ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002401
PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL CARRILLO MANZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA ROA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION OASIS F, C.A. y ALEXI JOSE CEDEÑO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY RAFAEL CARRILLO MANZANO, CORPORACION OASIS F, C.A. y ALEXI JOSE CEDEÑO MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, lunes dos (02) de marzo de 2015 a las 2:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora la abogada JOSEFINA ROA ROA, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado, bajo el numero: 158.699 y por la parte demandada compareció el Presidente de la entidad de trabajo accionada y codemandado personalmente ciudadano ALEXI JOSE CEDEÑO MARTINEZ, cédula de identidad Nro. 9.954.323, asistido de su abogada ISAMIR GONZÁLEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 124.455, del ciudadano de manera personal, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Luego de intercambiar posiciones, las partes llegaron a un acuerdo económico para poner fin a este juicio por cobro de prestaciones sociales por al cantidad única de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00). Dicha reclamación tuvo su fundamento en la prestación del servicio que se inicio el 15-11-2001 y finalizó a decir del actor por despido injustificado el 20-6-2012. Durante ese tiempo ejerció el cargo de Gerente de Operaciones, en una jornada de lunes a sábado, con horario desde las 9:00 a.m hasta las 3:00 p.m. Que al momento de su despido devengaba un salario normal de Bs. 12.000,00. Con base en lo expuesto el demandante reclama y a eso se contrae el objeto de la pretensión: prestación de antigüedad 108 LOT, garantía de antigüedad art. 142 LOTTT, intereses, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades durante toda la relación, y las fracciones que le correspondan, indemnización por despido injustificado y el beneficio de alimentación o cesta ticket, para un total demandado de Bs. 502.204,00, más intereses de mora e indexación judicial. La parte demandada, en su defensa y a los fines de llegar a un acuerdo afirmó que el trabajador laboró tan sólo 4 o 5 días en el mes, ejerciendo funciones de cobrador de la empresa. Que su remuneración mensual se había pactado sobre la base del 25% de las cobranzas realizadas. Que durante toda la relación de trabajo siempre pagó al trabajador lo que le correspondía por vacaciones, bono vacacional, utilidades y el beneficio de alimentación, los cuales pagaba sin dejar constancia de ello mediante recibo. Que al término de la relación de trabajo el ciudadano Alexi Cedeño pagó al hoy demandante la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares, que sumados a otros cuarenta mil que adeudaba el trabajador ascendía a la cantidad total de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,00) que deben ser considerados como parte de pago de sus prestaciones sociales. No obstante lo expuesto, la parte demandada por cuanto no tiene en su poder la prueba del pago liberatorio de las obligaciones reclamadas y se encuentra dispuesta a ceder para lograr un acuerdo en este juicio, ofrece en este acto pagar al ciudadano Freddy Carrillo, la suma antes descrita de Bs.100.000,00, en dos partes: la primera parte por Bs. 60.000,00 mediante la emisión de un cheque a nombre del actor, en un lapso de cuatro (4) días hábiles contados a partir del día de hoy. Y la segunda parte, por Bs. 40.000,00, dentro de los próximos veinte (20) días hábiles contados a partir del viernes 6 del presente mes y año, esto es, dicho segundo lapso vencería el 3-3-2015. Que con la suma ofrecida en pago (bs. 100.000,00), tanto la empresa como el codemandado personalmente ciudadano Alexi Cedeño satisfacen todos los conceptos reclamados y objeto de la presente demanda, tales como: antigüedad bajo los dos regímenes (LOT y LOTTT), intereses sobre la antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades pendientes y las fraccionadas, beneficio de alimentación y la indemnización por despido injustificado, intereses de mora e indexación judicial; por lo que nada se le queda a deber al ciudadano Freddy Carrillo con ocasión a la relación de trabajo que los vinculó. La representación judicial del demandante aceptó el ofrecimiento en los términos expuestos. Oída las exposiciones de las partes, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: homologa el acuerdo celebrado por las partes en el marco de la mediación, con carácter de cosa juzgada, por no ser contraria al orden público laboral. Todo en el juicio seguido por el ciudadano FREDDY CARRILLO contra al entidad de trabajo CORPORACION OASIS F, C.A y solidariamente al ciudadano Alexis José Cedeño, declarándose concluida de esta forma la audiencia preliminar, por lo que se ordena la devolución a las partes de los medios de prueba consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza
El Secretario
Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Orlando Reinoso
Parte actora Parte demandada
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