REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-000002
OFERENTE: ABBOTT LABORATORIES C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: PABLO BENAVENTES MARTÍNEZ, CARLOS HENRIQUEZ SALAZAR, MARÍA ELENA SUBERO, JOHN TUCKER BARBOZA, MARIELA CASTRO GUERRERO, BÁRBARA CAMPISCANO e ISABEL PESTANA
OFERIDO: JAVIER MÁRQUEZ DÍAZ
APODERADA JUDICIAL DEL OFERIDO: KAREN TORRES MARTÍNEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha veintitrés (23) de enero de 2015; por los ciudadanos: KAREN TORRES MARTÍNEZ, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°178.269, quien asistió al Oferido ciudadano JAVIER MÁRQUEZ DÍAZ, cédula de identidad NºV-8.042.573 e ISABEL PESTANA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°178.500, en su carácter de apoderada judicial del Oferente ABBOTT LABORATORIES C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.1.878.231,43. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano JAVIER MÁRQUEZ DÍAZ, cédula de identidad NºV-8.042.573, debidamente asistido de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.878.231,43), por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales; diferencia de prestaciones sociales; bonificación por trabajo; cláusula 68 contrato colectivo; beca; utilidades 2014; y vacaciones vencidas. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo entre el Oferente y el Oferido, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido, en cuanto a los conceptos supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.878.231,43), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano JAVIER MÁRQUEZ DÍAZ, cédula de identidad NºV-8.042.573, por la cantidad de Bs.490.063,19, contra el Banco de Venezuela Banco Universal, de fecha 13 de enero de 2015, Nº00511501 y Bs.1.388.168,24, contra el Banco de Venezuela Banco Universal, de fecha 13 de enero de 2015, Nº00511502; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 27 de enero de 2015 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión, al Oferente y al Oferido mediante boleta, como también se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el Oferente y el Oferido, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense boletas. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Gloria Medina
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