REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
Caracas, 25 de marzo de 2015


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-004846


En la oportunidad fijada para la celebración de acto para verificar el cumplimiento de los extremos de Ley en la transacción presentada pr las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo , se deja constancia que compareció la trabajadora; ciudadana Arelis Contreras Cabriles, asistida por el abogado Noslen Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.059, junto a la representación judicial de la parte oferente, abogado Yevelyn Manrique, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 107.975, motivo por el cual se da inicio al presenta acto.
En este estado la ciudadana Jueza, le pregunta a la trabajadora si conoce los términos de la transacción, respondiendo: Si. De la misma manera, se le preguntó si el abogado que le asiste y la que le asistió al momento de la presentación de la transacción, le asistió en la negociación de los términos de la transacción, a lo cual respondió: Si. Acto seguido, se le preguntó si los conceptos negociados fueron; Fondo de garantía de prestaciones sociales, intereses, asignación de póliza de HCM (titular, cónyuge, madre e hijo), vacaciones, bono vacacional 2014, utilidades, a lo cual respondió: Si. Asimismo, se le preguntó si está de acuerdo con las deducciones realizadas por su exempleador, a lo cual respondió: Si.
Ahora bien, de lo dicho por la trabajadora cedente y de una revisión del escrito transaccional, se observó que presenta una relación circunstanciada de los hechos y del derecho negociado por las partes. Que las partes se encontraron debidamente asistida y representada de abogado. Que mediante la presencia de la trabajadora en el presente acto, esta juzgadora verificó que no hubo violación a los derechos de la trabajadora.
De acuerdo a lo verificado por esta Juzgadora, se comprobó que la transacción cumple con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con el artículo 19 de la Ley orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se Homologa con fuerza de cosa juzgada, dándose por concluido el presente procedimiento.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg Elvis Flores



Trabajadora oferida y su abogado asistente



Apoderada judicial de la parte oferente