REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: AP21-S-2015-000556

En fecha 16 de marzo del año en curso, en la oportunidad procesal prevista para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la Oferta Real de pago de pasivos laborales presentada por la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, representada por sus apoderados judiciales abogados, Gerardo Henríquez Carabaño, Rodolfo Díaz Rodríguez y Francisco Seijas Ruíz, inpreabogado Nros. 36.225, 27.542 y 39.677 respectivamente, a favor de la ciudadana EDDY LUZ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad Nro.9.481.038, este Juzgado se abstuvo de admitirlo por no haber cumplido el oferente en su escrito con el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se le ordenó una vez notificado, corregir o subsanar la demanda bajo apercibiendo de inadmisibilidad o de perención, según el caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 124 ejusdem.

El 17 del mismo mes y año fue librada la respectiva boleta de notificación al oferente para imponerlo de la decisión del Tribunal, materializándose la notificación en fecha 20-03-2015 según consta de la declaración del Alguacil que riela al folio 19 de autos.

Los dos días hábiles que se concedieron para subsanar transcurrieron lunes 23 y martes 24 de marzo del presente año, sin que conste en autos el cumplimiento de la carga procesal impuesta a la parte oferente.

Por las consideraciones de hecho expuestas, debe este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Inadmisible la Oferta Real de pago de pasivos laborales incoada por la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, representada por sus apoderados judiciales abogados, Gerardo Henríquez Carabaño, Rodolfo Díaz Rodríguez y Francisco Seijas Ruíz, inpreabogado Nros. 36.225, 27.542 y 39.677 respectivamente, en favor de la ciudadana EDDY LUZ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad Nro.9.481.038. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.

La Jueza


Lisbett Bolívar Hernández
El Secretario

Abog. Orlando Reinoso