REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Marzo de dos mil Quince 2015
Año 204º y 156º

ASUNTO Nº: AP21-L-2009-005768.

PARTE ACTORA: MARÍA NEREIDA MARTÍNEZ CANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.914.048.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELBA DAMARIS MARQUEZ RANGEL y JOSE ORANGEL ASCANIO HIDALGO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 77.388 y 67.074.

PARTES CODEMANDADAS: SUFERCA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14/03/1996, bajo el Nro. 35, Tomo 225-A-Sgdo., SERVICIOS PONEX, SERPONEX S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01/04/1992, bajo el Nro. 16, Tomo 4-A- SGDO., y DISTRIBUIDORA REPAMOVIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09/10/1991, bajo el Nro. 67, Tomo 9-A-Pro

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADAS: FRANCISCO JOSÉ OLIVO LÓPEZ y LUMAURY SOFIA COLMENARES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 45.329 y 75.864.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa las siguientes actuaciones de las partes y de este Juzgador:

1). Que en fecha 21-06-2013, el ciudadano JORGE ORANGEL ASCANIO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.67.074, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual solicita a este Juzgado, se aplique lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el pago de los intereses de mora y la indexación sobre las cantidad condenada incumplida, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo de dicha obligación.

2). Que en fecha 21-06-2013, los ciudadanos JOSE ORANGEL ASCANIO y KAMAR GALINDEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos.67.074 y 67156, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, consignaron una diligencia mediante la cual, dejaron constancia que la parte demandada, dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en esta causa, mediante la entrega a la representación de la parte actora de un cheque de gerencia a favor de la parte actora, ciudadana MARIA NEREIDA MARTINEZ, por la cantidad de (Bs. 192.743,07), que se corresponde con la actualización de la experticias complementaria del fallo ordenada por este Tribunal según auto de fecha 27-02-2013. Igualmente, se dejo constancia del pago de los emolumentos del experto designado en la presente causa, ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, quien realizo tanto la experticia complementaria ordenada en el fallo proferido en la presente causa, como su actualización por un monto total de Bs.11.235,00, tal como consta en los autos a los folios (264) al (266).

3). Que en fecha 26-06-2013, este Juzgador dicto un auto mediante el cual homologo el pago realizado por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, así mismo, dio por terminado el presente expediente y se ordeno su cierre y archivo.

4). Que en fecha 01-07-2013, el ciudadano JORGE ORANGEL ASCANIO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.67.074, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual, ratifico la diligencia de fecha 21-06-2013, mediante la cual solicita el cálculo de los intereses de mora desde el decreto de ejecución hasta la fecha del pago efectivo, y a tal fin solicita a este Juzgado, revoque por contrario imperio la homologación decretada mediante auto de fecha 26-06-2013, hasta tanto se pronuncie con respecto a lo solicitado el día 21-06-2013.

5). Que en fecha 01-08-2013, el ciudadano JORGE ORANGEL ASCANIO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.67.074, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual, ratifica diligencia de fechas 21-06-2013 y 01-07-2013.

6). Que en fecha 21-01-2014, el ciudadano JORGE ORANGEL ASCANIO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.67.074, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual, ratifica diligencia de fechas 21-06-2013, 01-07-2013 y 01-08-2013.

7). Que en fecha 23-01-2014, este Juzgador acordó el pago tanto de los intereses moratorios como la corrección monetaria, conforme a los señalado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos solicitados por la representación judicial de la parte actora en diligencia de fecha 21-01-2014, por cuanto, una vez que este Juzgador en fecha 23-05-2013, decreto la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa, y actualizada conforme se ordeno por este Juzgador, mediante auto de fecha 27-02-2013; la parte demandada en fecha 21-06-2013, dio cumplimiento con el referido fallo, por no cumplir voluntariamente, con el mismo en su oportunidad procesal. Así mismo, designo al ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, como experto contable en la presente causa, a los fines de que realizara una experticia en lo que respecta a los referidos intereses de mora y la corrección monetaria, sobre el monto ordenado a pagar por el fallo proferido en la presente causa, es decir la cantidad de (Bs. 192.743,07), el cual fue pagado por la demandada, cuyos honorarios serían cancelados por la demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la referida decisión dictada en la presente causa. Igualmente, este Juzgador estableció, que dicho experto debería calcular dichos interese de mora e indexación, a partir del día VEINTITRÉS (23) DE MAYO DEL 2013, fecha en la cual se decreto de ejecución forzosa del referido fallo, hasta el día VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL 2013, fecha en la que parte demandada dio cumplimiento al mencionado fallo. Así mismo, se ordenó la notificación del ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, mediante boleta, a los fines de que aceptara el cargo, prestara juramento, y se reuniera con este Juzgador a los fines fijar sus emolumentos de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, y de conformidad lo establecido en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°.1298 de fecha 17-10-2009. Así mismo, se ordenó la notificación de las partes de la referida decisión.

