REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-004529
OFERENTE: INVERSIONES L´INCANTO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: HENRY SANABRIA NIETO y EDUARDO RODRÍGUEZ
OFERIDO: JHEAN CARLOS DÍAZ UZCATEGUI
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO: MAGDIEL ALBERTO SÁNCHEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2014; por los ciudadanos: MAGDIEL ALBERTO SÁNCHEZ, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°224.765, quien asistió al Oferido ciudadano JHEAN CARLOS DÍAZ UZCATEGUI, cédula de identidad NºV-16.741.651 y HENRY SANABRIA NIETO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°58.596, en su carácter de apoderada judicial del Oferente INVERSIONES L´INCANTO C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.28.750,77. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano JHEAN CARLOS DÍAZ UZCATEGUI, cédula de identidad NºV-16.741.651, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.28.750,77), por los siguientes conceptos: antigüedad artículo 142 LOTTT; vacaciones fraccionadas 2015; bono vacacional fraccionado 2015; utilidades fraccionadas 2015 e intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo entre el Oferente y el Oferido, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del oferente y del oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.28.750,77), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano JHEAN CARLOS DÍAZ UZCATEGUI, cédula de identidad NºV-16.741.651, por la cantidad de Bs.28.750,77, contra el Banco Banesco Banco Universal, de fecha 20 de noviembre de 2014, Nº34397754; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 26 de noviembre de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión, al Oferente y al Oferido mediante boleta. Líbrense boletas. Así se establece.-

La Jueza



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Gloria Medina