados trabajados, más comisiones sobre las ventas de los productos de la entidad de trabajo, el valor de los salarios por los días de descanso semanal (lunes y martes) por las comisiones devengadas, todos estos conceptos tienen naturaleza salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento que presté servicios en la entidad de trabajo y en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras.
3. Alega que para el cumplimiento de sus obligaciones laborales debía permanecer de pie durante la mayor parte de la jornada y muchas veces sin poder desplazarse, prácticamente inmovilizada, esto por dos razones: “…a) tenía que atender a las personas que se acercaban al pasillo donde se exhibían los productos que vendía la entidad de trabajo y b) siempre se me dijo que por tratarse de un espacio por donde había un alto tráfico de personas entre clientes y trabajadores que prestaban servicios en la Ferretería donde fui asignada, no era posible facilitarme una silla ergonómica para poder descansar adecuadamente…”, que esa situación al ser repetitiva le fue ocasionando progresivos trastornos de salud que ameritaron consultas médicas, tratamientos con medicinas, intervenciones quirúrgicas y sesiones de rehabilitación: “…La situación descrita al ser repetitiva me fue provocando progresivos trastornos de salud que comenzaron con dolores en la región cervical de lo cual fui diagnosticada el 9 de marzo de 2013 ordenando el médico tratante Herbert Castañeda un reposo de dos días. En el mes de julio de 2013 volví a la consulta médica y el día 9 de julio el Dr. Pedro Castillo elaboró el informe médico en donde determina que para ese momento padecía: 1.-Mala alineación femoro patelar; 2.-Alteracion del ángulo Q; 3.-Artrosis de rodillas bilateral Grado 1; 4.-Pie cavo doloroso; 5.-Metatarsalgia por hiperpresión; 6.-Artrosis degenerativa en articulación de Lisfranc. Además se descubrió que tenía: 1.- Limitación funcional para la flexo-extensión del tobillo izquierdo y derecho; 2.- Incapacidad funcional para bipedestación y para la marcha y 3.- Dolor a flexoextensión de ambas rodillas. Y por último me diseño el siguiente plan de trabajo: 1.-Reubicación laboral; 2.- No estar de pie o sentada más de 30 minutos; 3.- No caminar distancias largas más de 800 Mts o 15 minutos; 4.- No agacharse y 5.-No subir o bajar escaleras. Este informe lo consigné día 11 de julio de 2013 cuando acudí por ante las oficinas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. Olga María Montilla” (INPSASEL) a denunciar mi problema de salud pues consideré que se me estaban conculcando los derechos que a mi favor establece la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), el INPSASEL le dio curso a la denuncia y citó a la entidad de trabajo a los fines de tratar el asunto relacionado con mi reubicación laboral. El acto tuvo lugar el 06 de agosto de 2013 y en esa oportunidad manifesté que debía someterme a una serie de sesiones de rehabilitación de rodilla y la entidad de trabajo se comprometió a pagarme el salario durante la rehabilitación, igualmente ambas partes nos comprometimos a reunirnos una vez finalizada la rehabilitación para evaluar el tema de mi reubicación laboral.
Cumplida la rehabilitación me evaluó el Dr. Raúl Chirinos Castellanos quien el 14 de enero de 2014 resumió mi cuadro clínico: “…signos clínicos e imagenológicos de condromalacia femoro patelar, sinovitis, hidroartrosis y plica intercondilca, tendimtis de pata de ganso (semitendinoso, sartorio y gracilis) y lesión de LCA rodilla derecha. Al examen físico de ambas rodillas se evidencia marcha con cojera, derrame articular I/IV, dolor a la flexo extensión, bostezo medial +, aprehensión patelar +, crepitación +, flexión profunda + Apley + Mc Murray + digitopresion dolorosa en insercion de semitendinoso sartorio y gracilis. Debido a los antecedentes, hallazgos clínicos e imagenológicos se realizó Resolución quirúrgica el 24 de octubre de 2013 en Clínica El Viñedo (médico tratante Dr. Pedro Castillo) que consistió en:…” una cirugía artroscópica de la rodilla derecha, con vendaje neuromuscular con K-tape y valoración y plan de fisioterapia y rehabilitación. Por supuesto quedaba pendiente la operación de la rodilla izquierda. También se determina en ese informe que estaba en condiciones para reintegrarme a mi trabajo con las siguientes limitaciones por 21 días contados a partir del 14 de enero de 2014: 1. Evitar movimientos repetitivos de subir y bajar escaleras; 2. Evitar permanecer en la misma posición sentada o parada por más de 30 minutos y 3. Evitar levantar cargas de más de 7 kilos.”