8). Que una vez notificado, juramentado y fijados sus emolumentos, el ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, experto contable designado por este Juzgador para que realizara el calculo de los mencionados intereses de mora y la corrección monetaria conforme lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 24-03-2014, consigno la experticia complementaria, ordenada por auto de fecha 23-01-2014, arrojando un monto de Bs. 8.631,91, tal como consta en los autos al (308) al (327), de la segunda pieza.

9). Que en fecha 03-07-2014, el ciudadano JORGE ORANGEL ASCANIO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.67.074, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual señalo que por cuanto hasta la referida fecha, este Juzgador no libró boleta de notificación a la parte accionada a los fines de que procediera con el pago pendiente por concepto de actualización de la experticia, la cual fue consignada por el experto en fecha 24-03-2014, y en vista de que ya ha pasado tiempo suficiente, solicitó a este Juzgador, se ordenara una nueva actualización y una vez concluida la misma, se notificará de manera inmediata a la accionada a los fines de que procedan con el pago condenado.

10). Que en fecha 09-07-2014, este Juzgador acordó lo solicitado por la representación judicial de la parte actora en diligencia de fecha 03-07-2014, toda vez, que considero que la parte demandada, no había dado cumplimiento al pago del monto arrojado por la referida actualización, es decir, la cantidad de Bs.8.631,91, debidamente ordenada por este Juzgador mediante decisión de fecha 23-01-2014, y la cual fue consignada en los autos en fecha 24-03-2014, por el ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, en su carácter de experto contable designado en la presente causa, por lo que considero que era procedente el pago tanto de los intereses moratorios como la corrección monetario, de la referida cantidad, en los términos establecidos por el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme a lo señalado en la decisión proferida en la presente causa, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, ordenó el pago tanto de los referidos intereses moratorios como la corrección monetario, en los términos establecidos por el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en la referida decisión proferida en la presente causa, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual, este Juzgador designó al ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, como experto contable en la presente causa, a los fines de que realizara una experticia complementaria del mencionado fallo, en lo que respecta a los referidos intereses de mora y la corrección monetaria, sobre el monto arrojado por la experticia complementaria ordenado mediante auto de fecha 23-01-2014, es decir, la cantidad de (Bs. Bs.8.631,91),cuyos honorarios serán cancelados por la demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la referida decisión dictada en la presente causa. Así mismo, señaló, que dicho experto debería calcular dichos interese de mora e indexación, a partir del día VEINTITRÉS (23) DE MAYO DEL 2013, fecha en la cual se decreto de ejecución forzosa del referido fallo, hasta la efectiva ejecución del referido fallo. Así mismo, ordeno la notificación del ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, mediante boleta, a los fines de que aceptara el cargo, prestara juramento, y se reuniera con este Juzgador a los fines fijar sus emolumentos, y se ordenando la notificación de la parte demandada de la mencionada decisión, librándose los boletas de notificación respectivas, tal como consta en los autos a los folios (330) al (349).

11). Que una vez notificado, juramentado y fijados sus emolumentos, el ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, experto contable designado por este Juzgador para que realizara el calculo de los mencionados intereses de mora y la corrección monetaria conforme lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 06-08-2014, consigno la experticia complementaria, ordenada por auto de fecha 09-07-2014, arrojando un monto de Bs.96.896,25, tal como consta en los autos al (365) al (376), de la segunda pieza.

12). Que en fecha 13-10-2014, este Juzgador dictó sentencia mediante la cual, por las razones señaladas en dicho decisión, declaró la NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 09-07-2014, dictado por este Juzgador, así como las actuaciones siguientes, es decir, las cursantes en los autos a los folios (330) al (382), de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez mantener la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y en protección al derecho a la defensa previsto en el artículo 49 numeral primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por consiguiente, se repuso la presente causa, al estado de decretar la ejecución forzosa de la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.8.631,91), producto de la experticia complementaria para establecer los intereses de mora y la corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debidamente ordenada por este Juzgador mediante decisión de fecha 23-01-2014, y la cual fue consignada en los autos en fecha 24-03-2014, por el ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, en su carácter de experto contable designado en la presente causa.

