REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Marzo del dos mil Quince (2015)
204º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000052

PARTE ACTORA: YOVANY EDUARDO BARRIOS ARIZA, Extranjero, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. E-84.993.505.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY ARACELIS NARVAEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 181.703.

PARTE DEMANDADA: MELLOW BURGUERS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDOS.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes nueve (09) de Marzo de dos mil Quince (2015), siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, FANNY ARACELIS NARVAEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 181.703, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano YOVANY EDUARDO BARRIOS ARIZA Extranjero, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. E-84.993.505, tal como consta de poder que cursa en los autos, y JOSE LUÍS VENTURA DE FREITAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-14.062.363, en su carácter de Presidente de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo denominada “MELLOW BURGUERS, C.A”, tal como consta de copias simples del Registro Mercantil de dicha demandada, las cuales cursan en los autos; quien se encuentra debidamente, asistido en este acto, por la ciudadana AURISTELA ROSALIA GARCIA BASTARDO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:68.193. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de a ciudadana ISABEL VICTORIA RODRIGUEZ OBISPO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-11.347.379, quien manifestó ser la contadora de la parte demandada en la presente causa. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia, a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano JOSE LUÍS VENTURA DE FREITAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-14.062.363, en su carácter de Presidente de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo denominada “MELLOW BURGUERS, C.A”, como consta de copias simples del Registro Mercantil de la demandada, el cual fue presentado a la vista de este Juzgador, la cuales constan en los autos; quien se encuentra debidamente, asistido en este acto, por la ciudadana AURISTELA ROSALIA GARCIA BASTARDO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:68.193, quien expone:

“A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre mi representada, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs.46.299, 38), por concepto de la cancelación de las diferencias de prestaciones sociales adeudadas a la parte actora en la presente causa, ciudadano YOVANY EDUARDO BARRIOS ARIZA Extranjero, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. E-84.993.505, por mi representada. La referida cantidad ofertada, será cancelada en el día Miércoles Once (11) de Marzo de 2015, a través de un (01) solo pago, mediante cheque girado contra el Banco Banesco, a nombre de la referida parte actora en la presente causa, ciudadano YOVANY EDUARDO BARRIOS ARIZA, ampliamente identificada en los autos.

Igualmente, la referida cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, y sus respectivos intereses por el periodo desde el 12-05-2008 hasta el 01-11-2014; Utilidades Fraccionadas; vacaciones y bono vacacional fraccionado; Vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2013-2014 y las indemnizaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la OLTTT. Es todo.”

En este estado la ciudadana, FANNY ARACELIS NARVAEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 181.703, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano YOVANY EDUARDO BARRIOS ARIZA, Extranjero, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. E-84.993.505, tal como consta de poder que cursan en los autos, expone:

“En este acto, libre de todo tipo de apremio o caución, acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados en la presente acta, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Es todo.”

Así mismo, este Juzgado deja constancia que ambas partes, señalaron que nada más se debe por los conceptos antes mencionados, por la relación laboral que los vinculo, y solicitaron se de por terminado el presente expediente, ordenándose el cierre y archivo informático del mismo.

Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte actora, en el cual se acredita sus facultades para transigir, el cual cursa en los autos a los folios (06) al (08), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez que haya quedado firme la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). HOMOLOGADA el acuerdo celebrado por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acordado y señalado en la presente acta, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

3°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive- Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así se establece.

4º). Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Nueve (09) día del mes de Marzo de dos mil Quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Elvis Flores.

En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la presente decisión, siendo las 2:17 P.M.
El Secretario.
_____________________
Abg. Elvis Flores.
Los Presentes: