REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-004697
OFERENTE: CORPORACIÓN DIGITEL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: ALFRED TULIO HUNG RIVERO, ELSY BETTENCOURT DE SOUSA, MARIAJOSE GONCALVES PONCE, FRANCISCO ANTONIO REY SILVA, SORAYA CARMEN VILLANI PRESILLA, MAURICIO ANDRÉS CASTRO ROJAS, ADRIANA GLADYS ECHENAGUCIA GAGO, PEDRO ELÍAS LEDEZMA GULLEN, ADRIÁN ERNESTO PALMERO ANGULO, y MARÍA ANTONIETA BRACAMONTE GONCALVES
OFERIDO: FRANKLIN MANUEL MADURO OROPEZA
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO: JULIO ALÍ MARTÍNEZ BELLO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha treinta (30) de enero de 2015; la cual fue presentada por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número de trámite: 67-2014-4-183, con fecha de otorgamiento 15-12-2014, quedando registrado bajo el Nº23, Tomo 168, en donde comparecieron los ciudadanos: JULIO ALÍ MARTÍNEZ BELLO, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°227.758, quien asistió al Oferido ciudadano FRANKLIN MANUEL MADURO OROPEZA, cédula de identidad NºV-11.790.291 y MARÍA ANTONIETA BRACAMONTE GONCALVES, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°160.192, en su carácter de apoderada judicial del Oferente CORPORACIÓN DIGITEL C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.1.507.670,22. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano FRANKLIN MANUEL MADURO OROPEZA, cédula de identidad NºV-11.790.291, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.1.507.670,22), por los siguientes conceptos y días: sueldo mensual; 32 días de descanso por vacaciones pendientes; 24 días de vacaciones pendientes; 27 días adicionales por vacaciones pendientes; 2,50 días de vacaciones fraccionadas; 2,50 días adicionales de vacaciones fraccionadas; 60 días de bono vacacional pendiente; 5 días de bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; 450 días de diferencia de prestaciones sociales; y 15 días de garantía de prestaciones. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo entre el Oferente y el Oferido, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del oferente y del oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido, en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES UN MILLÓN QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.1.507.670,22), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano FRANKLIN MANUEL MADURO OROPEZA, cédula de identidad NºV-11.790.291, por la cantidad de Bs.1.507.670,22, contra el Banco Provincial Banco Universal, de fecha 05 de diciembre de 2014, Nº01090454; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 14 de enero de 2015 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión, al Oferente y al Oferido mediante boleta. Líbrense boletas. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Gloria Medina