REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001950
PARTE ACTORA: ANLLELO RAMÓN GRANADOS QUERALES
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO y LISBETH ROJAS
PARTE DEMANDADA: GANADERÍA R&A C.A. (FONDO DE COMERCIO RESTAURANT GANADERO GRILL Y GANADERO ROFF) y ZAHIM ALI QUINTANA CASTRO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOAQUIN MONTOYA y RUBÉN BENITEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 18 de marzo de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ANLLELO RAMÓN GRANADOS QUERALES, cédula de identidad NºV-18.546.891, su apoderada judicial abogada: MARÍA SUAZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°148.078, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada GANADERÍA R&A C.A. (FONDO DE COMERCIO RESTAURANT GANADERO GRILL Y GANADERO ROFF) su apoderado judicial, abogado JOAQUIN MONTOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº147.236, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo con ocasión a los siguientes conceptos demandados: antigüedad artículo 142 LOTTT; intereses sobre prestaciones sociales; indemnización por despido; utilidades fraccionadas; diferencia por días de descanso; vacaciones fraccionadas; vacaciones vencidas; y bono nocturno, es decir, todos los conceptos contentivos en el escrito libelar, a cuyos efectos la parte Demandada ofrece pagar la cantidad de Bs.90.000,00, a tales efectos la representación judicial de la parte Actora y la propia parte Actora, acepta dicha cantidad. Finalmente, procede en este acto a impartir la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto es por BOLÍVARES NOVENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.90.000,00), que comprende los conceptos supra indicados e igualmente, se deja constancia que en este acto se honra dicha obligación mediante instrumento valor (cheque), girado a favor de la parte Actora ut supra identificado, contra el Banco Bicentenario Banco Universal, de fecha 17 de marzo de 2015, Nº14220599, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en copia simple como recibido el instrumento valor (cheque), mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y se deja constancia que se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se establece.-

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Gloria Medina
Los presentes