REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º



ASUNTO: AP21-S-2015-000420


En fecha 24-02-2015, según se evidencia del comprobante de recepción de documentos, emanado de la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito, el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el inpreabogado Nro.97.802, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES FG 1083 C.A, presentó Oferta Real de pago por créditos laborales en favor de la ciudadana ANGIE VEGA ÁLVARES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.037.955.
En fecha 3 de marzo del año en curso, oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la presente solicitud, este Juzgado se abstuvo de admitirlo por no haber cumplido el oferente en su escrito el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que señaló en la página dos (2) de su solicitud, final del segundo párrafo que “(…) los conceptos y cantidades que se consignan por este Tribunal, las cuales ascienden a la cantidad de Bs. 8.950,02, por los conceptos y cantidades que discrimino más adelante (…). Luego en la página 3 cuando se describen los conceptos y se indican las cantidades que por cada uno corresponde, así como el total a pagar se señala la cantidad de Bs. 5.203,48, evidenciándose una grave inconsistencia que debía ser corregida por el oferente. Advirtiéndosele además, de su obligación de indicar con precisión el número de días que le correspondían a la oferida por garantía de antigüedad, por vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas. Por estos motivos se dispuso su notificación a fin de que corrigiera o subsanara la demanda bajo apercibimiento de inadmisibilidad o de perención, según el caso.

El 4-03-2015 fue librada la respectiva boleta de notificación al oferente para imponerlo de la decisión del Tribunal.
El 5-3-2015, la representación judicial de la entidad de trabajo oferente ya identificado, y la ciudadana Angie Vega Álvarez, parte oferida, presentaron ante la Unidad de Recepción de Documentos, escrito contentivo de acuerdo transaccional para poner fin a este procedimiento (folio 13). Con esta actuación quedó notificada la parte oferente de la orden del Tribunal contenida en el auto de 3-3-2015.

Los dos días hábiles que se concedieron para subsanar transcurrieron seis (06) y nueve (09) de marzo del presente año, sin que conste en autos el cumplimiento de la carga procesal impuesta a la parte oferente.

Por las consideraciones de hecho expuestas, debe este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Inadmisible la solicitud de oferta real de pago de pasivos laborales incoada por la entidad de trabajo INVERSIONES FG 1083 C.A, en favor de la ciudadana ANGIE VEGA ÁLVARES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.037.955.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.


LA JUEZA,


LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
El Secretario,


Abog. Orlando Reinoso