REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-004651
OFERENTE: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A.)
APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: VALENTINA VILLALBA NOVIKOV
OFERIDO: JOSÉ LUIS GARCÍA
ABOGADA QUE ASISTE AL OFERIDO: MARYORI CASTILLO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha doce (12) de diciembre de 2014; por los ciudadanos: MARYORI CASTILLO, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°95.615, quien asistió al Oferido ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA, cédula de identidad NºV-6.389.741 y VALENTINA VILLALBA NOVIKOV, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°153.612, en su carácter de apoderada judicial del Oferente SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A.); este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.19.473,98. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA, cédula de identidad NºV-6.389.741, debidamente asistido de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.19.473,98), por los siguientes conceptos y días: 70 días del fondo de garantía de prestación de antigüedad artículo 142 LOTTT; 2 días de vacaciones fraccionadas 201/2015 según artículo 190 LOTTT; 2 días de bono vacacional fraccionado según artículo 192 LOTTT; 57,75 días de utilidades fraccionadas diciembre 2013 a julio 2014; e intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo entre el Oferente y el Oferido, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del oferente y del oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.19.473,98), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA, cédula de identidad NºV-6.389.741, por la cantidad de Bs.19.473,98, contra el Banco de Venezuela Banco Universal, de fecha 10 de diciembre de 2014, Nº31433187; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 05 de diciembre de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión, al Oferente y al Oferido mediante boleta. Líbrense boletas. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Gloria Medina
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