Continúa la descripción de la evolución de la enfermedad laboral de la siguiente forma: “…El día 17 de enero de 2014 me reuní con los representantes de la entidad de trabajo para de nuevo tratar el asunto de mi reubicación laboral y acordamos que se me otorgaría un reposo remunerado desde el 14 de enero de 2014 hasta el 4 de febrero de 2014, el cual sería prorrogado hasta el 26 de febrero de 2014. A partir de esa fecha me comprometí a presentar la constancia de haber sido operada de la rodilla izquierda.
En el mes de marzo de 2014 en la Clínica El Viñedo ubicada en Valencia Estado Carabobo me practicaron: 1. cirugía artroscópica de rodilla izquierda: exploración, shaiving. liberación de de plica parapatelar medial, sinovectomía. y condroplastia de meseta tibial externa por lesiones condrales grado II a III y meniscoplastia lateral por lesión de cuerno anterior y cuerpo y térmica con radiofrecuencia, tensionamiento térmico de LCA condroplastia patelar. 2. se realizó vendaje neuromuscular con k-tape. Igualmente se estableció que debía guardar reposo físico por 21 días desde el 17 de marzo de 2014 y que tenía que realizar un plan de fisioterapia y rehabilitación.
Efectivamente a partir del 24 de marzo de 2014 comencé las sesiones de fisioterapia que terminé el 8 de octubre de 2014. Sin embargo seguí de reposo para continuar con tratamiento de fisioterapia pues de acuerdo con el Informe Médico Traumatológico de fecha 13 de octubre de 2014 elaborado por el Dr. Raúl Chirinos Castellanos para ese momento presentaba signos de: “… tendinitis de pata de ganso (sernitendinoso, sartorio y gracilis) rodilla izquierda fibrosis peripatelar. Al examen físico de rodilla izquierda se evidencia dolor a la flexo extensión, bostezo medial, aprehensión patelar, crepitación, flexión profunda +, Apley - Mc Murray, digitopresión dolorosa en inserción de semitendinoso, sartorio y gracilis. Y concluye recomendando: 1. mantener plan de fisioterapia y rehabilitación; 2. Primer tiempo quirúrgico: litotricia por ondas de choque a una intensidad de 0,16 a 0,20 mj/mm2 y frecuencia de 120 ondas por minuto con dosis total de 3000 +; 3. Segundo tiempo quirúrgico: injerto de factores de crecimiento tipo GPS III en rodilla izquierda guiado por ecografía; 4. Liberación de adherencias peripatelares bajo visión artroscópica y 5. Controles sucesivos semanales por 10 semanas.
De manera que estuve de reposo desde el 09 de julio de 2013 hasta el 26 de enero de 2015 cuando presente carta de retiro injustificado al patrono…”
4. Que las operaciones que requirió fueron pagadas en su totalidad por la póliza de Seguro Colectivo que tiene contratada LA DEMANDADA con Seguros Caracas de Liberty Mutual. Expone que: “…Igualmente la entidad de trabajo pagó puntualmente todas las sesiones de rehabilitación que me hice en el Centro de Rehabilitación REHATEC Páez del Nogal, C.A., ubicado en la urbanización El Viñedo, Calle 139-A, Nro 105-55ª, Valencia, Estado Carabobo, así como las evaluaciones post operatorias y la asistencia a la consulta traumatológica del Dr. Raúl Chirinos Castellanos, cuyo consultorio está ubicado en la calle 175-B, Casa Santa Eduvigis Nro 96-118, Urbanización Las Quintas, Naguanagua, Estado Carabobo, para la aplicación de tratamientos en mis rodillas.”
