REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-004077
OFERENTE: SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: FRANCISCO ANTONIO REY SILVA
OFERIDO: ADALBERTO CAMPOS
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO: JULIO ALI MARTÍNEZ BELLO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha treinta (30) de octubre de 2014; por los ciudadanos: JULIO ALI MARTÍNEZ BELLO, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°227.758, quien asistió al Oferido ciudadano ADALBERTO CAMPOS, cédula de identidad NºV-15.587.159 y FRANCISCO ANTONIO REY SILVA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°123.544, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.260.000,00. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano ADALBERTO CAMPOS, cédula de identidad NºV-15.587.159, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS SESENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.260.000,00), por los siguientes conceptos y días: antigüedad garantía de prestaciones sociales artículo 142 LOTTT literal c (137 días); diferencia de antigüedad garantía de prestaciones sociales artículo 142 LOTTT (5 días); intereses sobre prestaciones sociales; utilidades fraccionadas 2014; vacaciones fraccionadas 2014/2015 (7días); y bono vacacional fraccionado 2014/2015 (9,67 días). Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del oferente y del oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES DOSCIENTOS SESENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.260.000,00), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheques girados a favor del Oferido ciudadano ADALBERTO CAMPOS, cédula de identidad NºV-15.587.159, por la cantidad de Bs.88.037,48, contra el Banco Banesco Banco Universal de fecha 29 de octubre de 2014, Nº13549916, a disposición del Oferido y por la cantidad de Bs.171.962,52, contra el Banco Banesco Banco Universal, de fecha 29 de octubre de 2014, Nº12549917, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 28 de octubre de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión, al Oferente y al Oferido mediante boleta. Líbrense boletas. Así se establece.-

La Jueza



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Gloria Medina