REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º




ASUNTO: AP21-S-2014-0003541


PARTE OFERENTE: INVERSIONES 5810, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo (2º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 2010, bajo el Nº 18, Tomo 262-A-SDO.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERENTE: JOSE G. LOPEZ B. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 49.908.

PARTE OFERIDA: JESUS ALFONZO FRIAS LONGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y de C.I. Nº V-19.018.442

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ANTONIO LOPEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 31.847

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado JOSE G. LOPEZ B actuando en su carácter de Abogado que asiste a la compañía INVERSIONES 5810, C.A., a favor del ciudadano JESUS ALFONZO FRIAS LONGA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.018.442, en el cual se presentó escrito transaccional el día 22 de septiembre de 2014, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:



I
Motivación

En el referido escrito, el oferido debidamente asistido por el abogado ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.847 y el apoderado judicial de la oferente JOSE G. LOPEZ B, haciéndose recíprocas concesiones, convinieron en fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 35.183,76.), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el mencionado oferido, mediante Cheque signado con el Nº 00001364, girado contra el Banco BBVA Provincial, a nombre de JESUS FRIAS, por concepto del pago “(…) incluyendo mas no limitado a indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, salarios, anticipos de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones, permisos o licencias remuneradas, bonos, ingresos fijos o variables, participación en las utilidades, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, feriados (…)” entre otros conceptos laborales que puedan corresponderle al trabajador; el oferido además reconoce que la oferente, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones y beneficios correspondientes a la relación de trabajo que los unió, ya que el pago de la suma mencionada representa el pago completo y total de los conceptos detallados anteriormente, otorgándole a la oferente, el mas amplio y absoluto finiquito de ley.


Así las cosas, observándose que tanto oferente como oferido estuvieron debidamente asistidos de sus abogados, se deja constancia del Pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007 respectivamente, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la Oferta Real de Pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja expresa constancia que se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo INVERSIONES 5810, C.A.,, a favor del ciudadano JESUS ALFONZO FRIAS LONGA, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia de la misma en el compilador correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abg. Francia Tovar de Zamora
La Secretaria,

Abg. Dorimar Chiquito
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia y se notificó a las partes.
La Secretaria,

Abg. Dorimar Chiquito