REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003374
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICENTA SILVIA LIMONGI, RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES, GABRIEL GREGORIO ESPINOZA NOGUERA, JOSE MORENO REA
PARTE DEMANDADA: BORDADOS JHONTY JIREH, C.A. y JOSÉ TENEMASA GUAMÁN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WENDY J. ANGARITA VALLEN Y OTRAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 05 de marzo de 2015, 01:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 19.988.955, representado en este acto por los abogados JOSE MORENO REA, GABRIEL ESPINOZA NOGUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 150.838, 151.117, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y por la parte demandada, comparece la abogado WENDY J. ANGARITA VALLEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 195.549, en su condición de apoderada judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: De acuerdo a lo conversado el día de ayer en la continuación de la audiencia preliminar, la parte actora manifestó que le corresponde el pago de Bs. 61.693,33, los cuales especifica a continuación: Bs. 21.000,00 por prestaciones sociales, Bs. 21.000,00 por indemnización por despido sufrido, Bs. 4.083,33 por vacaciones, Bs. 4.083,33 bono vacacional, Bs. 8.166,67 por utilidades. Por su lado la parte demandada, expone que al trabajador no le corresponde la cantidad aquí alegada, por ser su salario mensual la cantidad de Bs. 8.666,67 y habiéndose desarrollado la prestación de servicio en los meses de febrero a abril y de junio a noviembre de 2014, le correspondería el pago por el primer tiempo de servicio Bs. 3.250,00 de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales Bs. 82,85, vacaciones fraccionadas Bs. 722,22, bono vacacional fraccionado 2014 Bs. 722,22, utilidades fraccionadas Bs. 1.504,63, sin pago de indemnización por cuanto el trabajador renunció al trabajo el 18 de abril de 2014. Con respecto al segundo tiempo de prestación de servicio, le correspondería al trabajador la cantidad Bs. 9.750,00 por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales Bs. 532,80, vacaciones fraccionadas 2014 Bs. 1.805,56, bono vacacional fraccionado 2014 Bs. 1.805,56, utilidades fraccionadas 2014 Bs. 3.761,58, sin reconocerse el pago de indemnización por despido, por cuanto, igual que en la primera relación de trabajo, el trabajador renunció a su cargo, resultando de las cantidades la suma de Bs. 23.937,40, que ofrece pagarle al trabajador. Evaluadas las diversas posiciones planteadas en el presente caso, el trabajador insiste en que fue despedido, que hubo continuidad en la prestación de sus servicios y por ello solicita el pago de Bs. 61.693,33. Vista la posición de la parte actora, el demandado procede a realizar los cálculos con un salario promedio entre el indicado por el trabajador y por ésta parte, resultando de los mismos la cantidad de Bs. 35.535,33. A su vez el trabajador junto a sus abogados y la jueza, procedieron a realizar nuevos cálculos, para buscar el promedio entre lo pretendido por éste y la parte demandada, resultando el monto de Bs. 47.833,33, que le solicita a su exempleador que lo pague, para dar por terminado el presente asunto. La parte demandada, evaluando la posibilidad de llegar a un acuerdo, ofrece pagar en este acto la cantidad de Bs. 42.465,33. La parte actora, analiza la situación y reconoce que la cantidad ofrecida es el promedio de lo pretendido y lo ofrecido con anterioridad por la entidad de trabajo y habiéndosele informado que el pago se realizaría el día de hoy acepta la cantidad ofrecida, estableciéndose que con el pago ofrecido y aceptado, se pagan los siguientes conceptos: Bs. 13.000,00 por prestaciones sociales, Bs. 615,65 por intereses de prestaciones sociales, Bs. 2.527,78 por vacaciones fraccionadas 2014, Bs. 2.527,78 por bono vacacional fraccionado, Bs. 5.266,21 por utilidades fraccionadas 2014, más un bono transaccional por la cantidad de Bs. 18.527,93 para cubrir cualquier diferencia derivada de la relación de trabajo y para dar por terminado el presente litigio.

En este acto se hace entrega al demandante, de un cheque identificado con el número 21790369 girado contra la cuenta corriente del Banco Banesco, del titular demandado, identificada con el número 0134 0008 31 0081086426 por el monto de Bs. 42.465,33, a nombre del ciudadano Carlos Alberto González González, lo cual acepta con toda conformidad y firma dos ejemplares de las liquidaciones presentadas. El trabajador demandante con el presente acuerdo libera de toda obligación laboral a la sociedad mercantil Bordados Jhonty Jireh, C.A. y al señor José Tenemasa Guamán.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que en este acto se entregan las pruebas promovidas por las partes.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Elvis Flores


Parte actora y sus apoderados judiciales


Apoderada judicial de la parte demandada