REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2015-000058
Visto el plan de trabajo presentado por la ciudadana Lic. ALISSON M. RIOS H., de Cédula de Identidad Nº V-6.792.309, Contador Público inscrita en el Colegio de Contadores del Estado Miranda bajo el Nº 79.853, Perito Avaluador en su carácter de Auxiliar de Justicia, designada en la presente causa para la realización de la experticia complementaria del fallo, ordenada en la sentencia definitiva de fecha veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), en el juicio incoado por los ciudadanos WILMER EMIGDIO GOMEZ CORONADO y PEDRO ALEJANDRO PEREZ GUTIERREZ contra la entidad de trabajo denominada MGH PROTECIÓN INTEGRAL C.A., este Juzgado pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos emitido por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, en su articulo 10 establece: “ La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 3.180,00 por horas hombre” según la planificación del trabajo.
Segunda: Revisada la estimación de honorarios profesionales presentada por la experta, se evidencia que la misma los estimó en la cantidad Veinticinco Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs. 25.440, 00), calculados según el valor de (Bs. 3.180,00) por ocho (08) horas de tiempo que utilizaría en efectuar Revisión del expediente y reproducción de la Sentencia y otros documentos, así como análisis de la información, elaboración de cálculos e informe.
Al respecto quien aquí suscribe, pasa de seguidas a fijar las horas en cuanto a la estimación de los honorarios que la auxiliar de justicia hace en Plan de Trabajo presentado, tomando en consideración los siguientes aspectos:
En relación a la complejidad de la labor encomendada, revisados como han sido los conceptos condenados por el Tribunal y, observándose el tiempo de servicio de los trabajadores se estima suficiente dos (02) horas, para que la experta realice la revisión del expediente y reproducción de la sentencia y otros documentos.
En lo que se refiere al análisis de toda la información y elaboración de cálculos e informe y consignar la experticia, este juzgado, considerando que no se trasladará a la empresa, estima como tiempo suficiente para estas actividades seis (06) horas. Haciendo tales actividades un total de ocho (08) horas hombre. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de ocho (08) horas y que multiplicadas por la cantidad de (Bs. 3.180,00), que es el valor de la hora según la citada tarifa para el cálculo de honorarios de experticias judiciales vigente, emanada del respectivo Colegio arroja un total de Veinticinco Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares Fuertes con 00/100 (BS. 25.440,00), cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada. TERCERO: Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez que suscribe celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar a la auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. CUARTO: Se deja establecido que una vez sea consignado el informe correspondiente y, definitivamente firme la presente decisión será librada por Secretaría la correspondiente Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Francia Tovar de Zamora
Abg. Dorimar Chiquito
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