REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-000524
I
En fecha 05-03-2015, según se evidencia del comprobante de recepción de documentos, emanado de la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito, el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el inpreabogado Nro.97.802, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo ORGANIZACIÓN MAZVA C,A, presentó Oferta Real de pago por créditos laborales en favor del ciudadano YESSY JUNIOR RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.177.196 por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TRECE 13/100 CÉNTIMOS (BS. 5.607,13), comprendiendo dicha cantidad el pago de antigüedad acumulada conforme a lo establecido en el artículo 142 LOTTT e intereses, complemento de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas, por una relación de trabajo que se inició el 25-11-2014 y culminó el 24-02-2015, que a decir del oferente por renuncia del trabajador, para un tiempo de servicios de 3 meses.
En fecha 9-3-2015, fue recibida la oferta siendo admitido el 13 del mismo mes y año, ordenándose la apertura de la correspondiente cuenta en favor del oferido.
Luego el 25-03-2015, la parte oferente representada por su apoderado judicial identificado ut supra y la parte oferida YESSY JUNIOR RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.177.196, debidamente asistido por el abogado Ángel Rojas, inpreabogado Nro. 88.662, presentaron escrito mediante la cual expresan haber llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL para poner fin al procedimiento de Oferta Real de pago.
Para decidir se observa:
II
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores el cual consagra:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)
Así las cosas, encuentra esta Juzgadora que el contrato de transacción mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de resolver de manera definitiva este procedimiento de oferta real laboral y para precaver un litigio eventual, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte Oferente, ya identificado, tiene facultad expresa para transigir según se evidencia del poder que riela al folio 5 al 7, y por otra parte, el ciudadano Yessi Rodríguez, fue asistido por un profesional del derecho como se ha mencionado ut supra. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
De igual forma observa este Juzgado que la transacción presentada con ocasión al procedimiento de Oferta Real de Pago, ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y presentada por escrito. Y que si bien no versa sobre derechos litigiosos ni dudosos, si se circunscribe a hechos discutidos por las partes, de allí que con el propósito de precaver un litigio eventual, sobre el cual las partes han expuesto una relación suficiente sobre los hechos que sustentan el acuerdo y los derechos comprendidos en la misma. Por lo que en criterio de quien suscribe, se ha dado cumplimiento a los otros extremos exigidos constitucional y legalmente para impartirle la homologación. Así se decide.
En este orden de ideas, constata este Tribunal que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, tal y como lo exige la Ley. Así se decide.
Por otra parte, la parte Oferente a los fines de dar por terminado el procedimiento de oferta real ofreció al Oferido, ya identificado, un pago total y único por la Once mil doscientos catorce bolívares con 24/100 Céntimos (Bs.11.214,24), cantidad superior a la de la oferta, comprendiendo dicha suma los mismos conceptos objeto de la oferta y además una diferencia por prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y otros derechos, así como pago por diferencia por domingos, feriados, horas extras eventuales y una bonificación de carácter transaccional, siendo aceptado y recibido sin reserva por la parte oferida, mediante el cheque Nro. 75004218 de fecha 4-03-2015, instrumento de pago, girado contra el Banco Occidental de Descuento, cuya copia se acompañó al escrito transaccional, para dar por terminado este procedimiento, declarando de forma libre encontrarse satisfechos sus derechos laborales referidos a las prestaciones sociales y demás beneficios a los cuales se hizo acreedor durante la relación de trabajo que mantuvo con la empresa oferente. Declara de igual forma el oferido que la entidad de trabajo oferente nada queda a adeudarle por conceptos derivados de su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que se le hizo constituye un finiquito total y definitivo.
III
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZA,
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
El Secretario,
Abog. Orlando Reinoso
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