5. Argumenta que la enfermedad de trabajo que padece ocurrió por la evidente irresponsabilidad de LA EMPRESA por no hacerle la correspondiente advertencia de riesgos y que la misma le provocó una discapacidad parcial temporal para el ejercicio de sus laborales y su vida diaria por los dolores que sentía en ambas rodillas.
6. En consecuencia demanda los siguientes conceptos:
6.1. GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES MAS INTERESES: Calculada según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, mensualmente con el salario integral conformado por: salario mensual, bonificación fija mensual, el valor de los sábados, domingos y feriados trabajados, más comisiones sobre las ventas de los productos de la entidad de trabajo y a este resultado le añade las alícuotas de utilidades –tomando como referencia los 60 días anuales que percibía por utilidades – y bono vacacional –según lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo –, y a partir del segundo año de servicios los días adicionales a razón de dos (2) días de salario integral por cada año, y, a partir del mes de mayo de 2012, realizó el computo conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo de las trabajadoras y los trabajadores. Igualmente reclama los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad causados durante toda la relación laboral. Así demanda: a) la cantidad de Bs. 40.430,53 por concepto de prestaciones sociales que resulta de sumar la garantía de prestaciones sociales (Bs. 34.248,49), más los días adicionales de prestaciones sociales (Bs. 1.227,05) más la diferencia de prestaciones sociales (15 días x Bs. 235,95 = Bs. 3.539,28) más los días adicionales de prestaciones sociales que ascienden a la suma de Bs. 1.415,71 pues trabajó más de seis meses en el último año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Alega que la retroactividad de las prestaciones sociales da un monto inferior pues asciende a: 30 días x 3 años Bs. 235,95 = 21.235,70; b) Demanda la cantidad de Bs. 7.669,75 por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales.
6.2. VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Alega que de acuerdo con lo establecido en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden: “..las vacaciones vencidas del periodo correspondiente al 2013-2014 y además las vacaciones fraccionadas y bono vacacional por los 8 meses transcurridos desde el 19/07/2014 al 26/01/2015, y calculadas dichas vacaciones con el salario promedio de los tres últimos meses de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la misma ley el cual asciende a la cantidad de Bs. 5.818,00, siendo el salario promedio diario Bs. 193,33.”, para demandar: Vacaciones vencidas 2013-2014 = 30 días x Bs. 193,93 = Bs. 5.818,00; Bono Vacacional vencido 2013-2014 = 18 días x Bs. 193,93 = Bs. 3.490,80; Vacaciones fraccionadas 2014-2015 15 días x Bs. 193,93 = Bs. 2.909,00; Bono Vacacional fraccionado 2014-2015 = 9,50 días x Bs. 193,93 = Bs. 1.842,37, para demandar la cantidad de Bs. 14.060,17 por los conceptos antes detallados.
6.3. UTILIDADES VENCIDAS 2014: Alega que durante la relación laboral LA DEMANDADA le pagaba 60 días por concepto de utilidades, y que LA EMPRESA no le pagó este concepto en el año 2014 por lo que procedió a demandarlo de la siguiente forma: “…calculado con el salario promedio diario devengado durante dicho lapso, según lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras…”. Alega que el total devengado durante el año 2014 fue la cantidad de Bs. 53.066,33, que equivalen a los promedios de Bs. 4.422,19 mensuales y 147,41 diarios. Estima las utilidades 2014 en 60 días x Bs. 147,41 = Bs. 8.844,39.
6.4. DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO: Argumenta que como percibía un salario variable tiene derecho al pago por días de descanso y feriados, es decir, días sábados, domingos y feriados nacionales, los cuales demandó con el salario diario de cada mes y demanda la cantidad de Bs. 6.529,44.
6.5. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Demanda la indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador contemplada en el artículo 92 de la LOTTT la cual tasa en la cantidad de Bs. 35.475,55, suma esta equivalente a la garantía de prestación social abonada hasta la fecha de la terminación.
