ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003139
PARTE ACTORA: TIVISAY DEL CARMEN RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, inpreabogado Nro. 68.255
PARTE DEMANDADA: EDIFICIO GIRASOL GIRASOL y El RANCHO TRANQUILINO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CONSTANZA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A Nº: 16.168.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Conceptos Laborales.

Hoy, martes tres (03) de marzo de 2015, siendo las 2:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Tivisay Ramos, cédula de identidad Nro. 5.862.036 y su por el apoderado judicial abogado WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, Inscrito en el I.P.S.A Nº: 68.255 y por la parte demandada EDIFICIO GIRASOL y El RANCHO TRANQUILINO, C.A, su abogada MARIA CONSTANZA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A Nº: 16.168, quienes exponen lo siguiente: En este acto la parte demandada hace entrega a la parte demandante, a su entera y cabal satisfacción, la segunda parte de pago ya convenida, por la cantidad de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,00). Asimismo, la apoderada judicial de la parte accionada hace entrega a la extrabajadora del instrumento poder que debe tramitar y otorgar ante una Notaría Pública, a fin de que faculte a las abogadas de la parte demandada a realizar los trámites ante el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), para consignar las cotizaciones que por derecho pudieran corresponderle. Este Juzgado, visto que la parte demandada ha cumplido con la totalidad del acuerdo celebrado en fecha de noviembre de 2014, se declara concluida la audiencia preliminar; asimismo se ordena la devolución de los medios de prueba consignados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar; de igual forma, el cierre y archivo definitivo del expediente. Así se decide.

La Juez

El Secretario
Lisbett Bolívar Hernández Abg. Orlando Reinoso






Parte Actora Parte demandada