REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003342
PARTE ACTORA: SORAYA MILAGROS LA RIVA CHACÍN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA DÍAZ, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ÁLVAREZ SALAZAR, DANIEL GINOBLE, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZÁLEZ, ALIRIO GÓMEZ, JOSETTE GÓMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, ADRIANA LINARES, THAHIDE PIÑANGO, MARYORY PARRA, GLORIA PACHECHO, JACKSON MEDINA, FANNY GRATERÓN, VÍCTOR MECÍA, ELENA HAMERLOK, ADRIANA RODRÍGUEZ, ROSANA FUENTES, LEOPOLDO PIÑA y SARA VEGAS
PARTE DEMANDADA: AUTOACCESORIOS SIMFRA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LUCAS, YORGARD MONASTERIOS y DOUGLAS YANES
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 24 de marzo de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora SORAYA MILAGROS LA RIVA CHACÍN, cédula de identidad NºV-5.532.909, su apoderada judicial, abogada: ADRIANA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°97.951, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada AUTOACCESORIOS SIMFRA C.A., su apoderado judicial, abogado YORGARD MONASTERIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº113.475, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, las partes reconocen como fecha de ingreso el 26/10/2006 y como fecha egreso el 31/01/2013, como también se deja constancia que la parte Actora recibió anticipos de prestaciones sociales en el decurso de la relación de trabajo y manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo con ocasión a los siguientes conceptos demandados: garantía de prestación social (antigüedad) y días adicionales artículo 142 LOTTT; intereses sobre prestaciones sociales; indemnización por despido; vacaciones; bono vacacional; utilidades fraccionadas; e intereses moratorios, es decir, todos los conceptos contentivos en el escrito libelar, a cuyos efectos la parte Demandada ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.75.000,00), a tales efectos la representación judicial de la parte Actora y la propia parte Actora, acepta dicha cantidad y manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo en esta fase del proceso. Finalmente, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la HOMOLOGACION a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES SETENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.75.000,00), que comprende los conceptos supra indicados e igualmente, se deja constancia que en este acto se honra dicha obligación mediante instrumento valor (cheque), girado a favor de la parte Actora ut supra identificado, contra el Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 17 de marzo de 2015, Nº91086137, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en copia simple como recibido el instrumento valor (cheque), mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación; y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, las partes solicitan copia certificada de la presente decisión y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, como también se deja constancia que se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar y la representación judicial de la parte Demandada entrega a la parte Accionante formulario 14-100 IVSS (constancia de trabajo), a la parte Actora a los fines legales y administrativos de dicha parte. Así se establece.-
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Gloria Medina
LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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