REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003240
PARTE ACTORA: MAURICIO SÁNCHEZ FELLI
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA LUCÍA CABEZAS LANDAZURY
PARTE DEMANDADA: FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA FUENTES y MARÍA ISABEL ALFARO MÁRQUEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de transacción de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014, presentado por los ciudadanos: la parte Actora ciudadano MAURICIO SÁNCHEZ FELLI, cédula de identidad NºV-13.109.623, asistido por la abogada CIRANOVA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°162.356; y por la parte Demandada FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A., su apoderada judicial, abogada ANDREINA FUENTES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº90.525, acreditación que consta en autos y la última de las abogadas identificada, de acuerdo a la revisión de las actas procesales, posee facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio, tal como se desprende del instrumento de poder que cursa en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.144.438,33); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción los siguientes conceptos: prestaciones sociales acumuladas durante el curso de la relación de trabajo; indemnización por terminación de la relación de trabajo; utilidades reclamadas en el escrito libelar, vacaciones vencidas y fraccionadas; bono vacacional vencido y fraccionado y preaviso y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banesco Banco Universal, cheque Nº41482219, de fecha 21 de noviembre de 2014; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, este Tribunal observa que si bien el escrito transaccional no fue suscrito por las partes, no es menos cierto que en el comprobante de Recepción de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, que se efectúa ante un Secretario Judicial y que consta al folio 55 del físico del expediente consta la rúbrica de las misma y el Secretario Judicial da fe de su comparecencia. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión y se ordena la notificación a las partes mediante boleta de la presente decisión. Líbrense boletas. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Gloria Medina
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