ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000278
PARTE ACTORA: OSCAR SALAS ESTRADA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: CREACIONES DOMACO C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 24 de marzo de 2015 siendo las 9:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia a este acto del abogado ARGIMIRO SIRA MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 1259, quien manifestó ser el apoderado judicial de la parte actora y que se anoto en la sala de audiencias de este Circuito manifestando tal representación, no obstante, este Juzgado al revisar las actuaciones que cursan en el expediente verificó que no consta el poder que lo acredita como tal, asimismo le solicitó al abogado supra el poder que le acredite la representación como apoderado judicial del demandante quien manifestó que no lo tiene para consignar con antelación a la celebración de la presente audiencia. Se deja constancia que compareció a este acto el ciudadano CICCOLELLA SERGIO en su carácter de DIRECTOR de la parte demandada quien presente copia del registro mercantil de la empresa, debidamente asistido por el abogado JESUS GOMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 29.266, en consecuencia, este Juzgado deja constancia que en materia laboral no hay lugar a la representación sin poder es por lo que se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora a este acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203º y 155º.

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO


EL SECRETARIO

ABG. ORLANDO REINOSO


ABOGADO ARGIMIRO SIRA MEDINA





DIRECTOR DE DE LA PARTE DEMANDADA




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



NOTA: EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN.

EL SECRETARIO