6.6. INDEMNIZACIONES RECLAMADAS POR LA ENFERMEDAD LABORAL PADECIDA: Alega que por ser LA DEMANDADA responsable por el accidente de trabajo que sufrió, pues quedó comprobado el hecho ilícito constituido por : a) la ausencia de la notificación de riesgos, y b) no proporcionó las condiciones de trabajo idóneas que me permitieran ejercer mis funciones sin riesgos, por ejemplo mi ex patrono pudo haberme entregado una silla ergonómica, debe concluirse que debe responder por los daños que le causó con su conducta conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo –en lo sucesivo LOPCYMAT – y en el Código Civil Venezolano –en lo sucesivo CCV – :
A.- Indemnización prevista en el artículo 130 numeral 6 de la LOPCYMAT: El pago doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal desde el 07 de julio de 2013 hasta el 26 de enero de 2015: la cantidad de Bs. 267.097,92.
B.- Gastos por exámenes médicos, consultas y traslados: que estima en la cantidad de Bs. 150.000,00.
C.- Indemnización por Daño Moral prevista en el artículo 1196 del CCV, que estima de acuerdo con las reglas establecidas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y concluye que la misma debe ser de Bs. 350.000,00. Resumiendo reclama los siguientes conceptos:
Conceptos Días Salario Monto en Bs.
Garantía de prestaciones sociales LOTTT art 142 200 34.248,49
Días adicionales de las prestaciones sociales LOTTT art 142 2 455,02
Días adicionales de las prestaciones sociales LOTTT art 142 4 772,03
Intereses sobre las prestaciones sociales LOTTT art 142 7.669,75
Diferencia de prestaciones sociales LOTTT art 142 a) 15 235,95 3.539,28
Días adicionales prestaciones sociales LOTTT art 142 b) 6 235,95 1.415,71
Vacaciones vencidas 2013-2014 LOTTT art 190 30 193,93 5.818,00
Bono Vacacional vencido 2013-2014 LOTTT art 192 18 193,93 3.490,80
Vacaciones fraccionadas 2014-2015 LOTTT art 196 15 193,93 2.909,00
Bono Vacacional fraccionado 2014-2015 LOTTT art 196 9,50 193,93 1.842,37
Utilidades 2014 LOTTT art 131 60 147,41 8.844,39
Indemnización por despido LOTTT art 92 35.475,55
Días de descanso y feriados 6.529,44
Indemnización por enfermedad de trabajo 566 x 2 235,95 267.097,92
Gastos médicos 150.000,00
Daño moral 350.000,00
TOTAL DEMANDADO 880.107,76

También demanda la Indexación monetaria e intereses de mora, de conformidad con el artículo 92, de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE “LA EMPRESA”: LA EMPRESA, visto los conceptos reclamados por “LA EX TRABAJADORA”, declara:
1.- Es cierto que “LA EX TRABAJADORA” prestó servicios personales como Asesor de Merchardising para “LA EMPRESA” desde 19 de julio de 2011 hasta el 26 de enero de 2015 cuando presentó su carta de retiro injustificado.
2.- Es cierto que la remuneración mensual de LA EX TRABAJADORA estaba compuesta por el salario mensual, una bonificación fija mensual, el valor de los sábados, domingos y feriados trabajados, más comisiones sobre las ventas de los productos de la entidad de trabajo.
3.- Es cierto que devengó las comisiones alegadas en el escrito de demanda.
4.- Niega, rechaza y contradice que “LA EX TRABAJADORA” tenga derecho a la cantidad de Bs. 40.430,53 por concepto de prestaciones sociales que resulta de sumar la garantía de prestaciones sociales (Bs. 34.248,49), más los días adicionales de prestaciones sociales (Bs. 1.227,05) más la diferencia de prestaciones sociales (15 días x Bs. 235,95 = Bs. 3.539,28) más los días adicionales de prestaciones sociales que ascienden a la suma de Bs. 1.415,71 pues trabajó más de seis meses en el último año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Alega que la retroactividad de las prestaciones sociales da un monto inferior pues asciende a: 30 días x 3 años Bs. 235,95 = 21.235,70. Lo cierto es que a “LA EX TRABAJADORA” omite en su escrito de demanda restar los Anticipos de Garantía de Prestaciones Sociales que recibió en agosto de 2012 por Bs. 6.000,00 y en junio de 2013 por la cantidad de Bs. 6.410,10 los cuales suman Bs. 12.410,10 quedando a favor de LA DEMANDANTE la cantidad de Bs. 28.430,55 por concepto de garantía de prestaciones sociales.
