REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003559
PARTE ACTORA: GIORGIMAR ANDRADE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO FAJARDO, ANGEL ROJAS, NILDA ESCALONA, HILSY SILVA, NOLAN FAJARDO y EDUARDO SÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BONSAI SUSHI EL HATILLO C.A. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GARRIDO, ALEXIS GARRIDO e IBETH RENGIFO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 18 de marzo de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora GIORGIMAR ANDRADE, cédula de identidad NºV-18.589.681, su apoderado judicial, abogado: EDUARDO SÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°178.392, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada INVERSIONES BONSAI SUSHI EL HATILLO C.A., su apoderado judicial, abogado RAFAEL GARRIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº59.476, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo con ocasión a los siguientes conceptos demandados: antigüedad artículo 142 LOTTT literal c; diferencia de utilidades fraccionadas 2013; vacaciones vencidas 2012/2013; bono vacacional fraccionado 2012/2013; vacaciones fraccionadas 2013; bono vacacional fraccionado 2013; intereses sobre prestaciones sociales; cobro de diferencia del recargo de la jornada nocturna; cobro por diferencia del día descanso y cobro por diferencia de días domingos trabajados, es decir, todos los conceptos contentivos en el escrito libelar, a cuyos efectos la parte Demandada ofrece pagar la cantidad de Bs.50.000,00 para el día 30 de marzo de 2015, a favor de la parte Accionante, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, a tales efectos la representación judicial de la parte Actora, acepta dicha cantidad para ser recibida por ante la unidad supra indicada en la fecha señalada. Finalmente, este Tribunal revisa los instrumentos poder que cursan a los autos y verifica la facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero que poseen las partes y procede en este acto a impartir la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto es por BOLÍVARES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.50.000,00), que comprende los conceptos supra indicados e igualmente, se deja constancia que se honra dicha obligación mediante instrumento valor (cheque) girado a favor de la parte Actora ut supra identificado, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 30 de marzo de 2015; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste a los autos el pago acordado por las partes. Así se establece.-

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Gloria Medina
Los presentes