REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y Uno (31) de Marzo de dos mil Quince (2015)
204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002570

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CHIRINO ARCILA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-20.827.741.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN JOSE AVENDAÑO MANEIRO y WILLIAM ROBAYO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 171.131 y 222.563, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DONER N.I, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLMARY ELIZABETH LARREA OLALLA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°.65.080.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que en el día 20-02-2015, fue presentada una diligencia por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CHIRINO ARCILA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-20.827.741, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por su apoderado judicial, ciudadano, IVAN JOSE AVENDAÑO MANEIRO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°.171.131, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante la cual dejan constancia del pago realizado por la entidad de trabajo, INVERSIONES DONER N.I, C.A, parte demandada en la presente causa, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.59.844,76.), dando así cumplimiento al monto condenado por el fallo proferido en la presente causa, en fecha 11-11-2014, por este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo, consigno copia simple de cheque girado contra el Banco Bicentenario, N°.17311905, a favor de la parte actora y solicitando el cierre y archivo del expediente, previa la expedición de copia certificada de dicha diligencia y su anexo, tal como consta en los autos a los folios (78) al (79). Igualmente, este Juzgador, observa, que en fecha 04-03-2015, fue presentada una diligencia por la ciudadana OLMARY ELIZABETH LARREA OLALLA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°.65.080, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la presente causa, entidad de trabajo INVERSIONES DONER N.I, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante la cual consigna copia de cheque girado contra el Banco Bicentenario a nombre del ciudadano MOISES RONDON, experto contable designado en la presente causa, para que elaborara la experticia complementaria ordenada en el referido fallo, por el monto de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.967, 00), dando así cumplimiento integro al referido fallo, tal como consta de los autos a los folios (81) al (85).

Pues bien, visto el referido cumplimiento por parte de demandada del referido fallo, proferido por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, este Juzgador da por terminado el presente expediente, y ordena el cierre y el archivo del mismo. Así se establece.

DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA los pagos recibidos tanto por la parte actora como el experto contable, antes identificados, cada uno por los montos de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.59.844,76.), y de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.967, 00), respectivamente, entregados por parte de la demandada, a los fines de dar cumplimiento integro del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha en fecha 11-11-2014, por este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

SEGUNDO: Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por la parte actora en el referido escrito, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase. Así se establece.

TERCERO: Este Juzgador da por TERMINADO el presente expediente, y ordena el cierre y el archivo del mismo. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Marzo de dos mil Quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Elvis Flores.

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión, siendo las 12:59 p.m.
El Secretario.
_____________________
Abg. Elvis Flores.