13). Que en fecha 29-01-2014, el ciudadano JORGE ORANGEL ASCANIO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.67.074, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual, solicita a este Juzgador, se sira ordenar la indexación de la cantidad de Bs.8.631, 91, así mismo y en virtud al retardo que ha tenido la parte demandada para cumplir con los pagos condenados, pide a este Juzgador fije fecha cierta a objeto de cumplir con la ejecución de la sentencia, una vez se tenga el monto definitivo que determine la experticia que al efecto consigne el experto una vez quede definitivamente firme. Solicitud que fue ratificada mediante diligencia de fecha 04-03-2015.


Ahora bien, al respecto este Juzgador observa, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, la parte demandada, dio cumplimiento al fallo proferido en la presente causa, el día 21-06-2013, mediante la entrega a la representación de la parte actora de un cheque de gerencia a favor de la parte actora, ciudadana MARIA NEREIDA MARTINEZ, por la cantidad de (Bs. 192.743,07), que se corresponde con la actualización de la experticias complementaria del fallo ordenada por este Tribunal según auto de fecha 27-02-2013. Igualmente, se dejo constancia del pago de los emolumentos del experto designado en la presente causa, ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, quien realizó, tanto la experticia complementaria ordenada en el fallo proferido en la presente causa, como su actualización por un monto total de Bs.11.235,00, tal como consta en los autos a los folios (264) al (266).

Igualmente, observa este Juzgador, que la referida cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.8.631,91), tiene su origen, o es producto de la experticia complementaria para establecer los intereses de mora y la corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte demandada no cumplió voluntariamente con el monto condenado por el referido fallo, la cual fue debidamente ordenada por este Juzgador mediante decisión de fecha 23-01-2014, y la cual fue consignada en los autos en fecha 24-03-2014, por el ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, en su carácter de experto contable designado en la presente causa. Ahora bien, siendo que la parte demandada dio cabal cumplimiento con el monto condenado por el mencionado fallo dictado en la presente, debidamente actualizado, como quedó establecido precedentemente, aunado el hecho cierto, que dicho cumplimiento se verifico, después de vencida la oportunidad procesal, es decir, dentro del lapso de cumplimiento voluntario, en los términos establecidos en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunstancia ésta, que originó la aplicación del artículo 185 ejusdem, aplicado sobre el monto condenado y cancelado por la parte demandad de Bs. 192.743,07; por lo que a juicio de este Juzgador, la referida cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.8.631,91), no puede ser objeto de nuevas indexaciones o correcciones monetarias, toda ello de conformidad con lo establecido en la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional proferida en fallo N°: 576, de fecha 20-03-2006, caso Teodoro de Jesús Colasante Segovia en revisión, y en la cual estableció lo siguiente:

“(…) Tomando en cuenta, que el Código de Procedimiento Civil desarrolla una etapa procesal de ejecución de la sentencia, y que la ejecución con el remate de los bienes del deudor equivale procesalmente al pago, la Sala reputa que el monto del pago se encuentra determinado por el monto de la ejecución, y que por lo tanto la indexación debe ser anterior a tal determinación, de manera que la ejecución de la sentencia la abarque.

La fase ejecutiva no se encuentra abierta indefinidamente para que dentro de ella se vayan articulando cobros. En esta fase se fija el monto a pagar, que es el del monto de la ejecución, el cual estará contenido en el decreto de ejecución (artículo 524 del Código de Procedimiento Civil), por lo que la indexación debe ser practicada y liquidada en su monto antes de que se ordene el cumplimiento voluntario. En consecuencia después de este auto no puede existir indexación, siendo a juicio de esta Sala, una falta de técnica procesal, el que existiendo ya en autos los montos del cumplimiento, se reabran lapsos para indexarlos.