5.- Niega, rechaza y contradice que “LA EX TRABAJADORA” tenga derecho a la cantidad de Bs. 7.669,75 por concepto de Intereses sobre la Prestación Social, artículo 143 LOTTT. Lo cierto es que a “LA DEMANDANTE” le corresponde la suma de Bs. 7.669,75 y a la misma deben deducírsele los adelantos recibidos en el mes de diciembre de cada año que ascienden a la cantidad de Bs. 1.501,54 resultando que se le adeudan Bs. 6.168,21.
6.- Niega, rechaza y contradice que LA EX TRABAJADORA tenga derecho a la cantidad de Bs. 35.475,55, que reclama a título de indemnización por despido injustificado, lo cierto es que la relación de trabajo terminó por el retiro injustificado de LA EX TRABAJADORA.
7.- Es cierto que LA EX TRABAJADORA tiene derecho a las cantidades que demanda por concepto vacaciones y bono vacacional vencidos de acuerdo con lo establecido en los artículos 190, 192 y 196 LOTTT, pues es cierto que estuvo de reposo desde el 09 de julio de 2013 hasta el 26 de enero de 2015, por lo tanto no pudo disfrutar el periodo vacacional 2013-2014, igualmente le corresponden las vacaciones y bono vacacional fraccionados por el periodo del 19 de julio de 2014 al 26 de enero de 2015, discriminados estos conceptos de la siguiente forma: Vacaciones vencidas 2013-2014 = 30 días x Bs. 193,93 = Bs. 5.818,00; Bono Vacacional vencido 2013-2014 = 18 días x Bs. 193,93 = Bs. 3.490,80; Vacaciones fraccionadas 2014-2015 = 15 días x Bs. 193,93 = Bs. 2.909,00; Bono Vacacional fraccionado 2014-2015 = 9,50 días x Bs. 193,93 = Bs. 1.842,37, para un total de Bs. 14.060,17 por los conceptos antes detallados.
8.- La empresa niega, rechaza y contradice que le adeude a LA EX TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de días de descanso legales y convencionales y días feriados así como su incidencia en las prestaciones sociales y demás beneficios legales, para un total de Bs. 6.529,44, computados conforme lo previsto en los artículos 212 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 119 de la LOTTT, pues los mismos fueron pagados durante la relación laboral conforme se causaban.
9. LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que le adeude a LA DEMANDANTE las Utilidades correspondientes al año 2014 calculadas a razón de 60 días por el salario promedio diario de Bs. 147,41 para un total de Bs. 8.844,39, lo cierto es que LA DEMANDADA le pago a LA EX TRABAJADORA en el mes de diciembre de 2014 la cantidad de Bs. 18.518,12 por concepto de utilidades correspondientes al año 2014.
10. Niega, rechaza y contradice que la supuesta enfermedad laboral padecida por “LA EX TRABAJADORA” haya sido producto de supuestos hechos ilícitos cometidos por “LA EMPRESA”, por las siguientes razones: a) El ente competente para declarar el carácter laboral de una enfermedad o accidente es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores DIRESAT competente por el territorio que es órgano encargado de investigar y certificar si una enfermedad o accidente tiene carácter laboral o no, ello a través de un procedimiento contradictorio en donde deben respetársele a LA EMPRESA los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, por lo tanto al no constar en el expediente la certificación que dictamine el carácter laboral de la enfermedad que padeció LA EX TRABAJADORA mal puede determinarse este hecho por vía de una presunción. b) LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que haya incurrido en: “….el hecho ilícito constituido por: a) la ausencia de la notificación de riesgos..”, lo cierto es que LA EX TRABAJADORA fue adecuada y oportunamente instruida e informada sobre los riesgos a los cuales estaba expuesta en su puesto de trabajo así como de la forma de prevenirlos, lo cierto es que: 1) el día 21 de julio de 2011 se le hizo entrega de la Notificación de Riesgos, de Equipos de Protección Personal y del documento denominado Representaciones Hydracenter Análisis de Seguridad en el Trabajo que como su nombre lo indica, contiene la descripción de los riesgos y las recomendaciones para prevenirlos; 2) También recibió charlas sobre la salud, seguridad y prevención de riesgos laborales. c) LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que: “…no proporcionó las condiciones de trabajo idóneas que me permitieran ejercer mis funciones sin riesgos, mi ex patrono debió entregarme una silla ergonómica ubicada en un lugar adecuado, así como concederme descansos durante la jornada para no permanecer tanto tiempo de pie, pues era de su conocimiento que la mayor parte de mi jornada tenía que estar de pie para ejercer mis funciones…”, lo cierto es que la supervisora inmediata de LA EX TRABAJADORA, conversó la situación con los Gerentes de las tiendas EPA en donde se efectuó la prestación de servicios y acordaron proporcionarle un espacio adecuado para que tomara los descansos que requiriera durante su jornada de trabajo, de manera tal que LA EX TRABAJADORA recibió instrucciones precisas en el sentido de solicitar un descanso de 15 minutos por cada hora, evidentemente LA DEMANDANTE no cumplió dichas instrucciones.
