REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-004862
OFERENTE: PROMOTORA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROINCO)
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: BERNARDO PISANI y OTROS
OFERIDO: CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ COLMENARES
ABOGADA QUE ASISTE AL OFERIDO: MARÍA FRANCIA CALA RODRÍGUEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2014; por los ciudadanos: MARÍA FRANCIA CALA RODRÍGUEZ, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°186.039, quien asistió al Oferido ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ COLMENARES, cédula de identidad NºV-14.989.945 y BERNARDO PISANI, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°107.436, en su carácter de apoderado judicial del Oferente PROMOTORA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROINCO); este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.300.000,00. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ COLMENARES, cédula de identidad NºV-14.989.945, debidamente asistido de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.300.000,00), por los siguientes conceptos y días: 15 días hábiles de disfrute de vacaciones; 11 días adicionales de disfrute de vacaciones; 60 días de utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; 4 días de sábados de vacaciones; 4 días de domingos vacaciones; 6,66 días de vacaciones fraccionadas; 15 días de bono vacacional; 60 días de complemento de utilidades; 90 días de garantía de prestación; 10,83 días de días adicionales fraccionados; y 1 día adicional de bono vacacional. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo entre el Oferente y el Oferido, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del oferente y del oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido, en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.300.000,00), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ COLMENARES, cédula de identidad NºV-14.989.945, por la cantidad de Bs.250.000,00, contra el Banco Exterior Banco Universal, de fecha 17 de diciembre de 2014, Nº08-20954506 y por la cantidad de Bs.50.000,00, contra el Banco Exterior Banco Universal, de fecha 17 de diciembre de 2014, Nº10-20954507; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el Oferente y Oferido, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 09 de enero de 2015 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión, al Oferente y al Oferido mediante boleta. Líbrense boletas. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Gloria Medina
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