REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º




ASUNTO: AP21-S-2014-0003315


PARTE OFERENTE: CITI VALORES ASESORA DE INVERSIÓN Y CASA DE BOLSA, C.A., Sociedad de Comercio, anteriormente constituida bajo la denominación de CITIBANK MERCADO DE CAPITALES C.A. (CITIMERCA) ASESORA DE INVERSIÓN Y CASA DE BOLSA, según consta de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1987, bajo el Nº 63, Tomo 98-A-Sgdo., cuyo cambio de denominación fue aprobado mediante Asamblea Extraordinaria de accionista celebrada en fecha 15 de agosto de 2013, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 04 de octubre de 2013, bajo el Nº.63, Tomo 91-A-Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: GILBERTO A. JORGE RODRÍGUEZ y GABRIELA LONGO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de cédulas de identidad Nº V- 13.136.475 y V- 14.558.045, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 79.081 y 130.518 respectivamente.

PARTE OFERIDA: MARIA ADRIANA NUNES FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y de C.I. Nº V- 7.117.722

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZALEZ, venezolano, de este domicilio, de cédula de identidad Nº V- 15.005.479, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 124.535.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


En la Oferta Real de Pago presentada por los abogados GILBERTO A. JORGE RODRÍGUEZ y GABRIELA LONGO VELASQUEZ actuando en su carácter de apoderados judiciales de la compañía CITI VALORES ASESORA DE INVERSIÓN Y CASA DE BOLSA, C.A., anteriormente constituida bajo la denominación de CITIBANK MERCADO DE CAPITALES C.A. (CITIMERCA) ASESORA DE INVERSIÓN Y CASA DE BOLSA, a favor de la ciudadana MARIA ADRIANA NUNES FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad Nº; V-- 7.117.722, en el cual se presentó escrito transaccional el día 23 de septiembre de 2014, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:


I
Motivación

En el referido escrito, la oferida debidamente asistida por el abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535 y la apoderada judicial de la oferente GABRIELA LONGO VELASQUEZ, haciéndose recíprocas concesiones, convinieron en fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE, CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.944.914,28), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la mencionada oferida, mediante dos cheques de Gerencia Nros. 01507263 y 01507264 de fecha 12 de agosto del 2014, a su nombre y librados contra la cuenta bancaria Nº 0190 0001 09 9083010007 de Citibank Sucursal Venezuela, por las cantidades de NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.926.220,95) y DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (18.693,33) respectivamente, por concepto de salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, fondo de ahorro, fondo especial de prestación de antigüedad convencional, el pago de prestación de antigüedad, los intereses de prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descansos y feriados, días feriados y de descanso semanal obligatorio y, todos los beneficios que le puedan corresponder a la trabajadora; la oferida además ese acto le otorga a la oferente, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con la misma el mas amplio y absoluto finiquito de ley.


Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que la oferida estuvo debidamente asistida de abogado, se deja constancia del Pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007 respectivamente, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la Oferta Real de Pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja expresa constancia que se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo CITI VALORES ASESORA DE INVERSIÓN Y CASA DE BOLSA, C.A., anteriormente constituida bajo la denominación de CITIBANK MERCADO DE CAPITALES C.A. (CITIMERCA) ASESORA DE INVERSIÓN Y CASA DE BOLSA, a favor de la ciudadana MARIA ADRIANA NUNES FIGUEIRA, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia de la misma en el compilador correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abg. Francia Tovar de Zamora
La Secretaria,

Abg. Dorimar Chiquito
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia y se notificó a las partes.
La Secretaria,

Abg. Dorimar Chiquito