Es cierto que el costo de la operación que requirió LA PARTE ACTORA fue cubierto por la póliza de seguro colectivo que ampara al personal de LA DEMANDADA, aun cuando LA EX TRABAJADORA estaba debidamente inscrita en el IVSS.
Por lo expuesto en este numeral LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice que LA EX TRABAJADORA tenga derecho a las indemnizaciones que discrimina en su escrito de la siguiente forma: A.- Indemnización prevista en el artículo 130 numeral 6 de la LOPCYMAT: El pago doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal desde el 09 de julio de 2013 hasta el 26 de enero de 2015 reclamando un total de Bs. 267.097,92, pues lo cierto es que aún cuando LA EX TRABAJADORA fue la causante de la supuesta enfermedad laboral que padeció, LA EMPRESA continuó pagándole su salario completo mes a mes, aun cuando LA EX TRABAJADORA estaba debidamente inscrita en el IVSS. Es cierto que LA DEMANDANTE estuvo de reposo desde el 09/07/2013 hasta el 26/01/2015 por la supuesta enfermedad laboral que padeció, sin embargo la empresa demandada le pagó las utilidades correspondientes a los años 2013 y al 2014. B.- Gastos por medicinas: en virtud de la supuesta enfermedad laboral que sufrió, alega que tuvo que pagar por los exámenes médicos, consultas y traslados, todo lo cual estimó en la cantidad de Bs. 150.000,00. Lo cierto es que además del costo de las operaciones que requirió LA PARTE ACTORA, la póliza de seguro colectivo que ampara al personal de LA DEMANDADA, pagó las consultas y terapias que requirió LA EX TRABAJADORA, todo lo cual asciende a la suma de Bs. 15.640.00. Por otra parte, los tratamientos que le prescribieron a LA DEMANDANTE después de las operaciones consistieron en fisioterapia y rehabilitación en ninguno de los informes post operatorios se indica que LA EX TRABAJADORA debía tomar medicamentos, por lo tanto mal pudo tener gastos por medicinas que no le fueron ordenadas por los médicos que la trataron. En todo caso, visto que LA DEMANDANTE estaba debidamente inscrita en el IVSS le correspondía a esta institución sufragar los gastos que tuvo a raíz de la supuesta enfermedad laboral. Lo cierto es que LA DEMANDADA igualmente sufragó todos los gastos que LA EX TRABAJADORA tuvo con ocasión de la supuesta enfermedad laboral que ella misma se procuró y C.- Indemnización por Daño Moral prevista en el artículo 1196 del CCV, estimada de acuerdo con las reglas establecidas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice que le adeude indemnización por daño moral LA PARTE ACTORA pues ella misma causó la supuesta enfermedad laboral.
Por lo expuesto LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice que LA EX TRABAJADORA tenga derecho a la cantidad de Bs. 880.107,76, más los intereses de mora y corrección monetaria, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La demandada niega y rechaza que adeude a LA EX TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de corrección monetaria o ajuste por inflación hasta el momento del pago definitivo más costas, porque estos conceptos proceden cuando LA EX TRABAJADORA obtiene una sentencia definitivamente firme a su favor que condene a la demandada al pago de las costas; por otra parte, LA EX TRABAJADORA no tuvo que ejecutar forzosamente una sentencia definitivamente firme para que procediera el pago de la corrección monetaria y los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia “LA EMPRESA”, le ofrece a “LA EX TRABAJADORA” el pago de la cantidad de Bs. 48.248,81 por los conceptos que se detallan a continuación:
Conceptos Días Salario Monto en Bs.
