REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º




ASUNTO: AP21-S-2015-000364


PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil Serenos Industriales y Comerciales (SERINCO C.A), domiciliada en Caracas inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de octubre de 1969, bajo el Nº 9 ,Tomo 97-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: VALENTINA VILLALBA NOVIKOV, de este domicilio, de cédula de identidad Nº V- 16.248.677 abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 153.612

PARTE OFERIDA: EULICES AMILKAR GUANCHEZ GRANADO, de C.I. Nº V-18.221.015

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA:, MARYORI CASTILLO, de cédula de identidad Nº V- 14.450.308, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 95.615

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada VALENTINA VILLALBA NOVIKOV, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Serenos Industriales y Comerciales (SERINCO C.A), a favor del ciudadano EULICES AMILKAR GUANCHEZ GRANADO, titular de la cédula de identidad Nº; Nº V-18.221.015, en el cual se presentó escrito transaccional el día 25 de febrero de 2015, motivo por el cual este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:


I
Motivación

En el referido escrito, el oferido debidamente asistido por la abogada MARYORI CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.615 y, el apoderado judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convinieron en fijar como arreglo total que cubra todos los derechos laborales, de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualquiera de los conceptos surgidos en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 19.508,99), pagado mediante Cheque signado con el número 44434424, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha diez (10) de febrero de 2015, a nombre de EULICES AMILKAR GUANCHEZ GRANADO, y quien recibe a su más cabal satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder.


Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que el oferido estuvo debidamente asistido de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de Oferta Real de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007 respectivamente, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la Oferta Real de Pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja expresa constancia que se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Sociedad Mercantil Serenos Industriales y Comerciales (SERINCO C.A), a favor del ciudadano EULICES AMILKAR GUANCHEZ GRANADO, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador correspondiente de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abg. Francia Tovar de Zamora
La Secretaria,

Abg. Dorimar Chiquito
Nota: En esta misma fecha se publicó, registró y se notificó a las partes de la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Dorimar Chiquito