Corresponde a la sentencia determinar el monto líquido de la condena, de allí que si el juez considera procedente la indexación, deberá señalar en su fallo tal situación, no fuera de él (ya que ello no está previsto en el Código de Procedimiento Civil), y ordenar conforme a los artículos 249 del Código de Procedimiento Civil si fuera el caso, ó 527 eiusdem, liquidar el monto ejecutable. Sólo después de estas operaciones dentro del proceso donde surgió la condena con los respectivos dictámenes es que la sentencia ha quedado definitivamente firme y se decretará su ejecución si no hay recursos pendientes.

Si el juez considera que la experticia complementaria (artículo 249 del Código de Procedimiento Civil) del fallo, nada aportará, o practicada ésta se convence que es imposible probar el número o valor de las cosas demandadas o el importe de los daños y perjuicios, procederá a deferir el juramento al actor (artículo 1419 del Código Civil), y lo que éste jure se tendrá como monto en la condena, salvo la taxatio o el derecho del juez de moderar lo jurado, conforme al artículo 1420 del Código Civil; sobre estas sumas, montos de condena, no hay indexación alguna, y si se decretase se violaría el debido proceso.

Este principio, que gobierna la ejecución del fallo, sufre excepciones -previstas expresamente por la ley- cuando la orden de ejecución no se refiere a cantidades líquidas de dinero, sino a la entrega por el condenado de alguna cosa mueble o inmueble, o al cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer (artículos 528 y 529 del Código de Procedimiento Civil), casos en que si no pudiere ser habida la cosa mueble o no fuere posible la ejecución en especie de la obligación de hacer o no hacer, o ella resultase muy onerosa para el ejecutante, se procederá a estimar el valor de la cosa o a determinarlo mediante una experticia, procediéndose a la ejecución de una deuda líquida dineraria, la cual está referida al valor actual de los bienes o al costo actual de la obligación de hacer o de no hacer.

Ahora bien, estas excepciones refuerzan la estructura de que el monto de la ejecución, es el establecido para el cumplimiento voluntario, y que es sólo dentro de la fase ejecutiva de un proceso donde se pueden plantear estas situaciones que se desprenden de lo litigado en él, y nunca mediante una pretensión autónoma referida a lo subsidiario.

Comenzada la ejecución, por una cantidad ya fijada, esta no puede ir variándose por motivo de nuevas indexaciones, siendo lo único posible añadir la tasación de costas prevista en el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, cuando ella proceda en la actualidad, bajo la vigencia del principio de gratuidad de la justicia.

La Sala considera que no ceñirse a estas disposiciones, significa infringir el derecho de defensa y el debido proceso del ejecutado. (…)” (Subrayado de este Tribunal).

Considera este Juzgador, que conforme con el referido fallo, el monto del pago se estableció en dicha sentencia y se encuentra debidamente determinado por el monto de la ejecución, en consecuencia, la indexación debe ser anterior a tal determinación, de manera que la ejecución de la sentencia la abarque, pues la fase de ejecución no es abierta para que en el transcurso de ella, se articulen cobros sobre cobros, por lo que, la corrección monetaria o indexación, debe ser practicada y liquidada en su monto antes de que se ordene el cumplimiento voluntario, y después de este no puede existir indexación, salvo el caso contemplado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue determinado también en el presente caso, razón suficiente para considerar que es improcedente acordar nuevas actualizaciones en aplicación del referido artículo.

En el presente caso, en vista de los términos de la sentencia que se ejecuta, los intereses de mora deben ser calculados hasta la fecha de ejecución de la sentencia, entendida ésta como la fecha del pago efectivo de la obligación, para lo cual de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez cobrado el monto inicial, incluida la indexación hasta la fecha en que quedó firme el fallo, situación que se verificó en el mismo, el Tribunal de considerarlo procedente y a petición de parte interesada, calculará el monto correspondiente a los intereses de mora e indexación durante el tiempo trascurrido entre la fecha del auto de ejecución de la sentencia y el día del pago efectivo, que será objeto de ejecución forzosa, en caso de que la demandada, no pagarse voluntariamente. Así se establece.

En base a los argumentos precedentemente expuestos, es forzoso para quien aquí juzga, declarar improcedente la solicitud presentada por la representación judicial de la parte actora en la referida diligencia. Así se decide.

Una vez establecido lo anterior, y siendo que la parte demandada no ha cancelado el monto de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.8.631,91), el cual tiene su origen, o es producto de la experticia complementaria para establecer los intereses de mora y la corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte demandada no cumplió voluntariamente con el monto condenado por el referido fallo, la cual fue debidamente ordenada por este Juzgador mediante decisión de fecha 23-01-2014, y la cual fue consignada en los autos en fecha 24-03-2014, por el ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, en su carácter de experto contable designado en la presente causa.