Garantía de prestaciones sociales LOTTT art 142 200 34.248,49
Días adicionales de las prestaciones sociales LOTTT art 142 2 455,02
Días adicionales de las prestaciones sociales LOTTT art 142 4 772,03
Intereses sobre las prestaciones sociales LOTTT art 143 7.669,75
Diferencia de prestaciones sociales LOTTT art 142 a) 15 235,95 3.539,28
Días adicionales prestaciones sociales LOTTT art 142 b) 6 235,95 1.415,71
Vacaciones vencidas 2013-2014 LOTTT art 190 30 193,93 5.818,00
Bono Vacacional vencido 2013-2014 LOTTT art 192 18 193,93 3.490,80
Vacaciones fraccionadas 2014-2015 LOTTT art 196 15 193,93 2.909,00
Bono Vacacional fraccionado 2014-2015 LOTTT art 196 9,50 193,93 1.842,37
TOTAL ASIGNACIONES 62.160,45
DEDUCCIONES
Adelanto de garantía de prestaciones sociales 12.410,10
Intereses de prestaciones sociales pagados 1.501,54
TOTAL DEDUCCIONES 13.911,64
TOTAL A PAGAR 48.248.81

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones, actuando de buena fe y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, así como procurando también precaver otra(s) eventual(es) litis de cualquier naturaleza, por cualesquier(a) otro(s) concepto(s) resultante(s) de la ocurrencia y extinción de la relación jurídica laboral dependiente que existió entre “LA EX TRABAJADORA” y “LA EMPRESA”, han preferido buscar una solución por vía amistosa y otorgándose reciprocas concesiones, realizan la presente transacción, tomando en consideración el tiempo de servicio de “LA EX TRABAJADORA” y la buena relación que ha existido entre las partes, y, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte en su totalidad las pretensiones de “LA EX TRABAJADORA”, en consecuencia las partes de mutuo y común acuerdo, convienen en fijar con carácter transaccional la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00), la cual comprende los siguientes conceptos y cantidades:


Conceptos Días Salario Monto en Bs.
Garantía de prestaciones sociales LOTTT art. 142 200 36.841,00
Días adicionales de las prestaciones sociales LOTTT art. 142 2 455,02
Días adicionales de las prestaciones sociales LOTTT art. 142 4 772,03
Días adicionales de las prestaciones sociales LOTTT art. 142 6 235,95 1.415,71
Intereses sobre las prestaciones sociales LOTTT art. 143 8.539,00
Diferencia de prestaciones sociales LOTTT art 142 a) 15 235,95 3.539,28
Vacaciones vencidas 2013-2014 LOTTT art. 190 30 193,93 5.818,00
Bono Vacacional vencido 2013-2014 LOTTT art. 192 18 193,93 3.490,80
Vacaciones fraccionadas 2014-2015 LOTTT art. 196 15,00 193,93 2.909,00
Bono Vacacional fraccionado 2014-2015 LOTTT art. 196 9,50 193,93 1.842,37
Bonificación Única graciosa 498.289,32
TOTAL A PAGAR 563.911,54
DEDUCCIONES
Adelantos de prestaciones sociales 12.410,00
Intereses sobre las prestaciones sociales LOTTT art. 143 1.501,54
total deducciones 13.911,54
TOTAL A PAGAR 550.000,00
El pago convenido se realizará en los siguientes términos: pago único: el día de hoy, 05 de marzo de 2015, por la cantidad de Bs. 550.000,00 con el cheque de Gerencia Nro. 63136704, de fecha 11/02/2015, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana ANDREINA DA ROCHA. LA EX TRABAJADORA acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con los Artículos 19 de la LOTTT vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, la presente transacción y declara expresamente que conviene en el monto transado de Bs. 550.000,00, así como en la forma de pago. Por otra parte, LA EX TRABAJADORA declara expresamente que recibió la cantidad de Bs. 1.501,54 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad hoy garantía de prestaciones sociales, y que recibió la cantidad de Bs. 12.410,10 por concepto de adelantos de antigüedad hoy garantía de prestaciones sociales. También LA EX TRABAJADORA declara expresamente que todos los meses de diciembre y enero de cada año la empresa otorga las vacaciones colectivas con el respectivo pago de días hábiles, días de descansos legales y contractuales y el bono vacacional con los respectivos días adicionales y en consecuencia LA EX TRABAJADORA disfrutó efectivamente de todos sus períodos vacacionales con la respectiva remuneración, de acuerdo con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con excepción del período 2013-2014 por encontrarse de reposo.