REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de marzo de 2015
Años 206º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2012-002566
PARTE OFERENTE: AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JHUAN JHUAN MEDINA-MARRERO y JHUAN LEONARDO MEDINA HERNÁNDEZ
PARTE OFERIDA: EDISÓN RAMÓN GARCÍA TORRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARÍA EUGENIA RUIZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA
I
Luego de haberse presentado y admitido oferta real de pago a nombre del ciudadano Edisón Ramón García Torres por parte de la sociedad mercantil Azertia Gestión de Centros de Venezuela, S.A., en el año 2012, las partes antes identificadas, presentaron el 02 de marzo de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de estos Juzgados Laborales, escrito transaccional, sobre el cual a continuación se emite pronunciamiento sobre su homologación.
II
Del escrito bajo revisión, se observa en la cláusula primera, que la parte actora manifiesta que se da por notificado de la oferta real de pago, aceptando que ingresó a prestar servicios en Azertia Gestión de Centros Venezuela, S.A., el 09 de noviembre de 1995, que a la fecha de la terminación de la relación de trabajo el 21 de noviembre de 2012, por causas ajenas a la voluntad de las partes, su cargo era de ayudante prensista, devengando un salario de Bs. 3.034,85, reconociendo los conceptos ofrecidos , pero adicionalmente exige el pago de fideicomiso bancario, el pago de la caja de ahorro y el pago del beneficio de paro forzoso.
Por su parte la empresa oferente, expresa en la cláusula segunda del escrito bajo revisión, que al trabajador le corresponde el pago indicado en la planilla de liquidación, cuyo monto se le ofreció en cheque. Con relación a la entrega de las cantidades depositadas en el fideicomiso bancario, dichas cantidades ya se encuentran depositadas a favor del trabajador en el Banco Provincial. En cuanto a la caja de ahorro, los fondos del trabajador deben ser pagados por los representantes legales de dicha caja, sobre lo cual el empleador no tiene injerencia y en relación al beneficio del paro forzoso, le corresponde al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales pagar la indemnización correspondiente.
Vista la posición de las partes del presente procedimiento, las mismas cedieron en sus pretensiones, para dar por culminado cualquier reclamo o litigio, aceptando la cantidad depositada en el Banco Bicentenario, para lo cual solicitan la liberación de la cantidad depositada y autorización para retirar libreta de ahorro, así como liberan la cantidad depositada en el fideicomiso bancario, por medio de transferencia bancaria en la cuenta nómina del extrabajador.
De acuerdo a todo lo anterior, se determina que la transacción presentada por las partes presenta una relación circunstanciada de los hechos y del derecho discutido y negociado, conteniendo los conceptos de prestaciones sociales con retroactividad y fideicomiso, indemnización, días adicionales de prestaciones sociales, vacaciones y días adicionales de estas, utilidades días trabajados, programa de alimentación, recálculo, cláusula de juguetes. Igualmente, se observó que tanto el trabajador como la entidad de trabajo, se encontraron debidamente representados por sus respectivos apoderados judiciales y abogados asistentes, los cuales se encuentran debidamente identificados, teniendo las partes conocimiento de los términos de dicha transacción, actuando libre de constreñimiento y coacción, cedieron en sus pretensiones, sin que ello represente violación de los derechos del trabajador, de allí que se observe que la transacción cumple con los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se procederá a otorgarle el pase de autoridad de cosa juzgada a la transacción bajo revisión.
III
De acuerdo al cumplimiento de los extremos de Ley en la transacción presentada por el ciudadano Edison Ramón García Torres y la sociedad mercantil Azertia Gestión de Centros Venezuela, S.A., este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Primero: HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA la referida transacción. Segundo: En virtud de la homologación de la transacción, se ordena la entrega de la libreta de ahorro abierta en el Banco Bicentenario, cuyo número es 01750140280061615068, al ciudadano Edison Ramón García Torres. Una vez conste en autos la entrega de la respectiva libreta de ahorro, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, para que se retire la libreta en cuestión. Tercero: Debido a la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
En Caracas, 10 de marzo de 2015. años 205º y 155º
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Elvis Flores
Nota: Se deja constancia que el día de hoy martes 10 de marzo de 2015, a las 03:05 p.m., se dictó y publicó la presente decisión
El Secretario
Abg. Elvis Flores
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