Ahora bien, visto que en fecha 24-03-2014, fue consignada en los autos por parte del mencionado experto, la referida actualización de la experticia ordenada por este Juzgador mediante auto de fecha 23-01-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo ordeno la mencionada decisión. Así mismo, visto que se encuentra suficientemente vencido, el lapso de cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la mencionada sentencia dictada en fecha Trece (13) de Abril de 2012, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como en aplicación del auto proferido por este Juzgador en fecha 23-01-2014. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, decreto la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia proferida en la presente causa, en fecha Trece (13) de Abril de 2012, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en concordancia con el auto dictado por este Juzgador en fecha23-01-2014, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA de la mencionada sentencia dictada en fecha 13-04-2012, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como en aplicación del auto proferido por este Juzgador en fecha 23-01-2014, en las cuales se condeno a la parte demandada, al pago de los mencionados intereses de mora y la corrección monetaria conforme lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya experticia complementaria del referido fallo fue consignada en los autos en fecha 24-03-2014, por el ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, en su carácter de experto contable designado en la presente causa, arrojando un monto de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.8.631,91), por los conceptos y cantidades en ella señalados. En consecuencia, este Juzgado, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada en la presente causa, las empresas SUFERCA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14/03/1996, bajo el Nro. 35, Tomo 225-A-Sgdo., SERVICIOS PONEX, SERPONEX S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01/04/1992, bajo el Nro. 16, Tomo 4-A- SGDO., y DISTRIBUIDORA REPAMOVIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09/10/1991, bajo el Nro. 67, Tomo 9-A-Pro., hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.19.853,39), que comprende el doble de la suma condenada por la mencionada decisión, de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.8.631,91), más la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.589,57), correspondientes al 30% por costas de ejecución los cuales fueron prudencialmente calculadas. Indicándose que en caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.8.631, 91), más la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.589,57), correspondientes al 30% por costas de ejecución los cuales fueron prudencialmente calculadas. Igualmente este Juzgado deja establecido que los Honorarios del Experto contable designado en la presente causa, ciudadano, FRANCISCO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N°:V-616.176, de profesión Economista, debidamente inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el N°.1,291, para la elaboración de la experticia complementaria ordenada en el mencionado fallo dictado por este Juzgador en fecha 23-01-2014, y calcular los referidos interese moratorios y la indexación monetaria conforme lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales fueron fijados por este Juzgador, el día 10-03-2014, por la cantidad de emolumentos en la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), que deberán ser sufragados por la parte demandada. En consecuencia, para la práctica de la medida ejecutiva decretada, se fija el día JUEVES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2015 A LAS 08:30 A.M., a fin de practicar la medida decretada. Asimismo, se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia a los fines de que proceda a la designación de 2 funcionarios policiales para que presten el apoyo necesario para la práctica de la medida conforme lo previsto en el artículo 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase. Así se establece.

Por último se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación a las partes. Cúmplase. Así se establece.


DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIEMRO: NIEGA por improcedente por ser contrario a derecho, la solicitud presentada por la representación judicial de la parte actora en las referidas diligencias de fecha 29-01-2015 y 04-03-2015. Así se establece.

SEGUNDO: Se decreto la EJECUCIÓN FORZOSA de la mencionada sentencia dictada en fecha 13-04-2012, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como en aplicación del auto proferido por este Juzgador en fecha 23-01-2014, en las cuales se condeno a la parte demandada, al pago de los intereses de mora y la corrección monetaria conforme lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya experticia complementaria del referido fallo, fue consignada en los autos en fecha 24-03-2014, por el ciudadano FRANCISCO VILLEGAS, en su carácter de experto contable designado en la presente causa, arrojando un monto de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.8.631,91), por los conceptos y cantidades en ella señalados. Así se establece.

TERCERO: Se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia a los fines de que proceda a la designación de 2 funcionarios policiales para que presten el apoyo necesario para la práctica de la medida conforme lo previsto en el artículo 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase. Así se establece.

CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.

QUINTO: Por la naturaleza del presente fallo, se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°.1420, de fecha 01-12-2010. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil Quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web. del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.CÚMPLASE.

El Juez.
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Elvis Flores.