REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003612
PARTE ACTORA: LUIS CAMPO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, JORGE DAVID BRAZON
PARTE DEMANDADA: CRESSE CONSULTORES GERENCIALES, C.A., ADRIANA KEY BLANCO Y NESTLE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VERA MARIANA VICENTE GÓMEZ, WILDER E. MÁRQUEZ ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 12 de Marzo de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecen los abogados ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, JORGE DAVID BRAZON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 112.009 y 130.216, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, como se evidencia de autos y los abogados VERA MARIANA VICENTE GÓMEZ, WILDER E. MÁRQUEZ ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 78.237 y 145.571, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CRESSE CONSULTORES GERENCIALES, C.A. y NESTLE DE VENEZUELA, S.A., como se evidencia de instrumentos poderes que se presentaron en original y copia simple, ad efectum videndi, el segundo de los presentados. Verificado contenido y autenticidad del instrumento poder de NESTLE DE VENEZUELA, S.A., se observó que la copia presentada es copia fiel de su original, cuyo carácter se le da carácter de copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se entrega en este acto, el original del instrumento poder, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora, por medio de sus apoderados judiciales, expusieron los hechos y los conceptos demandados; vacaciones 2012, bono vacacional 2012, utilidades 2012, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo, bono de alimentación, horas extraordinarias, cuyo monto es por Bs. 42.600,72. Por su parte la representante judicial de la sociedad mercantil CRESSE CONSULTORES GERENCIALES, C.A., antes identificada, ofrece pagar la cantidad de Bs. 40.000,00. Los apoderados judiciales de la parte actora, presentes en el presente acto, aceptan el monto ofrecido por la empresa codemandada ya identificada, por los conceptos demandados antes especificados, cediendo en sus posiciones iniciales plasmadas en el escrito libelar. Las partes establecen que el pago se efectuará el día de hoy, a las 02:00 p.m., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Con el presente acuerdo la empresa CRESSE CONSULTORES GERENCIALES, C.A., con el presente pago y acuerdo, libera de toda responsabilidad solidaria a la empresa NESTLE DE VENEZUELA, S.A., de los conceptos laborales generados por la relación de trabajo que existió entre el trabajador y CRESSE CONSULTORES GERENCIALES, C.A. De la misma manera, la parte actora reconoce que con el presente acuerdo, libera de toda responsabilidad solidaria a la empresa NESTLE VENEZUELA, S.A., por los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y CRESSE CONSULTORES GERENCIALES, C.A.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la audiencia preliminar.
La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Elvis Flores


Apoderados Judiciales de la Parte Actora


Apoderados Judiciales de las empresas Codemandadas