REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2015-000686


En fecha 16 de marzo del año en curso, en la oportunidad procesal prevista para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda incoada por la ciudadana Matilde Corozo, titular de la cédula de identidad Nro. 26.989.383 representada por su apoderado judicial abogado José Vicente Haro, inpreabogado Nro.118.083, contra la ciudadana ALICIA ALBINA MARIA SOLER DE MIRABAL, cédula de identidad Nro.5.890.279, por cobro de prestaciones sociales, este Juzgado se abstuvo de admitirlo por no haber cumplido el demandante en su escrito con el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se le ordenó una vez notificado, corregir o subsanar la demanda bajo apercibiendo de inadmisibilidad o de perención, según el caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 124 ejusdem.

El 17 del mismo mes y año fue librada la respectiva boleta de notificación al demandante para imponerlo de la decisión del Tribunal, materializándose la notificación en fecha 20-03-2015 según consta de la declaración del Alguacil que riela al folio 19 de autos.

Los dos días hábiles que se concedieron para subsanar transcurrieron lunes 23 y martes 24 de marzo, sin que conste en autos el cumplimiento de la carga procesal impuesta a la parte actora.

Por las consideraciones de hecho expuestas, debe este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Inadmisible la demanda incoada por la ciudadana Matilde Corozo, titular de la cédula de identidad Nro. 26.989.383 representada por su apoderado judicial abogado José Vicente Haro, inpreabogado Nro.118.083, contra la ciudadana ALICIA ALBINA MARIA SOLER DE MIRABAL, cédula de identidad Nro.5.890.279, por cobro de prestaciones sociales. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.

La Jueza


Lisbett Bolívar Hernández
El Secretario

Abog. Orlando Reinoso