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA EX TRABAJADORA reconoce y expresamente declara que: Primero: en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorado debidamente, tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por LA EX TRABAJADORA como por los Funcionarios del Trabajo competentes, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en el mismo, razón por la cual LA EX TRABAJADORA expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, así como igualmente declara no estar sujeta a constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona para la celebración de esta transacción. Segundo: LA EX TRABAJADORA declara que el pago convenido en este Acto de parte LA DEMANDADA, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA pudieran haberle correspondido vigente y al término de relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, LA PARTE ACTORA manifiesta expresamente que el pago convenido en este Acto de Bs. 550.000,00, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato de trabajo que unió a las partes y como consecuencia de la relación laboral habida entre las partes y que pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ellas, en consecuencia, “LA PARTE ACTORA” se da por satisfecha y declara que nada tiene que reclamar por los conceptos solicitados en la Cláusula PRIMERA de la presente transacción ni por los derivados del contrato de trabajo ni por su terminación y entiende que la cantidad de Bs. 498.289,32 denominada bonificación única graciosa comprende cualquier concepto derivado del contrato de trabajo que existió entre las partes, o por su terminación, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Reglamento de la Ley del Seguro Social, Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Código Civil, incluyendo entre otros: Prestación de Antigüedad, acumulada, días adicionales (hoy prestaciones sociales) y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios, así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Bonos únicos pagados en el mes de diciembre de cada año así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso por las comisiones devengadas así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a LA EX TRABAJADORA, Indemnización por despido, pues la EX TRABAJADORA reconoce expresamente que el contrato de trabajo finalizó por su retito injustificado; así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo enfermedades profesionales o accidentes de trabajo; Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por LA EMPRESA; Intereses de mora y corrección monetaria sobre los conceptos demandados; derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Reglamento de la Ley del Seguro Social, Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Código Civil, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales que LA EX TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA. A todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que LA EMPRESA quedara adeudándole a LA EX TRABAJADORA, por los conceptos pagados en este acto, derivados de la relación laboral, se entenderá que tal(es) hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por EL EX TRABAJADOR en la presente transacción.
QUINTA: LA EX TRABAJADORA declara su total conformidad con la presente Transacción, y declara estar de acuerdo con la cantidad transigida mencionada en las Cláusulas Tercera y Cuarta por los conceptos allí discriminados, así como en la forma de pago convenida. LA EX TRABAJADORA declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, LA EX TRABAJADORA reconoce y acepta que el pago convenido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y por ende nada más ha de reclamarle a LA EMPRESA, accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados, en materia laboral, civil y penal vinculada directa o indirectamente con la relación que existió entre LA EX TRABAJADORA y LA EMPRESA. Por otra parte, “LA EMPRESA” le otorga el más amplio finiquito a LA EX TRABAJADORA, declarando que nada tiene que reclamarle en materia laboral, civil y penal vinculada directa o indirectamente con la relación laboral que existió entre las partes.
SEXTA: Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia las partes convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales que en el presente procedimiento se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas.
SÉPTIMA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a LA EX -TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo que mantenía con LA EMPRESA, y por tal motivo solicitamos a la ciudadana Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Área Metropolitana de Caracas, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente.
NOVENA: Las partes solicitan que se expidan tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir tres juegos de copias certificadas de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y firman:
El Juez

Abg. Héctor Mujica



La Parte Actora y su Apoderada Judicial



El representante de la Demandada y la Abogada que lo Asiste





La Secretaria

Abg. Dorimar Chiquito